CONCEPTO 508285 DE 2022
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
REF: Su comunicación con asunto “Derecho de petición para solicitud de información y concepto interpretación del parágrafo primero del artículo 4.11.2.1 de la resolución CRC 5050 de 2016. JAIME HERNANDO JIMENEZ DIAZ. C.C. 1.032.474.088.” radicada en esta entidad bajo el número 2022703732.
Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2022703732, según la cual solicita a esta Comisión que atienda un conjunto de peticiones relacionadas con la metodología de actualización de los topes tarifarios por concepto de compartición de infraestructura eléctrica que se encuentran establecidos en el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la misma, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)(1) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Ahora bien, en relación con su comunicación, esta Comisión se permite atender sus peticiones en los siguientes términos:
“PRIMERO: Solicito se me ENVÍE la tabla actualiza (sic) del artículo 4.11.2.1 de la resolución CRC 5050 de 2016 a los topes tarifarios aplicables al año 2022. “
Respuesta CRC:
Al respecto, se informa que los valores de referencia vigentes para el año 2022(2) se encuentran publicados y disponibles para visualización en la plataforma de intercambio de datos Postdata (específicamente en el enlace https://www.postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados ); así mismo se debe informar que la información solicitada es accesible a través de la sección de valores regulados, que se encuentra asociada el menú de industria en la página principal de la CRC.
De igual forma debe tenerse en cuenta que los valores publicados por la CRC sobre los cuales versa su solicitud de actualización, corresponden a valores de referencia, y que en ningún momento los mismos sustituyen el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en lo relacionado con la actualización de los topes tarifarios que debe ejecutarse en enero de cada año “de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor - Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior, determinada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)".
“SEGUNDO: Solicito se me EXPLIQUE cómo se aplica el ajuste del que habla el parágrafo primero del artículo 4.11.2.1 de la resolución CRC 5050 de 2016 usando las tarifas reales”
Respuesta CRC:
Sobre el particular, se hace necesario tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual indica la metodología de actualización tarifaria que se debe aplicar anualmente sobre los topes tarifarios contenidos en el mismo artículo y es del siguiente tenor:
“PARÁGRAFO 1o. Los topes tarifarios definidos en el presente artículo no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor - Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior, determinada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)."
Así pues, es claro que los topes tarifarios deberán ser actualizados el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor - Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior; esto con el objetivo de obtener el valor de los topes tarifarios vigentes para dicho periodo.
Igualmente, con el ánimo de atender de fondo su petición, se presenta a modo de ejemplo la actualización tarifaria llevada a cabo para la vigencia del año 2021. Para tal efecto se debe partir de los valores vigentes para el año 2020, que son precisamente los contenidos en la tabla de topes tarifarios contenidos en el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual se muestra a continuación:
AÑO | INFRAESTRUCTURA | ELEMENTO | DIMENSION | TARIFA (COP) |
2020 | Ducto | Canalizaciones | Canalización con 1 ducto en compartición | 320 |
2020 | Ducto | Canalizaciones | Canalización con 2 ductos en compartición | 160 |
2020 | Poste | SDL | Poste mayor a 10 metros | 1719 |
2020 | Poste | SDL | Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros | 1132 |
2020 | Poste | SDL | Poste menor o igual a 8 metros | 1081 |
2020 | Poste/Torre | STR/STN | NA | 92550 |
Fuente. Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Ahora bien, con el ánimo de obtener los topes tarifarios para la vigencia del año 2021, es claro que se procedió a tomar los valores antes citados y actualizarlos según la variación anual del Índice de Precios al Productor - Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior, esto es, del año 2020. De la información publicada por el DANE, se evidencia que la variación del IPP del año 2020, fue de 1,65%. Es así, que todos los valores mostrados en la tabla anterior debieron ser incrementados en un 1,65%, lo cual arroja que los valores vigentes para el año 2021, fueron los que se muestran a continuación:
AÑO | INFRAESTRUCTURA | ELEMENTO | DIMENSION | TARIFA (COP) |
2021 | Ducto | Canalizaciones | Canalización con 1 ducto en compartición | 325,28 |
2021 | Ducto | Canalizaciones | Canalización con 2 ductos en compartición | 162,64 |
2021 | Poste | SDL | Poste mayor a 10 metros | 1747,36 |
2021 | Poste | SDL | Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros | 1150,68 |
2021 | Poste | SDL | Poste menor o igual a 8 metros | 1098,84 |
2021 | Poste/Torre | STR/STN | NA | 94077,08 |
Se evidencia así mismo, que la información mostrada corresponde con el contenido de los valores regulados publicados por esta Comisión en el enlace https://postdata.gov.co/dataset/valores-de-remuneracio/oC3%B3n-de-infraestructura-soporte
Complementariamente, debe tenerse en cuenta que el procedimiento deberá ser replicado el primero de enero de cada año con el objeto de actualizar los valores tope que serán vigentes durante el mismo.
