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CONCEPTO 514477 DE 2020

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Respuesta a su comunicado con asunto “Consulta Resolución 5890 del 2020” radicado en esta entidad bajo el número 2020805616.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020805616, en la cual plantea una serie de inquietudes en relación con lo establecido en la Resolución CRC 5890 de 2020, en específico en temas relacionados al cobro de paso por cámaras, el cobro por paso sobre tubos bajantes adosados a postes y el valor del alquiler de elementos de elementos denominados “Torrecillas”.

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)[1] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

En este sentido, la CRC procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en su comunicación en los siguientes términos:

1. Cobro de paso por cámaras

1.1 ¿Se debe pagar un valor adicional por el paso o la entrada de la fibra en la cámara?

Respuesta CRC:

En lo relacionado con el cobro del paso o entrada de cables en cámaras, es necesario hacer referencia a lo manifestado por esta Comisión en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la Resolución CRC 5890 de 2020, en el cual se indicó lo siguiente:

“Así mismo, con el ánimo de dar claridad sobre la interpretación de los valores tope propuestos para canalizaciones, entendiendo estas últimas como conjuntos de infraestructura civil que involucran tanto ductos como cámaras, en la medida que es a través de las cámaras que se logra acceder y ocupar el ducto con el cableado; la CRC procedió a incluir el valor instalado de las cámaras dentro del valor tope establecido para el metro lineal de ducto por punto de apoyo, dicho ejercicio se realizó teniendo en cuenta el costo de oportunidad del PRST representado en el costo eficiente de desplegar su propia red subterránea para la prestación de servicios de telecomunicaciones, lo cual corresponde a una canalización con separación entre cámaras de 65m acorde al documento de respuesta a comentarios de la Resolución CRC 5283 de 2017. De este modo se incorpora el valor instalado de las unidades constructivas obtenidas de la Resolución CREG 015 de 2018 denominadas “caja para redes subterráneas tipo sencillo” o “caja para redes subterráneas tipo teléfono” que tienen un mismo valor instalado”[2]

De acuerdo a lo anterior, es de indicar que los valores topes establecidos por la CRC para canalizaciones ya contemplan la entrada o paso de cableado por cámaras, por lo cual en aquellos casos en que se aplique el tope tarifario para la remuneración de canalizaciones, se deberá tener en cuenta que la entrada o el paso de cableado a través de las cámaras no causa un cobro independiente al contemplado en la tabla de topes tarifarios contenida en el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que dicha entrada o paso, ya se encuentra incluido dentro de los mismos.

1.2 ¿Se debe pagar por alojar otros elementos en las cámaras?

Respuesta CRC:

En lo que tiene que ver con la remuneración y el alojamiento de otro tipo de elementos diferentes a cables/conductores tendidos en las mencionadas cámaras, se debe tener en cuenta que dicho aspecto fue tratado también por la CRC en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la medida regulatoria en los siguientes términos:

“En cuanto al comentario de ENEL CODENSA, relacionado con la remuneración e instalación de elementos en cámaras diferentes a cables/conductores tendidos, resulta necesario indicar en primer lugar que la remuneración por dichos elementos será objeto de libre negociación entre las partes con observancia de los principios definidos en el artículo 4.11.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular el principio de trato no discriminatorio que en materia de remuneración por uso de la infraestructura eléctrica, comprende, la obligación de “otorgar iguales o similares condiciones de remuneración por dicha infraestructura, cuando de por medio se presentan condiciones de acceso similares”. En segundo lugar, la instalación de elementos en este tipo de infraestructuras deberá cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 063 de 2013 y CREG 140 de 2014 o cualquiera que las sustituya o las modifique, así como la normativa aplicable referente a la instalación de redes de telecomunicaciones soportadas en redes de energía eléctrica subterráneas y los manuales de prácticas del proveedor de infraestructura del sector eléctrico aplicables”[3]

De este modo se observa que, para la remuneración por la instalación de otros elementos en cámaras, en el marco de libre negociación entre las partes, se deberá dar cumplimiento a los principios definidos en el Artículo 4.11.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016; teniendo en cuenta en todo caso que la instalación de cualquier elemento en esta infraestructura debe dar cumplimiento a las condiciones técnicas a observar para la compartición de infraestructura establecidas en el Numeral 3.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 063 de 2013, modificado por la Resolución CREG 140 de 2014, titulado “Instalación de Redes de Telecomunicaciones soportadas en Redes de Energía Eléctrica Subterránea”.

