CONCEPTO 519376 DE 2020
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF: Consulta relacionada con el ámbito de aplicación del régimen de compartición de infraestructura eléctrica radicada en esta entidad bajo el número 2020810715.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020810715, en la cual nos consulta “[s]i la regulación contenida en el numeral 4.11.2.1. de la RES- 5890 DE 2020 resulta aplicable para que tanto las empresas eléctricas como las de telecomunicaciones puedan cobrarse recíprocamente, la una a la otra, por el uso de su infraestructura”.
En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)[1] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Ahora bien, en relación a los hechos expuestos en su comunicación, se resalta lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, según el cual es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”.
Como se observa, acorde a lo establecido por el legislador, la competencia de la CRC recae sobre la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones y sobre las condiciones en las cuales pueden ser utilizadas infraestructuras de otros servicios para la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones.
En cumplimiento del mandato de Ley, la CRC a través de la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020[2] modificó las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 11[3] del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016[4], el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm
Con lo anterior, es preciso indicar que en lo referente al ámbito de aplicación del régimen de compartición de infraestructura eléctrica, el Artículo 4.11.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentra demarcado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4.11.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV resulta aplicable a la utilización de elementos pertenecientes a la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica susceptible de ser compartida para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como a cualquier persona natural o jurídica que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes, quienes para los efectos del CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV se consideran proveedores de infraestructura eléctrica.
También se aplica a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones que requieran acceder y hacer uso de dicha infraestructura del sector eléctrico para la prestación de sus servicios.
Se consideran susceptibles de compartición para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, los postes, torres y canalizaciones (ductos y cámaras) de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que para efectos del CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV en adelante se denominarán infraestructura eléctrica.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre ordenamiento urbano y medio ambiente.”(NSFT)
En ese orden de ideas se observa que el régimen en comento es aplicable a las relaciones en las cuales la infraestructura eléctrica que es susceptible de ser compartida es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de redes o servicios de telecomunicaciones y que en ningún caso contempla la relación recíproca mencionada en su comunicación en la cual un proveedor de infraestructura eléctrica hace uso de elementos de infraestructura de telecomunicaciones para el despliegue de sus redes de transmisión y distribución.
De este modo, los topes tarifarios contenidos en el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificados por la Resolución CRC 5890 de 2020 responden al antecitado ámbito de aplicación del régimen de compartición de infraestructura eléctrica, el cual como fue mencionado no comprende el uso de elementos de infraestructura de telecomunicaciones para el despliegue de sus redes de transmisión y distribución.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
2. “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el Artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, se modifican algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”
3. Este capítulo fue modificado el 24 de enero de 2020 por la Resolución CRC 5890 de 2020.
4. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.