CONCEPTO 524217 DE 2025
(agosto 01)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2025812052
Cod. 2000
Bogotá, D.C.
REF: Respuesta a «Derecho de petición» sobre la Resolución CRC 7714 de 2025.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado No. 2025812052 del 3 de junio de 2025, mediante la cual puntualmente solicita se respondan una serie de interrogantes relacionados con las obligaciones en materia de calidad aplicables a los servicios mayoristas de telecomunicaciones, establecidas mediante la Resolución CRC 7714 de 2025.
1. Consideraciones preliminares
1. Sobre los conceptos jurídicos que rinde la CRC
Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 2009[1] y 1369 de 2009[2], modificadas por la Ley 1978 de 2019[3], la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.
Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)[4] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.
Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.
2. En relación con el marco regulatorio vigente y los medios dispuestos para su consulta
Es importante indicar que, para facilidad en la consulta del marco regulatorio que rige los servicios de telecomunicaciones y postales en Colombia, la regulación vigente que ha sido expedida por esta Comisión se encuentra compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. Este acto administrativo se compone de todas las decisiones regulatorias que toma la CRC, por lo que, involucra las actualizaciones normativas casi en tiempo real. Esta resolución puede ser consultada en el siguiente enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050 2016.htm
2. Respecto de los interrogantes planteados en su comunicación
Aclarado lo anterior, a continuación, la CRC, en el marco de sus funciones, responde a cada uno de sus interrogantes sobre el artículo 03 de la Resolución CRC 7714 de 2025, en el orden planteado en su comunicación:
1. «Estas obligaciones de calidad aplicables a los servicios mayorista de telecomunicaciones, le son aplicables a aquellos PRST que prestan el servicio de manera terciaria es decir redistribuyen el servicio de internet a otros PRST para que suministren el servicio de internet fijo residencial» (sic).
Respuesta CRC:
Para responder este interrogante resulta menester indicar que, de conformidad con lo indicado en los textos normativos de las secciones 1 y 2 del capítulo 6 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, las medidas regulatorias allí establecidas están orientadas exclusivamente a regular la prestación del servicio portador.
En ese sentido, las obligaciones de calidad, como la medición, cálculo y reporte y los valores objetivo (exigibles exclusivamente en los 170 mercados municipales de servicio portador susceptibles de regulación ex ante) del indicador de disponibilidad del servicio portador son aplicables únicamente a los PRST que suministren dicho servicio mayorista a otros PRST para la provisión del servicio de Internet fijo residencial.
En consecuencia, estas obligaciones de calidad no son aplicables a aquellos proveedores mayoristas que únicamente suministren el servicio de Internet a proveedores del servicio de Internet Fijo Residencial.
2. «Qué condiciones o características debe cumplir un PRST, para ser considerado un prestador de servicios mayorista de telecomunicaciones».
Respuesta CRC:
Sea lo primero aclarar que, según el glosario TIC, establecido mediante la Resolución 202 de 2010, modificada por la Resolución 1272 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), un PRST es la «[p]ersona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición»[5].
Ahora bien, en el mismo acto administrativo, se define telecomunicación como «[t]oda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radiofrecuencia, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos»[6].
De esta manera, se tiene que, un proveedor de servicios de telecomunicaciones mayoristas es todo PRST que suministre servicios de telecomunicaciones a otro PRST con el fin de que este último provea servicios de telecomunicaciones a usuarios finales.
En este punto resulta importante indicar que aquellas obligaciones relativas a condiciones mínimas de los acuerdos mayoristas, establecidas en la Sección 2 del Capítulo 12 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, son aplicables a la provisión de los servicios mayoristas de telecomunicaciones a proveedores de internet fijo residencial.
3. «Es necesario que para que un PRST., sea considerado un prestador de servicios mayoristas de telecomunicaciones provea el servicio de internet a más de un PRST., esto en el sentido que la Resolución CRC 7714 de 2025 indica a través de sus diferentes artículos la siguiente oración, Los PRST que suministren el servicio potador a otros PRST (...)" (subraya y negrillas propias)» (SPT). (sic)
Respuesta CRC:
No es necesario. La denominación de proveedor de servicios de telecomunicaciones mayoristas no está sustentada en la cantidad de clientes que tenga o pueda tener cada proveedor, sino de las características descritas en la respuesta a la pregunta anterior.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y estamos atentos a realizar cualquier aclaración al respecto.
Cordialmente,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
1. Ley 1341 de 2009. Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019.
2. Ibid. Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019.
3. "Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones"
4. Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».
5. Resolución MinTIC 202 de 2010. Artículo 1.
6. Ibid.