CONCEPTO 2024525068 DEL 2024
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2024814511
Bogotá D.C.
REF: Su consulta “Obligaciones de verificación para proceso de titularidad persona jurídica”, con radicado 2024814511.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta bajo el número de radicado 2024814511, en la que solicita se aclaren lo siguiente respecto del proceso de Portabilidad Numérica Móvil:
"(…)
En tal sentido, consideramos importante que por parte de la CRC se indique en qué momento del proceso, podría el proveedor donante o el ABD hacer la verificación de las condiciones de vigencia de la cámara de comercio y/o la validez de documentos aportados, diferentes al certificado de la cámara de comercio, de acuerdo con el tipo de persona jurídica que este realizando la solicitud; adicionalmente, en caso que los documentos de la solicitud de portación de persona jurídica no cumpla con lo requerido, cómo se debe proceder frente a estas solicitudes.
(...).
1. Alcance del presente pronunciamiento
Antes de proceder a responder sus inquietudes, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA(1)- y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al tratarse conceptos emitidos por autoridades administrativas.
En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.
2. Respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud
Aclarados los asuntos expuestos, a continuación, se atenderán los interrogantes presentados en su solicitud:
"(...) consideramos importante que por parte de la CRC se indique en qué momento del proceso, podría el proveedor donante o el ABD hacer la verificación de las condiciones de vigencia de la cámara de comercio y/o la validez de documentos aportados, diferentes al certificado de la cámara de comercio, de acuerdo con el tipo de persona jurídica que esté realizando la solicitud; adicionalmente, en caso que los documentos de la solicitud de portación de persona jurídica no cumpla con lo requerido, cómo se debe proceder frente a estas solicitudes.
Respuesta CRC
En línea con las respuestas suministradas por esta Comisión mediante comunicaciones con radicado 2023517002 del 4 de agosto y 2023520945 del 21 de septiembre de 2023, se debe recordar que uno de los objetivos del proyecto regulatorio que dio origen a la expedición de la Resolución CRC 7151 de 2023 era, precisamente, adelantar una revisión del procedimiento de Portabilidad Numérica Móvil, específicamente de las causales en virtud de las cuales el Proveedor Donante podía rechazar solicitudes de portación, en consideración a la existencia de prácticas irregulares en la portación de líneas móviles. En tal contexto, mediante Resolución CRC 7151 de 2023 se introdujeron varias modificaciones al procedimiento de portabilidad, entre las que se resaltan el fortalecimiento de los requisitos relacionados con la titularidad de la línea a portar -tratándose tanto de la modalidad pospago como también de la modalidad prepago-, y el ajuste de las causales de rechazo de las solicitudes de portación y de los soportes que acreditan su configuración.
Así las cosas, tal como lo indica el artículo 2.6.4.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7151 de 2023, la solicitud de portación se inicia con la entrega del usuario de la solicitud de portación al proveedor receptor. Para el caso en que el usuario solicitante de la portación sea una persona jurídica, el referido artículo señala lo siguiente:
“Artículo 2.6.4.3. Solicitud de portación. El Proceso de Portación se inicia con la entrega de la Solicitud de Portación por parte del Usuario al Proveedor Receptor. La Solicitud de
Portación puede hacerse por escrito, personalmente o a través de la línea telefónica de atención al cliente, o por cualquier otro medio que determine o convalide la Comisión.
En la Solicitud de Portación, el Usuario deberá proveer únicamente la siguiente información:
(...)
2.6.4.3.2. Para las personas jurídicas:
(...)
2.6.4.3.2.3. Copia del Certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días.
2.6.4.3.2.4. Tipo de documento de identificación del representante legal, número del documento y fecha de expedición del mismo.
(…)"
Por lo anterior, es deber del proveedor receptor verificar que la solicitud de portación presentada por el usuario cumpla con todos los requisitos referidos en el citado artículo. De este modo, si la solicitud de portación presentada por el usuario no reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la regulación general, el proveedor receptor no podrá dar inicio al proceso de portación. Lo contrario no estaría alineado con la regulación expedida por esta Comisión y por lo tanto puede ser conocido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) en ejercicio de facultades de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009.
Por su parte, en relación con las causales de rechazo definidas en el artículo 2.6.4.7, modificadas por la Resolución CRC 7151 de 2023, se debe recordar que estas son una herramienta para que el operador donante pueda rechazar las portaciones que se encuentren encausadas dentro del marco de la regulación, con el fin de proteger sus intereses y el de los usuarios. En esta medida, con las causales de rechazo, entre otras, se busca evitar irregularidades en el proceso de portación relacionadas con la titularidad de la línea a portar, ello mediante una validación en la que se demuestre que el usuario titular de la línea es el que efectivamente está realizando la solicitud. Así, el operador donante es responsable, como también lo son los demás actores que participan de la portabilidad, de garantizar los derechos de los usuarios en el proceso y la transparencia y demás principios de la portabilidad numérica.
Sobre lo anterior, el artículo 2.6.4.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7151 de 2023, establece lo siguiente:
“Artículo 2.6.4.7. Aceptación o rechazo por parte del proveedor donante. Si en el plazo acordado entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, para que el Proveedor Donante acepte o rechace la solicitud de Portación el ABD no recibe respuesta, se entenderá aceptada la solicitud de Portación y se continuará el Proceso de Portación.
El Proveedor Donante solamente podrá rechazar la solicitud de Portación en los siguientes casos:
2.6.4.7.1 Cuando el tipo de documento de identificación, la fecha de expedición y el número del documento del solicitante, sea persona natural o jurídica, no coincida con el del titular de la línea.
(...)
La aceptación o rechazo de la Solicitud de Portación debe ser enviada por el Proveedor Donante al Proveedor Receptor, por medio del ABD, el cual a su vez la reenviará al Proveedor Receptor. En caso de rechazo de la Solicitud de Portación, el Proveedor Donante deberá remitir al ABD la justificación y prueba de este. El ABD deberá constatar la validez del rechazo a través de los soportes aportados, y remitir dicha justificación y prueba al Proveedor Receptor para su conocimiento. A su vez, el Proveedor Receptor deberá informar del rechazo y su justificación al usuario, en un plazo no mayor a tres (3) horas hábiles, contado a partir de la recepción de la respectiva comunicación.
El Proveedor Donante remitirá al ABD como soporte del rechazo de la solicitud, en formato electrónico, los siguientes soportes, según corresponda:
i) Cuando se trate de la causal de rechazo establecida en el numeral 2.6.4.7.1. de este artículo, la prueba mediante la cual se verificó que el documento de identificación del solicitante no coincide con el del titular de la línea. En caso de ser una línea en modalidad pospago adicionalmente se deberá incluir la última factura expedida por el Proveedor Donante.
(…)"
En este sentido, cuando se trata de líneas cuyo titular es una persona jurídica, la verificación de si se configura o no la causal de rechazo establecida en el artículo 2.6.4.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 7151 de 2023, deberá hacerse a través de la constatación de que la persona jurídica que solicita la portación es la misma persona jurídica titular de la línea a portar, sin importar que la solicitud sea presentada por un representante legal diferente al registrado en los sistemas del proveedor donante. Así, para esta específica verificación a cargo del proveedor donante, lo único que se deberá confirmar frente a la persona natural que presenta la solicitud de portación en nombre de una persona jurídica es que, efectivamente, ostente la representación legal de esa persona jurídica titular de la línea. Dicha verificación, entonces, necesariamente requiere que el proveedor donante constate los documentos de identificación correspondientes, tanto de la persona jurídica titular de la línea cuya portación se solicita, como también de la persona natural que ostenta la representación legal de esa persona jurídica y en nombre de la cual presenta la solicitud de portación, para así saber si quien solicita la portación corresponde al titular de la línea.
En todo caso, el citado artículo establece que en caso de rechazo por parte del proveedor donante, este deberá remitir al ABD los soportes a través de los cuales constató la configuración de la causal señalada en el numeral 2.6.4.7.1. El ABD, a su vez, deberá corroborar la validez del rechazo mediante la verificación de los soportes remitidos por el proveedor donante, de modo que si se trata de un rechazo indebido, por no haberse configurado la causal de conformidad con lo señalado en la regulación, el ABD deberá invalidar el rechazo y continuar con el proceso de portación.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordial saludo
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. “ Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.