CONCEPTO 522527 DE 2023
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2023711516 Cod. 4000 Bogotá D.C.
Radicación: 2023522527
Fecha: 11/10/2023 9:09:21 A. M.
REF. Inspección, Vigilancia y Control prestación servicios fijos
La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- ha recibido su comunicación radicada internamente bajo el número 2023711516, mediante la cual consulta sobre los requisitos de prestación de servicios fijos en Colombia.
Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.
Para atender su consulta se debe mencionar que el artículo 10 de la ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 7 de la Ley 1978 de 2019, dispone que el régimen en Colombia es de habilitación general, en los siguientes términos:
“A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación general a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.
Parágrafo 1o. En materia de habilitación, el servicio de radiodifusión sonora continuará rigiéndose por las disposiciones específicas de la presente Ley.
Parágrafo 2o. En materia de habilitación, el servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, la Ley 680 de 2001, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley podrán acogerse al régimen de habilitación general, de conformidad con el régimen de transición que la Ley disponga.
Parágrafo 3o. En materia del pago de la contraprestación los operadores públicos del servicio de televisión mantendrán las exenciones y excepciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Parágrafo 4o. El acceso a Internet es un servicio público esencial. Por tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los suscriptores y usuarios del servicio, conforme a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.”
De esta manera, cualquier empresa que no utilice el espectro radioeléctrico puede prestar sus servicios en Colombia. Para ello debe pagar la contraprestación periódica al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y realizar el respectivo registro ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como lo establece el artículo 15 de la misma Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información periódicamente.
En el caso de las sociedades anónimas solo se indicará su representante legal y los miembros de su junta directiva. Este registro será público y en línea, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal.
Con el registro de que aquí se trata, se entenderá formalmente surtida la habilitación general a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.
La no inscripción en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.
Parágrafo 1o. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida, del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deberán inscribirse en el Registro Único de TIC o actualizar la información registrada a la fecha de vigencia de la presente Ley, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la vigencia de la reglamentación que sea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de susobligaciones en su calidad de operadores, proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones.
En todo caso los nuevos proveedores y titulares deberán inscribirse de forma previa al inicio de operaciones. Los proveedores y los titulares que se encuentren inscritos en el Registro TIC a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se entienden incorporados en el Registro Único de TIC.
Parágrafo 2o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.
Parágrafo 3o. La inscripción en el Registro Único de TIC por parte de los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida, que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y por parte de los operadores del servicio de radiodifusión sonora, tendrá solo efectos informativos.
Una vez realizada esa precisión se atenderán sus preguntas específicas:
1. ¿cuál es la entidad que da las licencias para poder operar las líneas telefónicas fijas, internet y televisión?
Como se explicó anteriormente la operación de una empresa que preste servicios de telecomunicaciones sin uso del espectro radioeléctrico no requiere de licencia, sin embargo, deben registrarse en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Decreto 1078 en su artículo 2.2.1.2.2, modificado por el artículo 1 del Decreto 377 de 2021 determina:
“La inscripción en el Registro Único de TIC se hará en línea a través del portal web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La inscripción se entenderá concluida cuando la información y documentación requerida para el efecto haya sido aportada en forma completa, en los términos del presente artículo y de los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de TIC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1 de este mismo Decreto.”
2. ¿dónde se puede denunciar a una empresa que dice que no ofrece líneas telefónicas fijas, internet y televisión pero si las está ofreciendo y vendiéndolas.
Como se explicó anteriormente la prestación de servicios de telecomunicaciones que no utilicen el espectro radioeléctrico no requiere licencia, pero si el registro ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esa entidad es la encargada de verificar e investigar los posibles incumplimientos de las obligaciones de las empresas registradas como lo establece el artículo 63 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 21 del Decreto 1064 de 2020.
3. ¿qué debe hacer esa entidad si se denuncia que hay una empresa que dice no ofrece líneas telefónicas fijas, internet y televisión y si lo está haciendo?
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del sector está facultado para iniciar los procedimientos sancionatorios por la infracción de las normas contenidas en el Título IX de la Ley 1341 de 2009, y de encontrar alguna, imponer las sanciones establecidas en el artículo 65 de la misma Ley, como fue modificado por el artículo 44 de la ley 1753 de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1341 de 2009 (modificada por la Ley 1978 de 2019) en su Artículo 22, la CRC es la Entidad que:
“La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.”
En relación con el asunto de su consulta, por disposición del artículo 63 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones es la autoridad competente para realizar la inspección, vigilancia y control del sector de las comunicaciones.
De acuerdo con lo expuesto y en cumplimiento del artículo 63 de la Ley 1341 de 2009 y del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de su consulta a la entidad competente, en este caso, Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones para que esa entidad la atienda.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes