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CONCEPTO 513988 DE 2026

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2026807432

Cod. 2000

Bogotá D.C.

REF: RESPUESTA U DERECHO DE PETICIÓN - CUMPLIMIENTO DEL RITEL (ACUERDOS IISPECTOR - CLIEITE).

Respetado señor:

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual consulta si es jurídicamente válido que un organismo de inspección acuerde con el solicitante la aceptación de desviaciones frente a algún requisito del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL, esta Comisión se permite dar respuesta en los siguientes términos:

De manera preliminar, se considera pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA[1]- y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

El RITEL, incorporado en la regulación expedida por la CRC, constituye un reglamento técnico de obligatorio cumplimiento, cuyo propósito es garantizar condiciones mínimas de calidad, seguridad, interoperabilidad y acceso en las redes internas de telecomunicaciones en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal.

En este contexto, el cumplimiento del RITEL se acredita mediante una certificación plena, la cual debe ser expedida por organismos de inspección acreditados, quienes actúan bajo principios de independencia, objetividad, imparcialidad y sujeción estricta a la normativa técnica aplicable.

Frente a la inquietud planteada, esta Comisión considera necesario precisar que los organismos de inspección no están facultados para negociar, flexibilizar o acordar con los interesados el incumplimiento de requisitos establecidos en un reglamento técnico. Su función consiste en verificar objetivamente el cumplimiento o no cumplimiento de las condiciones exigidas por la regulación, sin que exista margen para validar desviaciones mediante acuerdos de carácter particular.

En efecto, tratándose de reglamentos técnicos de obligatorio cumplimiento, como el RITEL, los requisitos allí previstos tienen carácter imperativo y no son de libre disposición para las partes. En consecuencia, la aceptación de desviaciones mediante acuerdos entre el organismo de inspección y el solicitante carecería de validez jurídica y resultaría contraria al marco normativo aplicable, así como a los principios que rigen las actividades de evaluación de la conformidad.

En ese sentido, si en el proceso de verificación se identifica que uno o más requisitos del RITEL no se cumplen, el organismo de inspección deberá reflejar dicha situación en su dictamen técnico, lo que implica que la certificación correspondiente no podrá ser emitida como "cumple", hasta tanto no se subsanen integralmente las no conformidades identificadas.

Lo anterior no obsta para que, en el marco de los procedimientos de inspección, se puedan establecer planes de acción o procesos de subsanación por parte del interesado; sin embargo, la certificación de cumplimiento solo procede cuando se verifique el acatamiento total de los requisitos aplicables.

Finalmente, se precisa que cualquier actuación contraria a estos lineamientos podría comprometer la validez de la certificación emitida y dar lugar a las actuaciones de control por parte de las autoridades competentes en materia de acreditación, inspección, vigilancia y control.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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