CONCEPTO 513184 DE 2024
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2024807456
Bogotá, D.C.
REF: Su consulta sobre el Formato T.1.9 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación identificada con el número de radicado 2024807456 del 24 de abril de 2024, mediante la cual plantea una serie de interrogantes con relación al formato T.1.9 “Ofertas Empaquetadas”[1] del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Al respecto, previo a dar respuesta a su comunicación, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Así mismo, debe recordarse que la CRC no puede analizar situaciones de orden particular y concreto, por lo que los conceptos que profiere hacen referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.
Una vez aclarado lo anterior, a continuación, damos respuesta a sus preguntas en el mismo orden en que fueron planteadas:
1. Soy un Operador de servicio fijo que ofrece servicios fijos a usuarios finales, también comercializo servicios móviles de un OMV para ofrecer a usuarios finales y soy el único que determina las ofertas empaquetadas de servicios fijos y móviles que se ofertan al usuario final. En ese contexto, ¿soy el responsable de reportar este formato? La relación contractual que tengo con el OMV es exclusivamente para la comercialización de servicios móviles.
Respuesta CRC/
Tal como se señala en las instrucciones iniciales del Formato T.1.9, los operadores obligados a hacer el reporte trimestral de este formato son los "proveedores de redes y servicios móviles que también provean servicios fijos o que realicen alianzas o acuerdos con proveedores de servicios fijos para ofrecer ofertas conjuntas de servicios fijos y móviles en los que se otorgan beneficios al usuario por tener contratados servicios fijos y móviles a través de uno o varios contratos” (subrayado fuera de texto)
En este punto es pertinente señalar que el proveedor de redes y servicios móviles es aquél que realiza el compromiso contractual con el usuario de servicios móviles (incluso en la modalidad prepago), o en su defecto, en el caso de acuerdos de comercialización, es el responsable de prestar dichos servicios.
2. Para los efectos de este formato ¿Que se entiende por accesos móviles?
Respuesta CRC/
En términos generales, una línea o acceso móvil corresponde a un número móvil asignado en una simcard y que se encuentra habilitado en la red móvil para hacer uso de los servicios de comunicaciones móviles, como son voz móvil e Internet móvil.
3. Para los efectos de este formato ¿Qué se considera cantidad de accesos de líneas o accesos fijos?
Respuesta CRC/
En términos generales, una línea o acceso fijo corresponde a la conexión fija (física o inalámbrica) que tiene un predio con la red de comunicaciones fija para hacer uso de servicios de comunicaciones como telefonía, Internet y televisión por suscripción.
4. Para los efectos de este formato ¿Que se entiende por accesos fijos mixtos?
Respuesta CRC/
Tal como se señala en la descripción del campo 7 del formato T.1.9, accesos fijos mixtos corresponde a la:
"Cantidad de líneas o accesos fijos del segmento residencial que hagan uso de los servicios de telefonía fija, televisión por suscripción e internet fijo, de manera conjunta o individual, y que reciben cualquier tipo de beneficio por tener contratados o vinculados un servicio o paquete de servicios móviles (voz y/o datos) con el operador y cuyo titular es una persona natural.
Se debe reportar la cantidad de líneas o accesos fijos del segmento residencial que se encontraban conectados al último día del trimestre a reportar. Se deben incluir aquellas líneas o accesos que se encuentren funcionando y aquellas suspendidas temporalmente (independientemente de la causa que genera dicha suspensión).
En caso de proveer servicios fijos empaquetados mediante el uso de dos o más tecnologías de acceso de última milla, estos accesos serán contabilizados como uno solo.” (Subrayado fuera de texto)
5. ¿Cuáles son los escenarios para reportar los accesos móviles mixtos?
Respuesta CRC/
Tal como se señala en las instrucciones iniciales del formato T.1.9, el operador móvil debe reportar:
"(...) la cantidad de accesos de líneas o accesos fijos, propios o de otros PRST, que tienen algún tipo de beneficio por tener contratados los servicios móviles con el operador que realiza el reporte.
Se deben reportar la cantidad de líneas o accesos que se encontraban activos o conectados al último día del trimestre, y solamente (...) aquellas líneas o accesos fijos que pertenecen al segmento residencial. (...)"
