CONCEPTO 509347 DE 2023
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2023803330 – 2023805235
Bogotá, D.C.
REF. | Respuesta a su comunicado con asunto “Solicitud De Concepto aplicación del agrupamiento de cables establecido en el Artículo 4.11.2.1. Remuneración por la utilización de la infraestructura eléctrica” radicado en esta entidad bajo los números 2023803330 - 2023805235. |
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicados 2023803330 y 2023805235, en la cual plantea una inquietud en relación con la aplicación del agrupamiento de cables del cual trataba el artículo 4.11.2.1 que fue adoptado a través de la Resolución CRC 5890 de 2020. Específicamente, requiere “que se aclare como debe ser la medición del diámetro debe incluir todos los elementos a instalar y que no supere los 25.4 mm (sic)”
En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[1] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Ahora bien, en relación con el objeto de su consulta, debe inicialmente esta Comisión resaltar que la misma hace referencia a disposiciones normativas que fueron objeto de modificación con ocasión de la recién expedida Resolución CRC 7120 de 2023[2].
No obstante, teniendo en cuenta que su solicitud versa sobre el artículo 4.11.2.1 que fue implementado a través de la Resolución CRC 5890 de 2020[3], debe aclarase que tal como versa en su comunicación, el mismo establecía un mecanismo de contabilización a través del concepto de punto de apoyo, el cual correspondía a “el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4mm”.
Así pues, es claro que en dicho régimen, el punto de apoyo correspondía a aquel mecanismo que permitiera fijar un cable o un conjunto de cables, y siempre que el diámetro total de dichos cables agrupados, no fuera superior a 25,4 mm; en ese sentido, el diámetro o el volumen del mecanismo de fijación (como el herraje), no debía ser incluido dentro del cálculo del diámetro total.
Una vez aclarado lo anterior, se reitera que a través de la Resolución CRC 7120 de 2023, la CRC modificó el régimen de compartición de infraestructura, mismo que se encuentra compilado en el Capítulo 10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y que comprende las disposiciones normativas asociadas no solo a la infraestructura perteneciente al sector eléctrico, sino también asociadas al sector de telecomunicaciones y de otros sectores de la economía con infraestructura elegible para la compartición.
En atención a lo anterior, es importante resaltar que conforme lo establece la nota que acompaña el artículo 4.10.3.1 [4] de la Resolución CRC 5050 de 2016 vigente, se mantuvo el punto de apoyo como mecanismo de contabilización para la remuneración, no obstante, se estableció que el mismo debe ser entendido de la siguiente manera:
”(...) En tendidos aéreos, el punto de apoyo debe entenderse como el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm. Cuando se supere dicho diámetro, se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm.
Para la contabilización de apoyos en tendidos subterráneos, el punto de apoyo corresponde a un solo cable o conductor instalado en la infraestructura, con independencia del mecanismo de fijación utilizado. (...)"
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que para tendidos aéreos, la regulación expedida mantiene el concepto del punto de apoyo como un cable o conjunto de cables agrupados cuyo diámetro no supere los 25,4 mm; no obstante, para tendidos subterráneos, se evidencia que dicho punto de apoyo corresponderá a cada cable o conductor que sea instalado en la canalización.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
2. “Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”
3. Y que se mantuvo vigente hasta el 16 de abril de 2023.
4. “REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES”