CONCEPTO 511311 DE 2020
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: | RESPUESTA- SOLICITUD: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TV COMUNITARIA |
Estimados Señores,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 202076920, mediante la cual nos consulta “si después de las fechas establecidas para el pago de los aportes de los asociados se puede realizar el corte del servicio de televisión”, debido a que “el estado de emergencia fue ampliado hasta el 31 de agosto 2020, por el decreto 464/2020 donde catalogan el servicio de televisión como esencial”.
Para complementar su consulta, manifiesta que requieren “aclarar si los cortes se pueden realizar o no o si esta suspencion va en contra de la emergencia decretada por el gobierno”, dado que la "(...) entidad es sin ánimo de lucro y se sostiene de ios apotes de ios asociados para su funcionamiento", y no reciben, '(...) ningún apote por entes estatales o privados".
I. Alcance del presente pronunciamiento.
Antes de referirnos a su inquietud, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.
De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
II. Marco regulatorio aplicable
Al respecto, nos permitimos informarle que, con ocasión a la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 464[1] y 555[2] de 2020, en virtud de los cuales, mediante el Artículo 1, estableció que “[l]os servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales”, de modo que su prestación no se puede suspender durante el estado de emergencia. En consonancia, se dispuso que “[l]os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio”.
Así mismo, en el Artículo 6 de dichos Decretos se señaló que “[d]urante el estado de emergencia económica, social y ecológica flexibilizarán las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio. La Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo de su competencia, expedirán las resoluciones que flexibilizan las obligaciones específicas”.
En este sentido, a continuación, se resume el alcance de las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional, con incidencia directa en los usuarios de telecomunicaciones:
- Los servicios de telecomunicaciones fueron declarados servicios públicos esenciales durante el estado de emergencia[3]:
Como consecuencia de esta declaratoria, la prestación de los servicios de telecomunicaciones[4] no se suspenderá durante el estado de emergencia y, por lo tanto, “[l]os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio”.
Sobre el particular, debe señalarse que si bien el Gobierno Nacional estableció que, durante la declaratoria de emergencia sanitaria, los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de televisión se consideran servicios públicos esenciales, resulta necesario precisar que esa declaratoria se circunscribe a la prestación, en aras de garantizar su instalación, mantenimiento y operación, para que la población tenga facilidades de comunicación e información durante el periodo determinado.
- Reglas especiales para la prestación del servicio durante el estado de emergencia[5]:
Ahora bien, los Decretos presidenciales al abordar como se manejaría la prestación del servicio de comunicaciones frente al Estado de emergencia sanitaria, hizo referencia al servicio de comunicaciones móviles, dando aplicación a las siguientes reglas:
a. Planes pospago de telefonía móvil (voz y datos) cuyo valor no exceda 2 (dos) UVT, para que ante la falta de pago del servicio en que incurra un usuario, el proveedor deberá otorgar 30 días adicionales al término pactado para que el usuario proceda con el pago, y deberá mantener el servicio al menos con una capacidad de 0.5 Gigabytes (GB) al mes durante el periodo de no pago.
Adicionalmente, si el usuario no efectúa el pago si bien podrá proceder con la suspensión del servicio, el PRST deberá mantener la opción de efectuar recargas para usar el servicio en la modalidad prepago, permitir el envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción, así como la navegación gratuita en 20 direcciones de Internet (URL) para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y de educación.
b. Planes prepago de telefonía móvil, en relación con los cuales, finalizado el saldo del usuario bajo la modalidad prepago, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.
Es importante mencionar que estas reglas tanto en pospago y prepago aplicarán únicamente cuando se usen los servicios sobre la red del operador y el plan correspondiente se haya adquirido antes del 23 de enero de 2020.
- Reglas de priorización de tráfico que garanticen a los usuarios el acceso a ciertos contenidos:
Por otra parte, se dispuso en cabeza de la CRC la responsabilidad de definir reglas y eventos bajo las cuales los proveedores de servicios de acceso a Internet podrán adoptar medidas de priorización de tráfico que garanticen a los usuarios el acceso a contenidos o aplicaciones relacionadas con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales.
Adicionalmente, se establecieron dos (2) reportes a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan servicios de acceso a Internet: El primero, relacionado con el comportamiento del tráfico de sus redes a efectos de determinar oportunamente las medidas a implementar para priorizar contenidos o aplicaciones, durante la ocurrencia de pandemias declaradas. Y un segundo, asociado al reporte de las evidencias que justifiquen la priorización de las aplicaciones o contenidos mencionados, al menos 24 horas antes de iniciar la priorización, y sin que dicho proceder en manera alguna pueda implicar el bloqueo de algún tipo de aplicación o contenido, salvo aquellos prohibidos expresamente por la Ley.
- Orden de flexibilizar la normatividad
En relación con este aspecto, se estableció que la CRC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC durante el estado de emergencia, expedirán -cada entidad en lo de su competencia- las resoluciones necesarias para flexibilizar las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y "demás obligaciones en cabeza de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio".
- Exención de impuesto al consumo:
Se estableció la exención del impuesto sobre las ventas por un periodo de cuatro meses a los servicios de conexión y acceso a voz e Internet móviles cuyo valor no supere dos (2) Unidades de Valor Tributario – UVT, como una forma de aumentar la asequibilidad a los bienes y de telecomunicaciones de toda la población respecto del valor de los planes ofrecidos a los usuarios, especialmente, al servicio de Internet.
Ahora bien, mencionadas las disposiciones señaladas en los Decretos presidenciales y las obligaciones expresas que estos imponen a esta Comisión y teniendo en cuenta la coyuntura asociada a la propagación del Covid-19, las competencias que legalmente tiene a su cargo y las medidas que han sido adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la situación de emergencia, la CRC ha expedido varios actos administrativos cuyo objetivo no es otro que garantizar la prestación del servicio de telecomunicaciones como servicio público esencial en los términos declarados por los mencionados decretos, para así hacer frente a la situación por la que atraviesa el país y, en definitiva, salvaguardar al máximo los derechos de los usuarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, es potestad de las comunidades organizadas, entre otros, suspender el servicio de televisión comunitaria, cuando el aporte correspondiente no sea cancelado por parte de sus asociados. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que el pago que realiza el usuario de los servicios fijos permite que los operadores o la comunidad organizada haga las inversiones necesarias para garantizar la continuidad del servicio a todos sus usuarios u asociados. Todo esto, sin perjuicio de lo mencionado para los servicios de comunicaciones móviles (voz y datos).
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. “Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020”.
2. “Por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020”.
3. Incluido en el Decreto 464 y posteriormente reiterado por el Decreto 555, ambos de 2020.
4. Incluidos dentro de estos, los servicios de radiodifusión sonora y los de televisión.
5. Incluido en el Decreto 464 y posteriormente reiterado por el Decreto 555, ambos de 2020.