6. Para los efectos de este formato ¿Qué se considera beneficio adicional para el usuario?
Respuesta CRC/
Un beneficio adicional, ya sea en el servicio fijo o en el servicio móvil, corresponde a aquél que recibe el usuario (línea o acceso) por tener contratados los servicios fijos y móviles (a través de uno o varios contratos) con un mismo operador o con dos operadores que hayan realizado alianzas o acuerdos para realizar ofertas conjuntas de servicios móviles y fijos. Tales beneficios pueden ser, entre otros, (i) mayor capacidad de navegación móvil a la que tendría si no adquiere servicios fijos, (ii) descuento o menor precio en el plan o paquete móvil al que tendría si no adquiere servicios fijos, (iii) mayor velocidad en el servicio de Internet fijo a la que tendría si no adquiere servicios móviles, (iv) mayor cantidad de canales en el servicio de televisión por suscrición a la que tendría si no adquiere servicios móviles y (v) descuento o menor precio en el plan tarifario de servicios fijos al que tendría si no adquiere servicios móviles.
7. Teniendo en consideración que el OMV no ofrece, ni presta servicios fijos, ni tiene acuerdos para comercializar servicios fijos, ¿se entiende que no debe reportar el formato 1.9?
Respuesta CRC/
Si hay prestación de servicios móviles a usuarios, hay un operador responsable de prestar esos servicios y de responderle al usuario por los servicios que este contrató (incluso en la modalidad prepago). El formato T.1.9 debe ser reportado por el proveedor con el que el usuario contrató los servicios móviles o en su defecto, en caso de comercialización, por el proveedor responsable de prestar esos servicios.
8. La CRC en los comentarios de respuestas acoge el siguiente comentario de ETB “Por su parte, se acoge la solicitud de ETB de que el plazo se amplíe a 45 días calendario después de finalizado el trimestre, para guardar consistencia con los plazos establecidos de los Formatos T.1.3 y T.1.4, los cuales tienen el plazo de entrega solicitado” Sic. En este escenario, si el operador Móvil no vende, ni factura, y tampoco recauda el dinero de los servicios Fijos vendidos por el PRST en su oferta conjunta, ¿Cómo va a ser consistente la información del formato 1.4 con el formato 1.9?
Respuesta CRC/
Tal como se indica en el documento de respuesta a comentarios del proyecto “Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles”[2], la solicitud de ETB se refiere al plazo en que se debe realizar el reporte del formato T.1.9 una vez finalizado el periodo que se debe informar.
Ahora bien, los formatos T.1.3 y T.1.4 del Título de Reporte de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 tienen definido un plazo de 45 días para efectuar el reporte de cada trimestre. En ese contexto, la consistencia a la que se hace referencia en la respuesta es respecto de tal plazo para el reporte periódico del formato T.1.9, el cual efectivamente fue también fijado en 45 días una vez finalizado el trimestre a reportar.
9. Teniendo en cuenta el escenario anterior, ¿Por qué se relaciona el formato 1.9 con el formato 1.4, si el OMV no percibe ningún ingreso por servicios fijos y tampoco cuenta con la información de ese ingreso que percibe el PRST?
Respuesta CRC/
Tal como se explica en la respuesta a la pregunta 8, la consistencia a la que se hace referencia entre el formato T.1.9 y el formato T.1.4, corresponde al plazo dentro del cual se debe realizar el reporte de información una vez finalizado cada trimestre.
En todo caso, se reitera que el formato T.1.9 debe ser reportado por los operadores móviles que también provean servicios fijos o que realicen alianzas o acuerdos con proveedores de servicios fijos para ofrecer ofertas conjuntas de servicios fijos y móviles en los que se otorgan beneficios al usuario por tener contratados servicios fijos y móviles a través de uno o varios contratos. El operador móvil es quién realiza el contrato de prestación de servicios móviles (incluso en la modalidad prepago) con el usuario.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Incorporado a la regulación por el artículo 16 de la Resolución CRC 7285 de 2024.
2. Disponible en:
https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documento-respuesta-revision-medidas-regulatorias-aplicables-servicios-moviles (ver página 67)