Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 514824 DE 2020

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. Comunicación con el asunto “Solicitud de Concepto CRC – Remuneración por la utilización de la infraestructura eléctrica – Numeral 4.11.2.1 del artículo 1 la Resolución CRC 5890 de 2020.” radicada en esta entidad bajo el número 2020806429.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado No 2020806429, en la cual expone su entendimiento y solicita concepto en relación con la aplicación del Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular con respecto a los mecanismos de contabilización de puntos de apoyo y a la aplicación de los topes tarifarios establecidos para las canalizaciones en compartición para la prestación de redes o servicios de telecomunicaciones.

Previo a dar respuesta a su inquietud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado procedemos a rendir concepto sobre el asunto planteado en su comunicación en los siguientes términos:

1. Consideraciones preliminares

Es menester recordar que a partir de la publicación de la Resolución CRC 5890 de 2020 en el Diario Oficial los topes tarifarios vigentes para la remuneración por el uso de infraestructura eléctrica para la prestación de redes o servicios de telecomunicaciones corresponden a los que se encuentran compilados en el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 4.11.2.1. REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA. La remuneración a reconocer por parte del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones al proveedor de infraestructura eléctrica por concepto de la utilización de elementos pertenecientes a su infraestructura para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, no podrá ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo incluido en la siguiente tabla:

Elemento de infraestructura eléctricaTope tarifario de contraprestación mensual por punto de apoyo
(24-ene-2020)
Postes del Sistema de Distribución Local (SDL)Poste menor o igual a 8 metros$ 1.081
Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros$ 1.132
Poste mayor a 10 metros$ 1.719
Postes o Torres del Sistema de Transmisión Regional (STR) o Nacional (STN)Postes o Torres$ 92.550
CanalizacionesCanalización con 1 ducto en compartición (metro lineal)$ 320
Canalización con 2 ductos en compartición (metro lineal)$ 160

Nota: Valores de enero de 2020. El valor tope corresponde a la remuneración por punto de apoyo. Este último entendido como el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm. Cuando se supere dicho diámetro, se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm.

(…)”

Ahora bien, se debe aclarar que los topes tarifarios establecidos para el metro lineal de canalizaciones con uno y dos ductos en compartición establecidos en el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 corresponden a la contraprestación mensual por punto de apoyo, entendido este último en los términos que se encuentran establecidos en la nota que acompaña la tabla de topes tarifarios contenida en la citada disposición, “como el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm.”[1]. Así mismo, en caso de que el diámetro del cable o conjunto de cables agrupados por proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones supere este diámetro, la regulación establece un mecanismo de contabilización de puntos de apoyo en el cual “se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm.”.

Lo anterior se encuentra explicado en detalle en el documento de respuesta a comentarios citado por CODENSA S.A. E.S.P en su comunicación, en el cual se aclara que para la contabilización y remuneración de puntos de apoyo en el escenario en el cual se instale el cable o conjunto de cables o conductores tendidos en el poste o canalización se debe aplicar la siguiente fórmula[2]:

A modo de ejemplo, en caso de que dicho diámetro sea igual a 35 mm, se remunerarán dos (2) puntos de apoyo, resultado de lo siguiente:

Con lo anteriormente expuesto, la CRC procede a dar respuesta a los interrogantes sobre los cuales CODENSA S.A. E.S.P en su comunicación solicita pronunciamiento por parte de esta Comisión.

2. “¿la remuneración de los PSRT a los proveedores de infraestructura eléctrica debe ser por los puntos de apoyo y/o cable/conductor que estén ocupando realmente en el ducto?”

Es claro que en todos los casos de compartición en los cuales se instalen cables o conductores tendidos en una canalización para la prestación de redes o servicios de telecomunicaciones y cuya remuneración no sea establecida de mutuo acuerdo entre las partes, cada proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones deberá remunerar al proveedor de infraestructura eléctrica en función de la cantidad de ductos en compartición existentes en la canalización y la cantidad de puntos de apoyo que tenga instalados en los términos previamente mencionados; lo anterior con independencia de la capacidad o diámetro total del ducto. En ese orden de ideas, en el caso supuesto expuesto por CODENSA S.A. E.S.P en que un PRST se encuentre utilizando 8 puntos de apoyo, se deberá remunerar 8 veces la tarifa tope que aplique en la antecitada tabla contenida en el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; de manera análoga, bajo el supuesto que el PRST ocupe 3 puntos de apoyo, se deberá remunerar 3 veces el tope tarifario.

3. “En caso que el PRST no tenga sus conductores agrupados en puntos de apoyo de 25,4 mm de diámetro en el ducto, ¿se puede aplicar el tope tarifario por cada conductor desagrupado?”

Acorde a lo contenido en la nota que acompaña el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y en el documento de respuestas analizados en la comunicación de CODENSA S.A. E.S.P y reiterados en el punto 1 de la presente, el punto de apoyo se puede constituir como un cable individual o como un conjunto de cables; esto último en la medida que los mismos se encuentren agrupados. En ambos casos el diámetro total no debe ser superior a los 25,4 mm, y en caso de superarse, “se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm”.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El énfasis es nuestro.

2. Donde d corresponde al diámetro externo total en milímetros del mencionado conjunto de cables.

×
Volver arriba