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CONCEPTO 521605 DE 2019

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Respuesta a radicados 2019806167 - 2019806743

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió trasladadas por la Autoridad Nacional de Televisión en liquidación las comunicaciones con radicados 2019806167 y 2019806743, para respuesta por parte nuestra, en atención a lo ordenado por la Ley 1978 de 2019[1], en su artículo 39[2].

A través de dichas comunicaciones se plantea su interés de "participar en el espacio televisivo utilizado por la iglesia católica en la franja familiar de lunes a viernes antes de los noticieros en el horario 7pm esto en concordancia con los artículos 13-19-20 de la Constitución Política de Colombia."

1. Alcance del presente pronunciamiento

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

2. Sobre el asunto objeto de consulta.

En relación con su consulta, es Importante tener presente que el arreglo institucional acogido por Colombia para el desarrollo de las actividades asociadas a la provisión del servicio público de televisión involucra la participación de distintas entidades del orden nacional, cada una con un rol específico y de acuerdo a la naturaleza de sus propias funciones.

En ese sentido, corresponde a la CRC, en relación con el servicio de televisión, desempeñar las facultades otorgadas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019. De acuerdo con lo anterior, las funciones que antes correspondían a la suprimida Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) hoy en liquidación, en temáticas como el pluralismo e Imparcialidad informativa, el régimen de Inhabilidades de televisión abierta, los derechos de los televidentes, la clasificación de las distintas modalidades, la regulación de las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, o el régimen sancionatorio por violaciones a las disposiciones constitucionales y legales que amparan los derechos de a la familia y los niños deberán ser ejercidas ahora por esta Comisión.

Revisada su Inquietud, se observa que la misma hace referencia al espacio televisivo denominado Minuto de Dios, cuya reglamentación es producto de determinaciones adoptadas por la extinta Comisión Nacional de Televisión, a través de la Resolución 64 de 2000, la cual fue posteriormente modificada por la Resolución 290 de 2002, en que se establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o. de la Resolución número 0064 de 2000 que quedará así:

ARTÍCULO 3o. DEL ESPACIO INSTITUCIONAL ASIGNADO AL MINUTO DE DIOS. El espacio institucional asignado al Minuto de Dios se presentará de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:02 horas y las 19:03 horas.

En caso de no recibir el programa diario del Minuto de Dios, los canales de televisión deberán emitir el mensaje institucional que para tal efecto se haya indicado en los respectivos Planes de Emisión".

Bajo este contexto normativo, se observa que su inquietud se relaciona con el interés de participar de un espacio institucional asignado por un acto administrativo expedido previamente por la CNTV, órgano que ejercía las funciones en materia de televisión, Incluso de manera previa a la ANTV - hoy en liquidación-, para lo cual Invoca varias disposiciones de la Constitución Política de Colombia.

Teniendo en cuenta lo anterior, es menester mencionar que el Decreto 1078 de 2015[4] establece en sus artículos 2.2.13.2.1. y 2.2.13.2.2., las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las comisiones de regulación, dentro de las que se encuentra la obligación de publicar, a más tardar el 30 de octubre de cada año, los proyectos de agenda regulatoria para comentarlos del sector en los que se deberá precisar los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas que serán avocados por la Comisión durante dicho lapso. La versión definitiva de dicha agenda se hará pública a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

Es así como, dicha agenda constituye entonces el instrumento de participación y de seguimiento Idóneo previsto por el ordenamiento jurídico que permite habilitar la participación para debatir con los interesados en la identificación de los asuntos y prioridades del actuar de un regulador respecto de un sector determinado.

De este modo, es a través de dicho procedimiento que usted podrá hacerse parte del trámite de elaboración de la agenda anual a efectos de solicitar la revisión de la normatividad relacionada con el espacio televisivo al cual hace referencia su comunicación.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. "Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones'

2. " ARTÍCULO 39. Supresión de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV). A partir de la vigencia de la presente Ley, se suprime y se liquida la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de que trata la Ley 1507 de 2012, en consecuencia, esta Entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los.-efectos la denominación "Autoridad Nacional de Televisión en liquidación" En consecuencia, todas las funciones de regulación y de inspección,; vigilancia y control en materia de contenidos que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las demás funciones de inspección, vigilancia y control que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y /as Comunicaciones. Asi mismo, todas las fundones de protección de la competencia y de protección de! consumidor que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Con excepción de las expresamente asignadas en la presente Ley. "(NFT)

3. "Articulo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, ¡os conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

4. '"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones."

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