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CONCEPTO 522159 DE 2022

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

2022812996

Cod. 8000

Bogotá, D.C.

REF: Solicitud “DESCUENTOS SERVICIOS POSTALES”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió comunicación traslada por el MinTIC identificada con el número de radicado 2022812996, mediante la cual solicita la siguiente información:

“Nos comunicamos de INVESTIGACIONES Y COBRANZAS EL LIBERTADOR NIT. 860035977-1 prestadores de mensajería expresa, actualmente en la compañía manejamos descuentos a los clientes por volumen de envíos postales y queremos conocer si el MinTICtiene lineamientos, procedimientos o normas sobre la aplicación de descuentos o manejan alguna regulación en el interior del ministerio, que debamos tener en cuenta para la aplicación del descuento dentro de la factura electrónica, con el fin de no incurrir en incumplimientos y posibles sanciones”.

Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 2009 y 1369 de 2009, modificadas por la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.

Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.

Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta, esto es, para el caso bajo estudio, las tarifas reguladas para el servicio de mensajería expresa.

Para responder a su pregunta es preciso indicar que, en Colombia, los operadores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de los servicios ofrecidos en todo el territorio nacional, con independencia del origen y el destino o las zonas donde tiene presencia un operador.

No obstante, el parágrafo único del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, exceptúa del régimen de libertad de tarifas los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores; por lo anterior, en el 2011 la CRC a través de la Resolución 3036 estableció la tarifa mínima para el servicio de mensajería especializada para el servicio minorista $409,76 y para la interconexión entre operadores postales en $355,68.

Posteriormente, mediante la Resolución CRC 5586 de 2019, se derogaron diferentes artículos de la resolución antes mencionada, compilados en el Capítulo 6 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyendo la definición de “Objetos postales masivos de mensajería especializada”

Finalmente la CRC expidió la Resolución CRC 6577 de 2022, cuyo contenido se encuentra en compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016 y empezará a regir a partir del primero de julio de 2022, y mediante este acto administrativo se fijaron las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de servicios de Mensajería Expresa y Correo que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, se establecieron tarifas por ámbitos, así como una senda de reducción tarifaria que aplica para los operadores de mensajería expresa que presten el servicio masivo en el ámbito local, la cual entró a regir a partir del 1 de julio del año en curso y podrá ser consultada a través del portal Postada en el siguiente enlace https://postdata.gov.co/dataset/valores-regulados-de-los-servicios-postales

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Luz Mireya Garzón Sánchez

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

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