CONCEPTO 524375 DE 2022
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2022814345
Cod. 4000
Bogotá, D.C.
REF.: Respuesta Comunicación - '“Consulta Concepto Móvil S.A.S."
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2022814345, mediante la cual presenta algunas inquietudes respecto a la numeración de códigos cortos para SMS y USSD.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Ahora bien, frente a su solicitud, se procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas en los siguientes términos:
PREGUNTA 1:” [¿]Existe un proceso dentro de la CRC y el Sistema SUIT para actualizar la Justificación y Propósito de Códigos Cortos que actualmente están asignados y vigentes a una Persona Jurídica?
Frente a esta inquietud, sea lo primero señalar que los códigos cortos tienen la función de permitir la provisión de servicios de contenidos o aplicaciones prestados a través de SMS y USSD, por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones e integradores tecnológicos, de tal manera que el usuario pueda distinguir mediante el número la modalidad de compra (única vez - suscripción), el tipo de servicio (concursos masivos- votaciones), el contenido específico (adultos - otros) y el costo del servicio (gratuito - pago).
Así, la naturaleza de dicho recurso de identificación se circunscribe al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.(1)
Aunado a lo anterior, la atribución de los códigos cortos para SMS y USSD, conforme a lo señalado en la Circular No. 127 de 2020, está diseñada para la identificación de servicios de contenidos y aplicaciones bajo las modalidades: compra por única vez, compra por suscripción, servicios masivos, gratuito para el usuario y servicios exclusivos para adultos. (véase “atribuciones” y “conceptos “de códigos cortos https://www.pnn.gov.co/mapa/index.xhtml )
Así mismo, la CRC estableció los requisitos para la asignación de numeración de códigos cortos, mediante la resolución CRC 5050 de 2016, señalando -entre otros- los siguientes:
” ARTÍCULO 6.4.2.1. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. A efectos de solicitar numeración de códigos cortos, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:
(...)
6.4.2.1.3. Descripción detallada del servicio a ofrecer a través del código corto solicitado donde se especifique como mínimo si se trata de un contenido o una aplicación, la forma de pago prevista por parte del usuario en el caso de no tratarse de servicios gratuitos, el procedimiento de interacción y el tipo de contenido a ofrecer al usuario (...)"
(...)
6.4.2.1.5. Justificación y propósito de la solicitud, así como las observaciones que el solicitante considere pertinentes para soportarla. (...)"
Adicionalmente, mediante el artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión estableció como causales de recuperación de los códigos cortos, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1 de la misma Resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación "(...) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados (...)".
De esta manera y conforme a la regulación vigente, los servicios ofrecidos mediante los códigos cortos deben ajustarse a lo mencionado en la solicitud de asignación y el acto administrativo correspondiente.(2)
Visto lo anterior, y frente a su inquietud, no está contemplado en la regulación vigente algún procedimiento para la modificación y/o actualización de la “justificación y propósito” de un código corto previamente asignado a una persona jurídica.
En este sentido, si se prevé un cambio y/o adición del servicio que actualmente se presta a través de un código corto se sugiere hacer la devolución del mismo, dando cumplimento a los requisitos estipulados en el artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y posterior a la devolución, solicitar un código corto en la modalidad que se requiere, dando cumpliendo al lleno de los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución en mención, -esto con el fin de dar un uso eficiente a los recursos de identificación-.
PREGUNTA 2:” [¿]En caso de ser afirmativo el cuestionamiento anterior, ¿Cuál es el proceso a seguir? y ¿Cuáles son los plazos?”
Frente a esta inquietud, se reitera la respuesta a la pregunta 1 de este documento.
PREGUNTA 3: “¿Se puede contar una Asesoría personalizada con un Agente de la CRC, para aclarar varias dudas? o ¿Sólo es por correo electrónico?”
Frente a esta inquietud, sea lo primero señalar que la CRC dispuso sus canales de atención para atención al cliente: Línea de atención: 601 319 8300, Línea Gratuita Nacional: 01 8000 919278, Correo Electrónico: atencioncliente@crcom.gov.co, Portal de Tramites: tramites@crcom.gov.co yde igual forma, a través de nuestra asistente virtual Sofía, en https://crcom.gov.co/es, donde se brindarán todas las indicaciones e información oportuna para atender su solicitud
De igual forma, le indicamos que la CRC no resuelve situaciones de orden particular y concreto, por tanto, a efectos de solicitar asesoría sobre algún tema de su interés, le invitamos a presentar su consulta a través de los medios idóneos y de su preferencia. El pronunciamiento de la CRC según el medio de consulta se gestionará en los términos legales estipulados para tal fin.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
NOTAS AL FINAL:
1. Definición de código corto -Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016