Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 524411 DE 2023

(niviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Radicación: 2023524411

REF: Su comunicación con el asunto “Solicitud De Concepto aplicación del Artículo 4.10.3.1. REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES. La remuneración de canalizaciones.” Radicada en esta entidad bajo el Número 2023815921.

Nos referimos a la comunicación de la referencia a través de la cual solicita que esta Comisión emita un concepto en relación con la remuneración por concepto de compartición de canalizaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones, y la aplicación de los topes tarifarios regulados contenidos en el artículo 4.10.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

1. Alcance del presente pronunciamiento

Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, procedemos a contestar los interrogantes planteados en su comunicación en los siguientes términos:

2. Respuesta a su solicitud

“Que se aclare como (sic) debe (sic) ser aplicado los cobros correspondientes a 1 ducto o 2 ductos establecida (sic) en Artículo 4.10.3.1. “REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES, si se cobra por 2 ductos en compartición solo si el PRST está haciendo uso de los 2 ductos o si es independiente de los usos del PRST y depende de las comparticiones disponibles que tiene el proveedor.”

Respuesta CRC:

Para dar respuesta a esta solicitud, en primer lugar, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, también mencionado en su comunicación, el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4.10.3.1. REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES. La remuneración a reconocer por parte del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones al proveedor de infraestructura elegible por concepto de la utilización de elementos pertenecientes a su infraestructura para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones no podrá ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo incluido en la siguiente tabla:

Elemento de infraestructura de telecomunicacionesTope tarifario a la contraprestación mensual por punto de apoyo
(1° de mayo de 2023)
PostesPoste menor o igual a 8 metros$1.638
Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros$1.715
Poste mayor a 10 metros$2.605
CanalizacionesCanalización con 1 ducto en compartición (metro lineal)$171
Canalización con 2 ducto en compartición (metro lineal)$85
Elemento de infraestructura eléctricaTope tarifario a la con traprestación mensual por punto de apoyo
(1° de mayo de 2023)
Postes del Sistema de Distribución Local
(SDL)
Poste menor o igual a 8 metros$1.598

Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros$1.673

Poste mayor a 10 metros$2.541
Postes o Torres del Sistema de
Transmisión Regional (STR) o Nacional (STN)
Postes o Torres$133.009
CanalizacionesCanalización con 1 ducto en compartición (metro lineal)$167

Canalización con 2 ductos en compartición (metro lineal)$83

Nota: Los valores están expresados en pesos constantes del año 2023. El valor tope corresponde a la remuneración por punto de apoyo.

(…)

Para la contabilización de apoyos en tendidos subterráneos, el punto de apoyo corresponde a un solo cable o conductor instalado en la infraestructura, con independencia del mecanismo de fijación utilizado.

La remuneración de canalizaciones incluye el uso de cámaras de paso y cajas de revisión.

La remuneración incluye la utilización de tubos bajantes y puestas a tierra adosados al poste u otros elementos técnicamente necesarios y relacionados con el apoyo en el poste o con el cable en el ducto para materializar el acceso a la infraestructura. En caso de no haber disponibilidad de los mencionados elementos o de capacidad en los mismos, deberá permitirse su instalación por parte del PRST, teniendo en cuenta que el uso del espacio que estos ocupen en la infraestructura se encuentra comprendido en la remuneración por apoyo en poste o en canalización.

De modo que, tal como lo reconoce Media Commerce en su solicitud, existen dos tarifas reguladas para la remuneración de canalizaciones, aquellas aplicables cuando haya un (1) ducto en compartición, y aquellas aplicables cuando haya dos (2) ductos en compartición; dicha desagregación, tuvo como origen los análisis que soportaron las decisiones adoptadas a través de la Resolución CRC 5890 de 2020(1).

En este sentido, y con el objetivo de aclarar la evolución temporal de la medida, es de resaltar que si bien esta desagregación fue inicialmente definida para remunerar la infraestructura eléctrica (con la mencionada Resolución CRC 5890 de 2020), la misma fue posteriormente extendida para remunerar también la infraestructura de telecomunicaciones a través de la Resolución CRC 7120 de 2023(2).

Por tanto, en la medida que en lo sustancial, la aplicación de la desagregación de canalización con uno o dos ductos en compartición no fue objeto de modificación con motivo de la Resolución CRC 7120 de 2023, es pertinente mencionar que en el documento de respuesta a comentarios al proyecto “Condiciones de Compartición de Infraestructuras y Redes de Otros Servicios en la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones”(3), según el cual la desagregación de canalización con un ducto y dos ductos en la definición de los topes tarifarios hace referencia al número de ductos en compartición que tiene la canalización del proveedor de infraestructura(4). Esta desagregación se realizó con base en las normas técnicas que reglamentan el despliegue y uso de canalizaciones, así como en las prácticas de los operadores de energía eléctrica en la compartición de este tipo de infraestructura, para el despliegue de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones, entre las cuales se destaca que debe existir una separación física entre conductores eléctricos con cableados o tuberías para otros usos cuando sean instalados en la misma canalización. En otras palabras, en una determinada canalización no puede utilizarse el mismo ducto para el despliegue de la red de energía eléctrica y de las redes de telecomunicaciones(5).

Así las cosas, el tope tarifario para canalizaciones con un ducto en compartición, compilado en el Artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se debe aplicar cuando en la canalización, propiedad del operador de infraestructura elegible, se haya dispuesto únicamente de un ducto para el despliegue de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones, independientemente del número de ductos que tenga la canalización. En este orden de ideas, cuando en una canalización se estén compartiendo dos ductos, se debe aplicar el tope tarifario para canalizaciones con dos ductos, con independencia de que el PRST esté o no haciendo uso de ambos ductos.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el Artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, se modifican algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura servicios de telecomunicaciones contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”

2.Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”

3. Este documento puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-19a

4. Eléctrica o de telecomunicaciones, esta última a partir de la expedición de la Resolución CRC 7120 de 2023.

5. Esta y las otras normas y prácticas identificadas pueden consultarse en el documento soporte del proyecto, disponible en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-19a

×
Volver arriba