CONCEPTO 519420 DE 2024
(junio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2024708484
Bogotá, D.C.
REF: Solicitud aclaración RESOLUCIÓN No. 6577 DE 2022
La CRC ha recibido su comunicación radicada con el número 2024708484 en la que nos consulta “si es aplicable la actualización de la tarifa requerida por SPN 4-72 o por el contrario, al tratarse de un contrato vigente con unas tarifas previamente negociadas con el contratista, de un servicio que a la fecha, ya fue prestado y pagado, se mantendrán las tarifas inicialmente pactadas hasta su terminación, lo anterior con el fin de brindar una respuesta de fondo a SPN 4-72.”
1. Alcance del presente pronunciamiento
Antes de proceder a responder su inquietud, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA[1]- y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al ser conceptos emitidos por autoridades administrativas.
En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.
2. Respuesta a la inquietud planteada en su solicitud
Es importante mencionar que las tarifas mínimas para mensajería expresa y correo masivo aplican hasta el primero de enero de 2026, fecha a partir de la cual los operadores postales que presten los servicios de Correo o de Mensajería Expresa con el fin de distribuir objetos postales masivos podrán acordar libremente con sus usuarios las tarifas por la prestación de dichos servicios.
Adicionalmente, los valores establecidos en la regulación corresponden a tarifas mínimas, con lo cual, las mismas se pueden acordar libremente con los usuarios sin que los valores puedan estar por debajo de dichos valores.
Teniendo en cuenta lo anterior, las tarifas aplicables a los servicios mencionados en el ámbito local aplicables a la mensajería expresan son las siguientes:
Tarifa mínima mensajería expresa (pesos constantes de enero 2022) | jul- 2022 | ene- 2023 | ene- 2024 |
Minorista ámbito local | $706 | $652 | $602 |
Los valores actualizados a pesos corrientes del año correspondiente son los siguientes:
Tarifa mínima mensajería expresa (pesos corrientes) | jul- 2022 | ene- 2023 | ene- 2024 |
Minorista ámbito local | $706 | $737,54 | $744,18 |
La tarifa mínima por envío aplicable a los usuarios del servicio de Mensajería Expresa para el ámbito nacional es:
Tipo de ámbito | Tarifa mínima mensajería expresa masiva (pesos constantes de enero 2022) | Tarifa mínima mensajería expresa masiva (pesos corrientes 2023) | Tarifa mínima mensajería expresa masiva (pesos corrientes 2024) |
Ámbito nacional | $838 | $947,95 | $1.035,92 |
Las tarifas para el servicio tarifan mínima minorista para los envíos masivos que se realicen a través del servicio de correo corresponden a los siguientes valores:
Tipo de ámbito | Tarifa mínima mensajería expresa masiva (pesos constantes de enero 2022) | Tarifa mínima mensajería expresa masiva (pesos corrientes 2023) | Tarifa mínima mensajería expresa masiva (pesos corrientes 2024) |
Ámbito local Ámbito nacional | $555 $838 | $627,82 $947,95 | $686,08 $1.035,92 |
Para el establecimiento de la tarifa, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo estipulado por la ley 1369 de 2009 en el parágrafo del artículo 12: “Las actividades que efectúen los operadores de mensajería expresa diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales, se considerarán servicios adicionales, los cuales no podrán ser incluidos en el cálculo de la tarifa mínima.”
Adicionalmente, se debe tener en cuenta para el establecimiento de la tarifa lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CRC 6577 de 2022, que corresponde al régimen de transición de la misma: “Los contratos o convenios de Correo y de Mensajería Expresa que hayan sido suscritos con el fin de distribuir objetos postales masivos y que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, podrán seguir aplicando las tarifas allí pactadas hasta la fecha definida para la terminación, liquidación o renovación de dicho contrato o convenio. Las tarifas mínimas establecidas en el presente acto administrativo se deberán aplicar a partir de la fecha de renovación del contrato o convenio o de suscripción de un nuevo contrato o convenio que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos.” (NFT)
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.