“TERCERA: Solcito se RESPONDAN las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál fue la razón de aplicación el presente indicador (IPP) con el fin de ajustar los topes tarifarios?”
Respuesta CRC:
Para dar respuesta a este numeral, es necesario traer a colación la naturaleza del indicador en comento; según el DANE, este presenta la variación promedio de precios de una canasta de bienes representativa de la producción nacional e importaciones(3). Así mismo, de la ficha metodológica del mismo indicador, también publicada por el DANE, se evidencia que el mismo busca medir los cambios en los precios de los bienes en la oferta de la producción nacional.
Así pues, en la medida que la compartición de infraestructura no resulta ser más que la puesta a disposición de recursos físicos como postes, torres o ductos para la prestación de un servicio de telecomunicaciones, es claro que los mismos se observan asociados a las dinámicas de la economía productora; por tanto, resulta aplicable la utilización de la variación de dicho indicador como cifra que permita actualizar las tarifas de compartición de infraestructura.
“2. ¿Las partes pueden pactar tarifas y ajustes por debajo de los mencionados en el capitulo 11 del titulo cuarto de la resolución CRC 5050 de 2016?”
Respuesta CRC:
La respuesta es afirmativa, lo anterior de acuerdo con el contenido del parágrafo 2 del artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual afirma que "El proveedor de infraestructura eléctrica y el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones podrán establecer de mutuo acuerdo la remuneración por el uso de la infraestructura eléctrica, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios contemplados en el artículo 4.11.1.3 del Capítulo 11 del Título IV y no superen los topes regulatorios establecidos para este tipo de remuneración. "(SFT)
“3. ¿La CRC tiene pensado dentro de su agenda regulatoria modificar algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016?”
Respuesta CRC:
De acuerdo con lo establecido en la Agenda Regulatoria 2022-2023(4), la CRC se encuentra adelantando el proyecto regulatorio denominado “Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones"(5) el cual tiene por objeto adelantar la revisión de las condiciones de compartición de infraestructura perteneciente a otros sectores susceptible de ser utilizada por agentes del sector de telecomunicaciones.
Así pues, en el marco del mencionado proyecto, la CRC podrá evaluar la pertinencia de modificar las condiciones establecidas en materia de compartición de infraestructura eléctrica. Motivo de lo anterior, lo invitamos a participar en los procesos de discusión que adelante la Comisión sobre el particular.
“4. ¿En el presente evento en que el indicador de actualización de tarifas es exorbitante la CRC tomara (sic) alguna acción regulatoria para evitar la generación de sobre costos al acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica?”
Respuesta CRC:
De acuerdo con la problemática identificada por la CRC en el documento de formulación del problema que se encuentra publicado en el sitio web del proyecto regulatorio “Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones", y de acuerdo con los comentarios de los agentes del sector interesados, no se ha evidenciado hasta el momento que la utilización del IPP Oferta Interna como variable para la actualización tarifaria se constituya como una problemática sobre la cual la CRC deba tomar acción.
No obstante, la CRC extiende la invitación para que, en caso de estimarlo necesario, allegue sus comentarios sobre el particular en el marco de los escenarios de discusión que destine esta Comisión para tal efecto.
En los anteriores términos y teniendo en cuenta que la CRC cuenta con competencias para atender de fondo su solicitud, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
2. Calculados a partir de la cifra provisional provista por el DANE en materia de variación anual del Índice de Precios al Productor - Oferta Interna (IPP)
3. Información disponible para consulta web en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y- costos/indice-de-precios-del-productor-ipp
4. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/agenda/Agenda Regulatoria 22 23 FINAL.pdf
5. Cuyas publicaciones se encuentran disponibles en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-