CONCEPTO 522793 DE 2022
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
REF. RESPUESTA A CONSULTA - RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2022711067
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de radicado arriba anunciado, mediante la cual en respuesta a la solicitud de
complementación que la CRC le realizó, usted solicita que: "(...) una vez más que desbloqueen mi teléfono lo antes posible (...)".
Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
Inicialmente, tenga en cuenta que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
En cumplimiento de la competencia mencionada, la CRC consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm
De la citada resolución compilatoria, en la Sección I del Capítulo I del Título VII, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).
La definición de ETM fue establecida y contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016, se cita a continuación:
Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.
Así las cosas, si un dispositivo se enmarca en la definición de ETM anteriormente citada, estaría en la obligación de aplicar al trámite de homologación.
Para tal efecto, actualmente el trámite de homologación en Colombia es un proceso que consiste en una revisión de la documentación técnica asociada a la MARCA y MODELO del dispositivo candidato a ser homologado, con la finalidad de validar que este ha sido evaluado y se encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia. Las mencionadas normas técnicas son aplicables para certificar la conformidad de equipos terminales móviles en cuanto a los límites de exposición a campos electromagnéticos y la compatibilidad con las bandas de frecuencia para servicios IMT asignadas en Colombia.
Así las cosas, cuando un ETM pasa de manera positiva el citado trámite, este es registrado en la base de datos de equipos homologados de la CRC -la cual es de acceso público-, además, esta base de datos es consultada por los operadores de manera que, hay un control sobre los ETM que se activan en las redes móviles y para así, evitar que se pueda incurrir en el incumplimiento de los pilares mencionados en parágrafos anteriores en los cuales se soporta la homologación.
En ese sentido, cuando un turista ingresa al país, y adquiere una SIM card de algún operador local, deberá validar si su equipo está homologado ante la CRC, en caso positivo, puede hacer uso del su equipo normalmente. En caso de que el equipo se identificado como no homologado, como medida de control, los operadores envían un mensaje de texto al usuario, mediante el cual le informan que el equipo no está homologado en Colombia y que será objeto de bloqueo, al cabo de cuarenta y cinco (45) días calendario.
Durante ese tiempo, se espera que el usuario proceda a aplicar el trámite de homologación, el cual al ser un procedimiento en línea, puede aplicar cualquier persona, ya sea natural o jurídica, la cual puede ser el fabricante de equipos terminales móviles, el operador, el importador o un ciudadano que esté interesado en homologar uno o varios equipos terminales móviles. Además, este proceso no tiene ningún costo asociado para el solicitante que aplique a dicho trámite.
Ahora bien, frente a su caso en específico, le informamos que la regulación vigente establece que la responsabilidad de toda gestión de bloqueo y desbloqueo de equipos terminales móviles en Colombia recae sobre los operadores, por lo tanto, la CRC no tiene injerencia en ese aspecto. Dado que su dispositivo se encuentra reportado como NO homologado y, para desbloquearlo debe ser homologado ante la CRC y presentar la carta de homologación ante su operador.
Como usted aplicó al tramité de homologación anteriormente citado, se requiere para proseguir con dicho proceso, que usted allegue la etiqueta del equipo (física o electrónica) que permitan comprobar la relación existente entre el modelo del equipo en referencia y los números de certificación que han sido expedidos por Organismos Acreditados. Para lo cual, siga las instrucciones del video en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=3VunBMGJnOi&ab_channel=CRCCol
Así las cosas le aclaramos que el etiquetado de la caja original del equipo no es la única alternativa, tal como usted menciona en su comunicación, es una opción de varias que la CRC sugiere para obtener el etiquetado de un equipo de acuerdo con las especificaciones que se mencionaron anteriormente y de la misma manera le fue indicado en la solicitud de complementación con radicado de salida 2022521664 del 31 de agosto de 2022.
Por lo tanto, le reiteramos que para proseguir con el trámite de homologación del equipo marca HONOR modelo HRY-LX1, es necesario que suministre a esta Comisión la información faltante antes mencionada a través de un correo electrónico dirigido a complementacionhomologacion@crcom.gov.co, en cuyo asunto resulta imprescindible anunciar el radicado N° 2022711067 que corresponde a su trámite de homologación para así poder continuar con el mismo.
Es importante recordar que si pasado un (1) mes luego de recibir la presente comunicación, no se ha complementado dicha información, la CRC entenderá que ha desistido de su solicitud en los términos de lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestraatención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes