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CONCEPTO 522882 DE 2022

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2022812379

Cod. 2000

Bogotá D.C.

REF. Solicitud de concepto sobre la Resolución 6577 de 2022 CRC

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2022812379 del 22 de agosto de 2022, en la cual consulta acerca de algunos aspectos puntuales de la Resolución CRC 6577 de 2022.

A. Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

Inicialmente es de aclarar que la CRC, "(...) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (...)", de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019; adicionalmente, esta misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales.

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Ahora bien, realizada la anterior aclaración, daremos respuesta a las preguntas específicas elevadas a esta entidad, las cuales serán abordadas en el orden propuesto en su comunicación.

B. Sobre la solicitud realizada

“Por medio de la presente solicito su colaboración en lo relacionado a la Resolución No. 6577 de 30 de marzo de 2022, en lo relacionado a las tarifas, estas se tienen que implementar este año? O el próximo o sea 2023? Por favor me urge saber con certeza su vigencia.”

Tal como se establece en el artículo 7 de la Resolución CRC 6577 de 2022, las tarifas mínimas aplicables a los servicios minorista y mayorista (acceso e interconexión) de envíos masivos realizados a través de mensajería expresa y correo con ámbito de envío local y nacional deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2022 con la entrada en vigencia de la resolución.

En este punto debe precisarse que de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución CRC 6577 de 2022, en el marco de contratos o convenios de Correo y de Mensajería Expresa que hayan sido suscritos con el fin de distribuir objetos postales masivos y que se encontraran vigentes al momento de entrada en vigor de la resolución antes mencionada, se podrán seguir aplicando las tarifas allí pactadas; sin embargo, a partir de la renovación del acuerdo de voluntades respectivo se deberán respetar las tarifas mínimas establecidas en la Resolución CRC 6577 de 2022(1).

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016.

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