1.3 De ser afirmativas las interrogantes anteriores, ¿Cuánto se debe pagar?, teniendo en cuenta que dentro del Valor de Recuperación de la Inversión (Vri) ya está incluido el costo de las cámaras

Respuesta CRC:

De acuerdo con lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 del presente documento, la entrada o el paso de cableado a través de las cámaras no causa un cobro independiente al contemplado en la tabla de topes tarifarios contenida en el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Ahora bien, en cuanto a la remuneración por elementos distintos a cables o conductores tendidos, se debe tener en cuenta “que la remuneración por dichos elementos será objeto de libre negociación entre las partes con observancia de los principios definidos en el artículo 4.11.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016”.

2. Cobro por paso de tubos bajantes adosados al poste

2.1 ¿Cuánta es la cantidad de puntos de apoyo o valor a pagar cada vez que se realice paso por un tubo bajante sobre un poste propiedad de un Operador de red?

Respuesta CRC:

Revisado el objeto de su consulta se observa que la misma persigue que se rinda concepto acerca de los “puntos de apoyo o valor a pagar cada vez que se realice paso por un tubo bajante sobre un poste”, asunto sobre el cual esta Comisión tuvo oportunidad de pronunciarse a través de la comunicación con radicado No. 2020509989 (se anexa), de la cual se trascriben a continuación los apartes que absuelven el interrogante planteado en su comunicación:

(…) 2. Apoyo de bajantes y puestas a tierra en poste

En primer lugar, entre los escenarios a los que se refiere la consulta, se pregunta sobre la colocación de bajantes[4] y puestas a tierra[5] adosadas al poste, en relación con lo cual plantea que el cobro por la instalación de tales elementos debe realizarse según el recorrido completo de su instalación sobre el poste.

A efectos del análisis referente al cobro por la instalación en el poste de los elementos mencionados en el párrafo precedente, se debe tener en cuenta que el esquema de topes tarifarios implementado por la CRC partió de la aplicación “del principio de costo de oportunidad del PRST representado en el costo eficiente de desplegar su propia red”[6], como se explicó en el Documento de respuesta a comentarios en lo referente al valor de inversión inicial (Ii) que se utilizó como insumo en la definición de dicho esquema, en los siguientes términos:

“[S]egún la teoría económica presentada en el documento soporte, la máxima disponibilidad a pagar del PRST por el arriendo de la infraestructura corresponde al valor equivalente a desplegar el mismo la infraestructura para la prestación del servicio de telecomunicaciones a costos eficientes.”[7]

En consecuencia, los costos del poste en los que tendría que incurrir el PRST para suplirse a sí mismo el soporte requerido para desplegar su red, equivalentes al valor total del activo junto con el de su instalación, entre otros, fueron considerados para ser posteriormente distribuidos entre cada uno de los puntos de apoyo que puedan ser soportados en el poste, incluyendo aquellos usados por el servicio de energía eléctrica; por lo tanto el proveedor de infraestructura no es remunerado únicamente por la franja de compartición o fracción del espacio longitudinal del poste utilizada para el despliegue de redes o servicios de telecomunicaciones, sino por la totalidad del poste representada en el costo de oportunidad para el PRST.

Lo anterior es posible observarlo en el Gráfico 1, en el cual se distingue el espacio longitudinal que es susceptible de compartición según la altura del poste.

Gráfico 1. Espacio disponible en postes

Fuente. Adaptado del Documento Soporte de la propuesta regulatoria, página 102.

