Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 525043 DE 2023

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Radicación: 2023525043

REF. Respuesta a solicitud de orientación temas GPS.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió su comunicación, radicada con el número 2023817609, mediante la cual solicita orientación acerca de la regulación y las obligaciones para una empresa que ofrece servicios con tecnología GPS, manifestando que tiene una empresa por la cual pone a disposición el servicio de tecnologías GPS que ofrece reportes y alertas, así como también un monitoreo que recopila información del recorrido de vehículos que tiene como fin el seguimiento y control de carga, a través de los reportes ofrecidos en la plataforma web y/o App. Frente a lo cual plantea las siguientes peguntas:

1. ¿Qué obligaciones tiene la empresa frente a la comisión de regulación de comunicaciones?

2. ¿Cómo se abarca el tema de la tecnología GPS?

3. ¿Cómo está regulado este tema frente a la comisión de regulación de comunicaciones?

Previo a referirnos a su consulta, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, ni tiene la posibilidad de asesorar a los peticionarios frente a situaciones particulares, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Precisado lo anterior, a continuación se da respuesta a los interrogantes presentados en su consulta en torno al tema de GPS.

Con el propósito de dar contexto a la presente respuesta, resulta pertinente señalar que al amparo de lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

En relación con su consulta, se debe iniciar por aclarar que el término GPS se define como el sistema que permite conocer la posición de un objeto o de una persona gracias a la recepción de señales emitidas por una red de satélites.

De esta manera, el GPS se constituye como una herramienta tecnológica que permite obtener información sobre cronometría, posicionamiento y navegación del objeto que se encuentra recibiendo las señales satelitales, siendo estas últimas captadas de manera abierta y gratuita para cualquier persona que posea un dispositivo receptor GPS, en donde la primera y más utilizada red de satélites para GPS es operada por la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América.

Bajo dicha definición, se encuentra que una empresa que implemente la información obtenida GPS puede abarcar una gran variedad de productos y servicios; por lo tanto, para poder determinar si el servicio que la empresa ofrece al usuario final se encuentra sometida al régimen regulatorio de las comunicaciones, no es suficiente con saber que la misma pone a disposición el servicio de tecnologías GPS con reportes y alertas a través de un plataforma web o una aplicación móvil, puesto que tal actividad pude abarcar desde únicamente el procesamiento de la información, plataforma web o una provisión de aplicación móvil, hasta un servicio compuesto por la información y las telecomunicaciones, dependiendo de las características específicas que ofrezca contractualmente al cliente final.

Por consiguiente, las obligaciones específicas que tenga su empresa frente a la CRC y la regulación que le aplica depende de las características del servicio ofrecido; por ejemplo, se debe determinar si la actividad corresponde a la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones. Para tener información detallada al respecto, lo invitamos a consultar la Resolución CRC 5050 de 2016 que compila las normas y regulación general vigente expedidas por esta Comisión para los servicios de comunicaciones; disponible a través del siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm

De la citada resolución, como orientación al caso de su consulta, pueden ser de utilidad los siguientes apartes normativos, entre otros, el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones (Título II), el Régimen de acceso, uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones (Título IV), el Régimen de Calidad (Título V), y las disposiciones para la homologación de Equipos Terminales Móviles (Título VII). Así mismo, lo invitamos a conocer la Resolución CRC 6936 de 2022, por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la CRC, disponible para su consulta a través del siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 6936 2022.htm

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

×
Volver arriba