Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 519888 DE 2020

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: Respuesta a su comunicado con asunto “Reglamentación infraestructura y redes de telecomunicaciones” radicado en esta entidad bajo el No. 2020811592.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020811592, en la cual solicita información relacionada con el régimen de uso de infraestructura pasiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones del cual trata el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)[1] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Ahora bien, en relación a lo solicitado en su comunicación, iniciamos informándole que, de acuerdo con el Numeral 3 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, una de las funciones de la CRC respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es “[e]xpedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (…)”.

De manera similar, y de acuerdo al contenido de su comunicación, el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, dispone que es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”.

En cumplimiento del mencionado mandato de Ley, la CRC a través de la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020[2] modificó las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 11[3] del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016[4], el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm

Adicionalmente, es menester informar que desde el año 2017 a través de la Resolución CRC 5283 de 2017 la CRC actualizó las condiciones de acceso, uso y remuneración de postes y ductos que son de propiedad de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que son utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Estas condiciones se encuentran igualmente contenidas en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Ahora bien, se observa que en su comunicación también requiere que se indique “[s]i existe normatividad o lineamientos frente a la forma contractual en la que los propietarios de la infraestructura (postes y redes) deben garantizar el acceso a los prestadores de de los servicios de telecomunicaciones”; frente a esta solicitud específica, es pertinente mencionar que aquellos acuerdos o relaciones contractuales que se entiendan cubiertos por el ámbito de aplicación de cualquiera de los antecitados regímenes (compartición de infraestructura TIC y compartición de infraestructura eléctrica) deberán acogerse a las disposiciones establecidas respectivamente en los capítulos 10 y 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, frente al último punto de su consulta, en el cual requiere conocer si los recursos recaudados por concepto de acceso a este tipo de infraestructura tienen una destinación legal específica, se aclara que la regulación CRC vigente no contempla una destinación específica para dichos recursos; sin embargo, para el caso de compartición de infraestructura eléctrica se debe tener en cuenta que uno de los principios y obligaciones generales aplicables es el de “Remuneración orientada a costos eficientes”, contenido en el numeral 4.11.1.3.4 del artículo 4.11.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, según el cual “La remuneración por el acceso y uso de la infraestructura eléctrica debe estar orientada a costos eficientes, entendidos estos como aquellos en los que se incurre en el proceso de producción de un bien o servicio que correspondan a una situación de competencia, y que incluyan todos los costos de oportunidad, lo cual implica la obtención de una utilidad razonable”.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

2. “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el Artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, se modifican algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”

3. Este capítulo fue modificado el 24 de enero de 2020 por la Resolución CRC 5890 de 2020.

4. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.

×
Volver arriba