Ahora bien, adicional al hecho de que el método de costeo de los valores tope definidos para cada punto de apoyo, ya permite que el proveedor de infraestructura sea remunerado por el costo de oportunidad para el PRST, se debe considerar también que la instalación de los bajantes y puestas a tierra directamente al poste resulta necesaria para acceder o conducir el cableado hasta la franja de compartición donde se ubica propiamente el tendido aéreo, ya sea, por ejemplo, para permitir su transición de tendido aéreo a subterráneo o viceversa, o bien para poner a tierra las redes.

En tal sentido, debe entenderse que la remuneración por punto de apoyo en tendidos aéreos comprende la utilización del conjunto de la infraestructura que involucra tanto la sujeción de los elementos propios de la red de telecomunicaciones en la franja de compartición en el poste, como la sujeción de los bajantes y puestas a tierra instalados por fuera de dicha franja y que son requeridos para la operación misma o protección de los mencionados elementos. (…)”

3. Valor por alquiler en Torrecilla

3.1 Al ser una TORRECILLA un elemento diferente a una TORRE, ¿Su valor debería establecerse por mutuo acuerdo entre las partes, esto apegado a los principios contemplados en el ARTÍCULO 4.11.1.3 del CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV?

Respuesta CRC:

Se debe tener en cuenta que los valores regulados o topes tarifarios establecidos en el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 son aplicables únicamente a los elementos pertenecientes a las infraestructuras denominadas Postes o Torres del Sistema de Transmisión Regional (STR) o del Sistema de Transmisión Nacional (STN), que se encuentran discriminados en la tabla contenida en la citada disposición. Sin embargo, debe recordarse que al amparo de lo previsto en el Parágrafo 2 del Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las partes deberán determinar la tarifa a remunerar por su utilización, en primer lugar, dentro del marco de la libre negociación a la que hace referencia dicha disposición, y con sujeción a los principios contemplados en el Artículo 4.11.1.3 del Capítulo 11 del Título IV, en específico a los principios de remuneración orientada a costos eficientes y de trato no discriminatorio, previstos respectivamente en los numerales 4.11.1.3.4 y 4.11.1.3.3.

3.2 Teniendo en cuenta que el valor tope de contraprestación mensual de la TORRECILLA no se encuentra explícitamente regulado dentro de la tabla de topes tarifarios de la Resolución CRC 5890 de 2020, se debería calcular en relación con la proporción del costo promedio de una TORRECILLA con respecto al costo promedio de una TORRE, esto, según la Resolución CREG 015 de 2018, que para el año 2020 de la siguiente manera:

Respuesta CRC:

En el marco de la referida autonomía negocial, la CRC aclara que las partes pueden acoger múltiples criterios, a efectos de determinar, respecto de elementos no tipificados dentro de la tabla contenida en el Artículo 4.11.2.1, la remuneración eficiente por su uso[8]. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación por parte del proveedor de infraestructura de cualquier condición más beneficiosa de remuneración otorgada a terceros o a sí mismo, frente a condiciones de acceso similares; así mismo, en cumplimiento del principio de remuneración orientada a costos eficientes.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

2. Documento de respuesta a comentarios “Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos eficientes”, pág. 50. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/condiciones-comparticion-infraestructura-pasiva

3. Ibidem, pág. 103

4. Entendido por esta Comisión como un ducto o tubo que permite alojar cables o conductores provenientes de un tendido aéreo con el objeto de proteger su transición a redes subterráneas de la exposición ante personal no autorizado, de factores ambientales o eléctricos.

5. Definida por ESSA en su norma técnica como “Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto eléctrico con el suelo o la masa metálica de referencia común, que distribuye las corrientes eléctricas de falla en el suelo o en la masa. Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados.”

6. Documento de respuesta a comentarios al proyecto regulatorio “Utilización de Infraestructura del sector de energía eléctrica para la provisión de servicios de TIC en Colombia”, pg 75. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/condiciones-comparticion-infraestructura-pasiva

7. Ibidem, página 49.

8. A manera meramente ilustrativa, cabe mencionar que en la propuesta económica contenida en el Capítulo 3 del Documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020 se recogen varias pautas sobre las cuales la CRC estructuró la decisión final en cumplimiento del mencionado principio de remuneración orientada a costos eficientes.

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