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CONCEPTO 523698 DE 2019

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Consulta cargo de máximo para mensajes cortos de texto - SMS para OMV

La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de su comunicación con radicado CRC 2018807676 del 23 de septiembre de 2019, mediante la cual solicita le sea informado el valor del cargo de acceso máximo para SMS para los operadores móviles virtuales.

Al respecto, inicialmente debe mencionarse que la Comisión de Regulación de Comunicaciones al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Una vez efectuada la anterior aclaración, en primer lugar, es importante recordar que mediante la Resolución CRC 5108 de 2019 esta comisión estableció, entre otras, las siguientes medidas: i) actualización de los valores de cargos de acceso a redes móviles y, ii) obligación de proveer acceso mayorista a operadores móviles virtuales e implementación de la regla de remuneración por el acceso a redes móviles para la provisión de servidos bajo la figura de operación móvil virtual.

La regulación correspondiente a los cargos de acceso a redes móviles para terminación de llamadas y SMS se encuentra compilada en la sección 2 del Capítulo 3 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016, específicamente en el artículo 4.3.2.8 para el caso de terminación de llamadas y en artículo 4.3.2.10 para el caso de terminación de SMS.

De otra parte, la regulación correspondiente a la remuneración por el acceso a redes móviles para la provisión de servicios bajo la modalidad de OMV se encuentra compilada en la sección 2 del Capítulo 16 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016. En el numeral 4.16.2.1.1 se establece la fórmula para determinar el valor máximo de remuneración para la provisión del servicio de voz y en el numeral 4.16.2.1.2 se establece el valor máximo para la provisión del servicio de mensajería SMS, en los siguientes términos:

"4.16.2.1.2. Para servicios de mensajería SMS, se aplicará el siguiente valor:

Valor SMS para OMV24-feb-17
(pesos/SMS)2,00

Nota: Valor expresado en pesos constantes de enero de 2017. Valor definido por unidad de mensaje corto de texto (SMS). Este valor incluye todos los cargos y queda entendido que no se podrán aplicar cargos adicionales (tales como cargos de acceso para SMS Off-net, entre otros). Ei tráfico entrante no generará ni ingresos ni costos para el OMV comprador de la oferta mayorista de SMS. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2018, conforme al literal b) del numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos"[1]

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el procedimiento de actualización de precios definido en el literal b del numeral 1 del Anexo 4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, le Informamos que para el año 2019 el valor máximo de la remuneración del acceso a redes móviles bajo la modalidad de OMV para la provisión del servicio de mensajes SMS es de $2,02 por cada SMS.

Dicho valor es precio máximo que debe pagar un OMV a un OMR por concepto de cada SMS que se origine en usuarios del OMV. Por tanto, los OMV y OMR pueden acordar precios Inferiores al valor máximo definido en la regulación.

En los anteriores terminado damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Numeral 4.16.2.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, incorporado por la Resolución CRC 5108 de 2016 y subrogado por el artículo 6 de la Resolución 5826 de 2019.

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