CONCEPTO 524381 DE 2023
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Radicación: 2023524381
REF. Respuesta a consulta acerca del “mercado gris” de equipos celulares.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió su comunicación, radicada con el número 2023817060, mediante la cual plantea una serie de preguntas acerca del “mercado gris” de celulares en Colombia y la normatividad relacionada.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, ni tiene la posibilidad de asesorar a los peticionarios frente a situaciones particulares, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
Con el propósito de dar contexto a la presente respuesta, resulta pertinente indicar que al amparo de lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
Precisado lo anterior, a continuación se da respuesta a cada uno de los cinco interrogantes planteados en su consulta.
1. “El "mercado gris" de celulares en Colombia es legal?”
R. CRC/ No se puede generalizar ni garantizar que toda actividad comercial que esté bajo la denominación de “mercado gris” sea legal. Sin embargo, se puede afirmar que el hecho de ser “mercado gris” no hace que sea ilegal, toda vez que se puede constituir un “mercado gris” legal, lo cual dependerá del cumplimiento en las obligaciones y requisitos legales para la importación del producto, así como de la legitimidad en la forma de aprovisionamiento, por ejemplo, que el celular que vende ese mercado no provenga de acciones delincuenciales o de hurto, o que el dispositivo no haya sido adulterado en su IMEI, ni modificado sin autorización del fabricante de manera ilícita en sus componentes electrónicos.
2. “Cuál es la regulación, resolución, normatividad o ley que existe en Colombia que no permite o prohíbe que un fabricante (no un operador) bloquee celulares en Colombia?”
R. CRC/ En lo que corresponde a la regulación emitida por la CRC, no existe normativa donde se contemple, o se prohíba, que la misma empresa que fabrica el equipo terminal móvil bloquee su uso en Colombia.
3. “Es posible que en Colombia fabricantes como Samsung, OPPO, Motorola, Apple, Honor, Xaiomi u otras marcas reconocidas de celulares lleguen a bloquear celulares adquiridos en el "mercado gris"?”
R. CRC/ Las empresas que tienen como actividad la fabricación de celulares, no son reguladas por esta Comisión. El bloqueo de celulares contemplado en la regulación corresponde a los PRST, conforme a las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 3128 de 2011, compilada en el Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, en donde se establecen las condiciones y reglas para la restricción de los equipos reportados como hurtados y/o extraviados, así como también las condiciones y criterios para la detección y control de IMEI inválidos, duplicados, no homologados y no registrados en la base de datos positiva, que presenten actividad en las redes móviles de Colombia.
4. “Qué regulaciones hay en Colombia para frenar o disminuir el "mercado gris" de celulares?”
R. CRC/ Desde el punto de vista regulatorio no se ha realizado algún estudio específico sobre el “mercado gris” de celulares; no obstante, en lo que compete a esta Comisión y con respecto a la regulación que le aplica a la importación de celulares, es relevante mencionar que a través del Artículo 2.8.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se han establecido las obligaciones y reglas que deben cumplir los importadores de equipos terminales móviles (ETM) para ingresarlos al país, las cuales se transcriben a continuación.
“ARTÍCULO 2.8.3.1. OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES. Los importadores de equipos terminales móviles deben dar cumplimiento a las siguientes reglas, en el proceso de ingreso de dichos equipos al país, así:
2.8.3.1.1. Presentar ante la DIAN -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, toda la documentación que soporte la importación legal de equipos terminales móviles que van a ingresar al país, de conformidad con las normas aduaneras vigentes aplicables a la materia.
2.8.3.1.2. Reportar a la DIAN, de manera desagregada los IMEI o números de identificación de todos los equipos terminales móviles que ingresen al país, los cuales serán introducidos al sistema informático que la DIAN utilice para tales efectos.
2.8.3.1.3. Presentar a las autoridades aduaneras la factura comercial legalmente expedida en el exterior, la cual permita verificar la procedencia legal de los equipos terminales móviles que ingresan al país, de acuerdo con las normas aduaneras vigentes aplicables a la materia.
2.8.3.1.4. Presentar a las autoridades aduaneras el certificado de homologación expedido por la CRC, respecto de las marcas y los modelos de equipos terminales móviles a ingresar, salvo en los casos en que el fabricante o sus centros de reparación autorizados importen equipos terminales móviles de pruebas y dicha condición pueda ser demostrada con la presentación de una carta expedida por el fabricante. Lo anterior, de acuerdo con lo que para el efecto se establezca a través de las normas aduaneras.
2.8.3.1.5. Las demás que consideren necesarias la DIAN o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para autorizar, de manera previa, el ingreso y salida de equipos terminales móviles hacia y desde el país.”
En cuanto al certificado de homologación mencionado en el citado artículo, es de precisar que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. En cumplimiento de la competencia mencionada, la CRC definió un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue actualizado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, que se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, y puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#T%C3%8DTULO%20VII
Adicionalmente, es relevante recordar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) que operan en Colombia tienen el deber de realizar la detección y control de IMEI no homologados para equipos terminales móviles (ETM) y activar en su red únicamente los equipos que se encuentren homologados por la CRC, conforme a las obligaciones de los PRSTM que se establecen en el artículo 2.7.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y a las actividades que se especifican en el artículo 2.7.3.12 de la misma resolución
Teniendo en cuenta lo anterior, es de resaltar que cuando un usuario adquiere por su cuenta y riesgo un equipo terminal móvil a través de un comercio físico o electrónico de una empresa no constituida en Colombia, es responsabilidad del mismo usuario que ingresa estos equipos al país asegurarse de cumplir con la regulación establecida para su uso, en observancia de los derechos y deberes establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016. En este sentido, de acuerdo con el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios (Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016), si bien el usuario puede hacer uso del equipo de su elección para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, debe utilizar únicamente equipos homologados en Colombia; por lo tanto, antes de adquirirlo se recomienda validar que el equipo terminal móvil se encuentre homologado, consultando el listado que aparece en el siguiente enlace:
https://tramitescrcom.aov.co/tramites/publico/homoloaacion/consultaHomoloaacion.xhtml.
Se concluye de manera general que esta Comisión ha desarrollado bases regulatorias, que se encuentran compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, tales como: el Régimen de Calidad (Título V), el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones (Título II), el Régimen de acceso, uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones (Título IV), y las disposiciones para la homologación de Equipos Terminales Móviles (Título VII). De tal forma que, bajo este marco regulatorio, mediante acciones que sean emprendidas desde la misma industria se podría modular o controlar la situación que se ha presentado con el llamado “Mercado Gris”.
5. “Al estar en un mundo globalizado, las marcas o fabricantes no estarían obligadas a prestar su servicio de garantía o servicio técnico para sus productos, indistinto de dónde o por cuál canal se haya adquirido el producto de manera legal? Qué normatividad o regulación hay al respecto?”
R. CRC/ La CRC, cumpliendo sus funciones de promover y regular la libre competencia, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas en los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, ha establecido la normatividad pertinente con miras a maximizar el bienestar social de los usuarios, garantizar la protección de sus derechos respecto de la prestación de servicios de telecomunicaciones, y lograr altos niveles de calidad en las redes y los servicios de comunicaciones.
Conforme a la regulación actual, citada en la respuesta al punto anterior, esta Comisión informa que, si el equipo fue adquirido en Colombia, el fabricante y/o vendedor del equipo deberá responder solidariamente por la garantía legal del mismo. Para ello el usuario o consumidor puede reclamar directamente ante el vendedor exigiendo la garantía legal dispuesta en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. Si el vendedor no atiende tal reclamación, el usuario puede poner en conocimiento de esta situación a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Si, por el contrario, el equipo es adquirido por fuera del territorio colombiano, no será factible la intervención de las autoridades de protección al consumidor nacionales debido a la imposibilidad de ejercer control sobre los establecimientos de venta ubicados fuera del territorio nacional.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes