CONCEPTO 520191 DE 2020
(octubre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF. SOLICITUD CONCEPTO PRÉSTAMO CÓDIGOS CORTOS
La Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC- recibió sus comunicaciones, radicadas internamente bajo los números 2020810193 y 2020301192, en las que consulta sobre “los recursos de identificación de que trata la Resolución CRC 5968 de 2020, particularmente la asignación de Códigos Cortos para envío de Mensajes Cortos de Texto –SMS–“.
I. Alcance del presente pronunciamiento
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.
De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
II. Sobre la consulta propiamente dicha.
Habiendo precisado lo anterior, a continuación, la Comisión se permite dar respuesta a cada una de sus inquietudes en el mismo orden en el que fueron planteadas:
1. ¿Cuáles son los requisitos que una persona natural o jurídica debe cumplir para ser asignatario de Recursos de Identificación, particularmente de Códigos Cortos para SMS?
El artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los requisitos para la asignación de numeración de códigos cortos para SMS y USSD, así:
“6.4.2.1.1. El solicitante debe haberse inscrito previamente en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI-.
6.4.2.1.2. Código corto solicitado. Dicho código debe solicitarse en el marco de las atribuciones realizadas para las diferentes modalidades del servicio. Así mismo, se debe tener en cuenta la disponibilidad del recurso a la hora de la solicitud, de conformidad con lo registrado en el SIGRI.
6.4.2.1.3. Descripción detallada del servicio a ofrecer a través del código corto solicitado donde se especifique como mínimo si se trata de un contenido o una aplicación, la forma de pago prevista por parte del usuario en el caso de no tratarse de servicios gratuitos, el procedimiento de interacción y el tipo de contenido a ofrecer al usuario.
6.4.2.1.4. Estado de implementación de los códigos previamente asignados para la misma modalidad de la solicitud, detallando el tráfico, los ingresos y los usuarios haciendo uso del FORMATO 5.2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN. En caso de no contar con códigos cortos asignados previamente en la misma modalidad, el solicitante no deberá presentar este requisito.
6.4.2.1.5. Justificación y propósito de la solicitud, así como las observaciones que el solicitante considere pertinentes para soportarla.
6.4.2.1.6. Razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soporta sus servicios en uno de ellos. Si el solicitante es un integrador tecnológico, deberá informarlo y no tendrá que especificar este requisito.”
2. ¿El asignatario de Códigos Cortos los puede ceder, facilitar o autorizar su uso a una tercera persona, integrador o PCA?
El artículo 6.1.1.6.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.1.1.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala expresamente que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. De esta manera, en el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
3. ¿Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿en qué casos se puede hacer o en qué casos está prohibido por la regulación y la ley?. De poderse, ¿quién sería el responsable frente cualquier novedad que se presente con dicho código (mal uso, smishing, falta de uso, etc.)?
Se reitera lo mencionado en respuesta anterior, respecto a que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.
De esta manera, los asignatarios[1] son los responsables del cumplimiento de las obligaciones vigentes y aplicables a los recursos de identificación que le sean asignados, incluyendo dentro de ello, el cumplimiento de los criterios de uso eficiente.
4. ¿Cuáles son las causas por las que se pierde el derecho al uso del código o los códigos cortos asignados?
El artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. Así, dicho artículo señala que la CRC puede recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1 de la misma Resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales:
“(…) 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.
6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
6.4.3.2.3. Cuando los códigos cortos no hayan sido implementados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la asignación.
6.4.3.2.4. Cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
6.4.3.2.5. Cuando se reporte tráfico de un código corto asociado a un único usuario, en un periodo igual o superior a tres (3) meses.
6.4.3.2.6. Cuando existan razones de interés general o seguridad nacional.
6.4.3.2.7. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación modifique una modalidad de servicio asociada a un determinado conjunto de códigos cortos.”
5. ¿Existe algún parámetro o período mínimo de tiempo para que un código corto pueda habilitarse en un PCA y/o integrador y luego en otro PCA?
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, los asignatarios de los códigos cortos deben implementar los códigos cortos asignados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de asignación.
Asimismo, y en relación con los códigos asignados a los PCA, el artículo 4.2.2.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece, entre otras, que los PRST están obligados a habilitar en su red la numeración de códigos cortos, para lo cual contarán con veinte (20) días hábiles.
En todo caso, debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el Artículo 6.4.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 4 del Título VI de la misma Resolución, o incurra en alguna de las causales de recuperación.
En este sentido, una vez haya quedado en firme el acto administrativo particular de recuperación, se registrarán las respectivas modificaciones de estado de los recursos recuperados en el SIGRI, y se contemplará el establecimiento de tiempos en estado de reserva en el caso que el Administrador de los Recursos de Identificación los considere aplicables. Pasado dicho termino de reserva, los recursos recuperados podrán ser asignados nuevamente por la CRC.
6. ¿Qué se entiende por uso inadecuado o prohibición en el uso de los códigos cortos por fuera de la regulación y la ley, y cuáles son las consecuencias que estas prácticas conllevan?
Tal como se mencionó en respuesta a la pregunta cuatro (4), los asignatarios de los códigos cortos deben cumplir los criterios de uso eficiente definidos en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las demás obligaciones establecidas en la regulación. Asimismo, el asignatario debe evitar incurrir en alguna de las causales dispuestas en el artículo 6.4.3.2. de la misma Resolución. De esta manera, cualquier uso contrario a lo dispuesto en la regulación, está prohibido.
En este sentido, la CRC reitera que podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente definidos en la regulación, o incurra en alguna de las causales de recuperación. Lo anterior, sin perjuicio de facultades de otras autoridades sobre el particular (Fiscalía General de la Nación respecto a los fraudes y/o conductas delictivas).
7. ¿Para habilitar un código corto en la red de un PRST, se debe acreditar la Resolución de asignación y en general los requisitos que demuestren la titularidad?
De acuerdo con la regulación vigente[2], los PRST y PCA – en ejercicio de su autonomía privada- celebran acuerdos o contratos para el acceso a sus redes para la provisión de contenidos y aplicaciones, cuyas únicas clausulas prohibidas se encuentran establecidas en el artículo 4.2.2.3., así:
“ARTÍCULO 4.2.2.3. CLÁUSULAS PROHIBIDAS. En los contratos o acuerdos que se celebren entre PRST y PCA no pueden incluirse cláusulas que:
4.2.2.3.1. Excluyan o limiten la responsabilidad de los PRST y los PCA para la prestación de los servicios de acuerdo con la normatividad vigente y, en especial, de conformidad con el régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones contenido en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO II.
4.2.2.3.2. Obliguen al PCA a recurrir al PRST o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o limiten su libertad para elegir el(os) PRST que le preste(n) el acceso, u obliguen a comprar, adquirir o mantener disponibles más de los bienes o servicios que el PCA necesite.
4.2.2.3.3. Den a los PRST la facultad de unilateralmente terminar el contrato, cambiar sus condiciones o suspender su ejecución, por razones distintas al incumplimiento de las obligaciones del PCA, caso fortuito, fuerza mayor y las demás que establezca la Ley.
4.2.2.3.4. Impongan al PCA una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que el contrato, la regulación o la Ley le conceden.
4.2.2.3.5. Impidan a los PCA ejercer control sobre los precios de sus servicios.
En todo caso, de acuerdo con lo anterior, si alguna de estas cláusulas se prevé en el acuerdo o contrato o cualquier otro documento que deban suscribir los PRST y los PCA, éstas no surtirán efectos jurídicos y se tendrán por no escritas.”
De esta manera, corresponde a las partes en el marco de su autonomía contractual, determinar las condiciones para el acceso, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Resolución CRC 5050 de 2016. Todo lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones regulatorias existentes.
No obstante, es importante recordar las obligaciones de los PRST respecto del acceso a sus redes para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, dentro de las cuales se destaca la siguiente:
“4.2.2.1.14. Habilitar en su red los códigos cortos a solicitud del PCA o Integrador Tecnológico asignatario, o por solicitud del Integrador Tecnológico que el PCA haya seleccionado. Para este último caso, bastará la manifestación expresa por escrito del PCA señalando el Integrador Tecnológico que ha elegido, a través de cualquier documento o soporte en el que conste tal hecho.” (Destacado fuera de texto).
En este sentido, si bien la Resolución por medio de la cual la CRC resuelve asignar códigos cortos, es un soporte para acreditar que el PCA o el Integrador tecnológico es el asignatario de los mismos, de conformidad con la autonomía de la voluntad, los PRST, PCA e Integradores determinarán los requisitos exigidos para la suscripción del contrato correspondiente. Sin perjuicio de lo previsto de lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016.
8. ¿Si un código corto que se requiere habilitar en la red de un PRST ha sido asignado a una persona jurídica, pero ésta lo cede o le solicita a otro integrador o PCA que lo gestione ante ese PRST, qué requisitos deben aportarse ante el PRST?
Tal como se ha señalado, los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa[3], de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Ahora bien, los PRST, los PCA y los integradores, dentro del marco de su autonomía de la voluntad definen las condiciones de los contratos que celebren, dentro de las especificaciones mínimas y las prohibiciones establecidas por la CRC, a través del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En todo caso, se reitera que el artículo 4.2.2.1.14. de la Resolución CRC 5050 de 2016, ya mencionado establece que el PCA debe presentar la manifestación expresa por escrito señalando el Integrador Tecnológico que ha elegido.
9. ¿Un código corto asignado a una persona jurídica, puede ser habilitado, simultáneamente, para más de un PCA o Integrador?
Tal como se ha mencionado, el artículo 6.1.1.6.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el recurso de identificación deberá ser utilizado exclusivamente en la aplicación específica para la que le ha sido asignado. Así, el responsable del cumplimiento de las obligaciones vigentes y aplicables es el asignatario[4].
Adicionalmente, tal y como se mencionó en la respuesta a la pregunta siete (7), la habilitación en la red del PRSTM, debe ser realizada en los términos descritos en el artículo 4.2.2.1.14. de la citada Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía privada de los PRST, PCA e Integradores tecnológicos.
10. ¿Si un PCA no tiene códigos cortos, puede solicitar el acceso a un PRST?
Se reitera lo mencionado en respuesta a la pregunta siete (7). L los PRST y PCA – en ejercicio de su autonomía privada- celebran acuerdos o contratos para el acceso a sus redes para la provisión de contenidos y aplicaciones, cuyas únicas clausulas prohibidas se encuentran establecidas en el artículo 4.2.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
11. ¿Si un PCA deja de cursar tráfico por un largo período o ya no cuenta con códigos cortos, se puede afirmar que el objeto del acuerdo de acceso no se puede cumplir y se puede solicitar ante la CRC que se autorice su terminación?
Son los PRST los que establecen directamente con los PCA o los Integradores Tecnológicos en sus contratos o acuerdos comerciales, y éstos a su vez con aquellos, las condiciones de acceso para la provisión de contenidos y aplicaciones, así como las condiciones de terminación. Todo anterior, sin perjuicio en lo establecido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. No obstante, se deben validar cuáles son las razones por las cuales el PCA deja de cursar tráfico.
En los anteriores términos damos respuesta de fondo a su comunicación y quedamos atentos a resolver cualquier inquietud sobre el particular.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Podrán solicitar y ser asignatarios de numeración de códigos cortos los PCA y los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, así como los PRST en su condición de PCA.
2. Resolución CRC 5050 de 2016.
3. Acto administrativo que autoriza la transferencia.
4. Persona natural o jurídica que tiene asignado o transferido expresamente el recurso, a través de un Acto Administrativo expedido directamente por el Administrador de los recursos de identificación, actualmente la CRC.