CONCEPTO 516998 DE 2023
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2023708199
Cod. 4000
Bogotá, D.C.
REF: Su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2023708199.
Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2023708199 según la cual solicita aclaración en referencia con las condiciones regulatorias aplicables sobre la compartición de infraestructura de alumbrado público para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Previo a dar respuesta a su solicitud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Ahora bien, en relación con las consultas planteadas en su comunicación, la CRC procede a dar respuesta en los siguientes términos:
1. “Si la CRC en sus resoluciones 5050 de 2016, 5890 de 2020 cuando describe la infraestructura del sector de energía eléctrica contempla el uso de la infraestructura de alumbrado público, teniendo en cuenta la conexidad del alumbrado y el servicio de energía eléctrica domiciliaria.”
Respuesta CRC:
Sobre este particular, es necesario mencionar que en abril de 2023, la CRC expidió la Resolución CRC 7120 de 2023[1], medida que modificó el régimen de compartición de infraestructura que hasta el momento resultaba aplicable únicamente sobre infraestructura del sector eléctrico, como sobre aquella perteneciente al sector de telecomunicaciones.
Así, es pertinente mencionar que uno de los efectos más relevantes que fueron realizadas con la expedición de la mencionada resolución CRC 7120 de 2023, fue la declaración de nuevos sectores que cuentan con infraestructura susceptible de compartición para la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo la infraestructura de alumbrado público, esto se observa materializado en el artículo 4.10.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016[2], el cual es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 4.10.1.3. SECTORES CON INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE Y ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE COMPARTICIÓN. Para los efectos de lo dispuesto en el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV se consideran susceptibles de compartición para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones los siguientes elementos:
SECTORES CON INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE | ELEMENTOS |
Sector de telecomunicaciones | Postes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas de revisión). |
Sector de distribución y transmisión de energía eléctrica | Postes, torres y canalizaciones (ductos cámaras y cajas de revisión) de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica. |
Sector de sistemas de transporte masivo | Espacio en estaciones de sistemas de transporte masivo y canalizaciones. |
Sector de red vial de carreteras | Postes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas) de las redes viales de carreteras, fajas o zonas de reserva en los términos de lo previsto en la Ley 1228 de 2008 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue. |
Sector de mobiliario urbano | Postes de alumbrado público, infraestructura de semaforización y paraderos de sistema de transporte. |
Para efectos de la aplicación de las disposiciones del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV, se denominará infraestructura elegible a aquellas infraestructuras listadas en el presente artículo, en conjunto con los elementos que sean técnicamente necesarios para materializar el acceso a la misma.”
Nótese a partir de lo anterior que los postes de alumbrado público fueron declarados elementos susceptibles de compartición pertenecientes al sector de mobiliario urbano y no al sector de distribución y transmisión de energía eléctrica.
La anterior distinción resulta relevante en la medida que el régimen de compartición de infraestructura contenido en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene disposiciones que resultan aplicables exclusivamente sobre los elementos de infraestructura pertenecientes al sector de distribución y transmisión de energía eléctrica, entre ellas, las condiciones remuneratorias contenidas en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así pues, es claro que para efectos de la aplicación del régimen de compartición de infraestructura, los postes de alumbrado público pertenecen al sector de mobiliario urbano, y por tanto, sobre ellos recen las condiciones regulatorias propias de dicho sector, y no aquellas que recaen exclusivamente sobre la infraestructura de distribución y transmisión del sector de energía eléctrica.
2. “Que ha analizado la CRC sobre el acceso, uso y remuneración de la infraestructura del sistema de alumbrado público para el despliegue de redes o la prestación del servicio de telecomunicaciones”
Respuesta CRC:
Conforme lo mencionado en la respuesta al numeral 1, a través de la Resolución CRC 7120 de 2023, la CRC declaró que los postes de alumbrado público son elementos susceptibles de ser compartidos para el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones. Dicha declaración se realizó en el marco del Proyect Regulatorio “Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones”[3], en el cual la CRC realizó una evaluación del grado de elegibilidad que presentaban múltiples tipos de infraestructura para soportar el despliegue de redes de telecomunicaciones.
Particularmente, para el caso de la infraestructura perteneciente al sector de mobiliario urbano, en el Documento de Alternativas Regulatorias “Compartición De Infraestructuras Para El Despliegue
De Redes Y La Masificación De Servicios De Telecomunicaciones - Fase II"[4] la CRC evidenció que el sector de mobiliario urbano presentaba un alto grado de elegibilidad para la instalación de redes inalámbricas argumentando que el mismo contaba con “Estructuras de soporte con amplia dispersión aprovechables para instalación de celdas de baja cobertura.”.
De modo que, con ocasión de los análisis realizados y que se encuentran publicados en el sitio web del Proyecto Regulatorio, la CRC expidió las condiciones de acceso, uso y remuneración que se encuentran compiladas en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual como se mencionó, contiene tanto disposiciones que aplican transversalmente sobre la totalidad de sectores que cuentan con infraestructura susceptible de compartición, así como aquellas que aplican exclusivamente sobre sectores específicos.[]
Particularmente, en cuanto a los aspectos remuneratorios que son aplicables a los postes de alumbrado público, se destaca lo dispuesto en el artículo 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, citado a continuación:
“ARTÍCULO 4.10.3.2. REMUNERACIÓN POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE DE OTROS SECTORES: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.10.3.1 del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV, la remuneración por el uso de la infraestructura de los demás sectores a los que hace referencia el artículo 4.10.1.3 del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV será definida de mutuo acuerdo y bajo el principio de costos eficientes entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura elegible.
PARÁGRAFO: Con el fin de promover la celebración de acuerdos respecto de la infraestructura elegible a la que hace referencia el presente artículo, la CRC podrá poner a disposición de los proveedores de infraestructura y de los PRST solicitantes, lineamientos metodológicos no vinculantes a efectos de facilitar las negociaciones entre las partes.”
Así pues, es claro que la remuneración por concepto de la utilización de los postes de alumbrado público para la prestación de servicios de telecomunicaciones debe realizarse de mutuo acuerdo y en observancia del principio de costos eficientes.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración que surja sobre el particular.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. “Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”
2. Resolución de carácter general que compila las disposiciones regulatorias expedidas por la CRC, incluyendo aquellas adoptadas con la Resolución CRC 7120 de 2016. Disponible para consulta en el enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm
3. Cuyas publicaciones se encuentran contenidas en el sitio web:
https://www.crcom.gov.co/es/proyectos- regulatorios/2000-71-19b
4. Disponible para consulta en el enlace:
https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-71-19B/Propuestas/documento-soporte.pdf