CONCEPTO 510460 DE 2022
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF: | Respuesta a su comunicación con el asunto “consulta de información”. |
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación identificada con el número de radicado 2022704447 del 01 de abril de 2022, mediante la cual realiza las siguientes consultas:
I. ¿Para los servicios postales y de mensajería existe algún tipo de zonificación nacional sobre la cual se regulan las tarifas que cobran los diferentes operadores postales?
II. ¿Informarme cuáles son los criterios técnicos que haya definido la CRC para regular las tarifas que cobran los operadores postales para la prestación de sus servicios dentro del territorio nacional?
III. ¿Además del marco regulatorio contenido en la Ley 1369 de 2009, que otras normas desarrolan la ley, regulan o reglamentan las actividades y tarifas de los operadores postales?
Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 2009(1) y 1369 de 2009(2), modificadas por la Ley 1978 de 2019(3), la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.
Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)(4) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.
Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta, esto es, para el caso bajo estudio, las tarifas reguladas, zonificaciones criterios para regular las tarifas y la normatividad general aplicable al sector postal en Colombia.
1. “¿Para los servicios postales y de mensajería existe algún tipo de zonificación nacional sobre la cual se regulan las tarifas que cobran los diferentes operadores postales?"
Para responder el primero de sus interrogantes, se informa que, en Colombia, los operadores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal podrán fijar libremente las tarifas(5) que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios ofrecidos en todo el territorio nacional, con independencia del origen y el destino o las zonas donde tiene presencia un operador.
No obstante, el parágrafo único del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, exceptúa del régimen de libertad de tarifas los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores; por lo anterior, mediante la Resolución CRC 6577 de 2022(6), cuyo contenido se encuentra en compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016 y empezará a regir a partir del primero de julio de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones fijo las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de servicios de Mensajería Expresa y Correo que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos(7), se establecieron tarifas por ámbitos(8), así como una senda de reducción tarifaria que aplica para los operadores de mensajería expresa que presten el servicio masivo en el ámbito local, la cual entrara a regir a partir del 1° de julio de 2022 del año en curso.
En similar sentido, y acorde con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, a partir del 25 de julio de 2019 la CRC es la Entidad facultada para fijar anualmente las tarifas, los criterios y niveles de calidad en términos de frecuencia, tiempo de entrega, sistema de reclamaciones para los servicios pertenecientes al SPU, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública que defina el MinTIC para el sector postal.
Lo anterior, derivo en la expedición de la Resolución CRC 6128 de 2020 a través de la cual se fijaron los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de calidad, así como las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal".
En el mencionado acto administrativo, la CRC definió tarifas topes para los servicios de correo que hacen parte del Servicio Postal Universal de acuerdo con la canasta básica definida por el MINTIC en el artículo 4 del decreto 223 de 2014.
2. “¿Informarme cuales son los criterios técnicos que haya definido la CRC para regular las tarifas que cobran los operadores postales para la prestación de sus servicios dentro del territorio nacional?"
En línea con lo expuesto en el numeral anterior, en lo que respecta a la tarifa regulada para los servicios de correo y mensajería expresa masiva, los criterios técnicos pasan por “asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales"; “asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales"; "promover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia" y; “estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales". Aspectos que se encuentran reflejados en el proyecto regulatorio llevado a cabo por la CRC y que derivó en la expedición de la Resolución CRC 6577 de 2022 la cual podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-59-7.
3. “¿Además del marco regulatorio contenido en la Ley 1369 de 2009, que otras normas desarrolan la ley, regulan o reglamentan las actividades y tarifas de los operadores postales?"
Las disposiciones regulatorias en la materia se encuentran en el Decreto 1078 de 2015 y en la Resolución CRC 5050 de 2016; adicionalmente, lo invitamos a consultar la matriz y calendario de obligaciones del sector postal que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del siguiente enlace: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Micrositios/Promocion-y-Prevencion/Matriz-y-calendario- de-obligaciones/.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019.
2. Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019.
3. “Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”
4. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
5. Artículo 12 de la Ley 1369 de 2009.
6. “Por la cual se fijan las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de servicios de Mensajería Expresa y Correo que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, y se dictan otras disposiciones".
7. Numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009.
8. A partir del 1 de julio de 2022, de acuerdo con el artículo 13.2.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en materia de envíos postales masivos (...) se entiende como ámbito local todo aquel envío o interconexión cuyo municipio de destino corresponde con el mismo municipio de origen o pertenece a la misma área metropolitana. Las áreas metropolitanas de Colombia que los operadores postales que presten los servicios de Mensajería Expresa o de Correo deben utilizar en la prestación de sus servicios con el fin de distribuir objetos postales masivos o realizar su interconexión en el ámbito local son las reconocidas oficialmente por el DANE, que se encuentran disponibles en el Geovisor de Consulta de Codificación de la División Político-Administrativa de Colombia (DIVIPOLA)", de manera que las que superen tal ámbito serán consideradas nacionales.