CONCEPTO 510919 DE 2026
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2026805624
Cod. 2000
Bogotá, D.C.
REF: Su comunicación enviada a la Agencia Nacional del Espectro (ANE). Cumplimiento de buenas prácticas al despliegue de infraestructura en centros urbanos del municipio de Tabio (Cundinamarca).
Respetado señor Borrego:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió la comunicación trasladada por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), radicada internamente en esta Entidad bajo el número 2026805624, mediante la cual, se solicita pronunciamiento frente a la siguiente petición: «(…) 3. CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS: Informar si la empresa ha cumplido con los protocolos de mimetización, armonía con el paisaje y socialización con la comunidad, exigidos por la CRC y el MinTIC para el despliegue de infraestructura en centros urbanos. (…)».
Igualmente, debe precisarse que, al emitir conceptos, esta Entidad actúa en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 del 2015[1]. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Ahora bien, en materia de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado posteriormente por la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2294 de 2023, prevé la intervención de la CRC en relación con la identificación de barreras al despliegue[2] y la acreditación de entidades territoriales que no presenten tales barreras.
En este contexto, es importante señalar la CRC no ha establecido, con carácter general, que la mimetización, la armonía con el paisaje o la socialización con la comunidad constituyan «protocolos» exigibles para toda instalación de infraestructura de telecomunicaciones en centros urbanos.
Particularmente, respecto de la mimetización o camuflaje de infraestructura, la CRC ha reconocido que estas soluciones pueden resultar pertinentes en determinados escenarios, especialmente en espacios de interés patrimonial o en entornos con condiciones urbanísticas especiales; sin embargo, también ha advertido que su imposición generalizada puede traducirse en sobrecostos y barreras al despliegue, razón por la cual su aplicación no debe entenderse como una exigencia automática o generalizada para toda infraestructura.
Por su parte, en lo relacionado con la socialización con la comunidad, es pertinente precisar que este tipo de actuaciones suelen corresponder a los lineamientos que, en ejercicio de sus competencias y bajo el principio de autonomía territorial, definan las entidades territoriales en sus instrumentos normativos o procedimientos administrativos.
No obstante, las anteriores disposiciones deben observar el marco normativo nacional aplicable al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, en particular los requisitos únicos exigibles previstos en el Titulo 30 del Decreto 1078 de 2015, adicionado por el Decreto 1031 de 2024, sin que puedan traducirse en la imposición de requisitos adicionales o cargas no previstas en dicha normativa.
En línea con lo anterior, la CRC ha puesto a disposición de los distintos actores involucrados el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones[3], como una herramienta complementaria que recoge orientaciones, recomendaciones y lineamientos encaminados a promover condiciones adecuadas para un despliegue ordenado, eficiente y sostenible de la infraestructura.
Así las cosas, esta Comisión no cuenta con competencia para certificar, en los términos planteados en la consulta, si una empresa en particular «ha cumplido» con supuestos protocolos de mimetización, armonía paisajística o socialización comunitaria como si se tratara de exigencias generales impuestas por la CRC. La verificación de condiciones concretas asociadas a una instalación específica deberá efectuarse a la luz de los actos administrativos, autorizaciones y normas urbanísticas, patrimoniales, ambientales o de espacio público que resulten aplicables en cada caso.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. Entendidas como aquellos obstáculos normativos, que, sin fundamento técnico, restringen el despliegue de redes de telecomunicaciones y por tanto la adecuada prestación de servicios de telecomunicaciones.
3. Disponible en:
https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/despliegue-infraestructura/buenas-practicas