CONCEPTO 519841 DE 2024
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2024810648
Bogotá D.C.
REF: Su consulta “Derecho de petición”, con radicado 2024810648.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta bajo el número de radicado 2024810648, mediante la cual presenta unas inquietudes frente la aplicación en la regulación de los mensajes SAT PUSH.
1. Alcance del presente pronunciamiento
Antes de proceder a responder sus inquietudes, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA[1]- y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al ser conceptos emitidos por autoridades administrativas.
En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.
2. Respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud
Aclarados los asuntos expuestos, a continuación, se procederá a dar respuesta a cada una de sus inquietudes:
1. Aclarar en qué categoría se incluyen los mensajes de tipo SAT PUSH en pantalla.
2. En caso de que no estén incluidos en alguna categoría específica agradecería que consideraran crear la misma en el RNE.
3. En caso de que estuvieren considerados en una categoría ya creada, se estudie la posibilidad de crear una categoría separada en tanto su operatividad es muy distinta a la de los mensajes SMS o mensajes WhatsApp donde hay plena conciencia de que se entra a revisarlos y no, como sucede con mensajes SAT PUSH, aparecen sin que así lo desee el usuario.
4. En cualquier caso, como medida de protección del usuario y en tanto se trata de mensajes no solicitados que terminan interfiriendo y afectando el uso normal de terminales y servicios del usuario, respetuosamente agradezco que la CRC considere prohibir los mensajes SAT PUSH enviados por los PRST (salvo que medie autorización explícita y específica del usuario para recibirlos o se trate de mensajes de emergencia previstos en las normas que no generen activación de servicios ni cobros no deseados).
5. Si la CRC lo considera pertinente, emita una circular hacia los PRST con las aclaraciones e instrucciones del caso.
Respuesta CRC//
Frente a estas inquietudes, es pertinente aclarar que los mensajes SAT Push expuestos en su comunicación no se encuentran contemplados en la regulación, por lo que no están incluidos en ninguna categoría definida por esta.
Por otro lado, el que los mensajes SAT push no se encuentren contemplados en la regulación, no significa que, para su envío, los operadores de telecomunicaciones no deban dar cumplimiento a las condiciones para el envío de mensajes publicitarios o comerciales a los consumidores según lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, para lo cual la encargada de velar por su cumplimiento es la Superintendencia de Industria y Comercio.
Finalmente, sobre incluir una nueva categoría adicional en el RNE y prohibir los mensajes SAT push, es pertinente aclarar que esto requeriría una modificación regulatoria y surtir los análisis y discusiones con los diferentes grupos de valor, por lo que su sugerencia será tenida en cuenta dentro de la elaboración de la Agenda Regulatoria para determinar la pertinencia de ser incluida.
6. Aclarar si los denominados SAT PUSH corresponden a los USSD-Push de que trata la norma y que la Comisión considere así mismo extender explícitamente dicha regla a los PRST.
Respuesta CRC//
Los denominados SAT PUSH no corresponden a los USSD push y como se mencionó en la respuesta anterior no están contemplados en la regulación.
Por otro lado, es de aclarar que de acuerdo con lo definido en el numeral 2.1.18.4.7. del artículo 2.1.18.4 de la Sección 18 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 el usuario solo recibirá mensajes USSD, con fines comerciales o publicitarios cuando haya solicitado expresamente su envío, aun cuando estos no impliquen ningún costo para este. La anterior disposición según lo expuesto en el artículo aplica al envío por parte de los operadores móviles, PCA e integradores tecnológicos. Así las cosas, estas reglas aplican tanto para los USSD push como pull.
Por lo anterior, es claro que dicha regla aplica también a los PRST.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordialaludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.