CONCEPTO 525500 DE 2019
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
| REF. | Consulta- Inclusión información de “CRC ID” en la caja de equipos terminales móviles. |
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2019808286, mediante la cual solicita sea emitido un concepto respecto de la inclusión de la información de “CRC ID” en la caja de los equipos terminales móviles comercializados en Colombia.
I. Alcance del presente pronunciamiento.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 41 de 2009 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
II. Respuesta a los interrogantes planteados.
Frente a su consulta, es de aclarar que la Estrategia nacional contra el hurto de celulares es un esfuerzo conjunto entre las entidades del sector TIC, autoridades de policía, autoridades judiciales, y de todos los proveedores de servicios de comunicaciones móviles, quienes han reforzado las medidas tecnológicas para contrarrestar el uso de equipos hurtados y alterados, y así fortalecer el mercado legal.
Esta estrategia contempla diferentes campos de acción, cada uno con entidades líderes y responsables en su ejecución, según sus competencias, que incluyen aspectos tales como la lucha contra las mafias organizadas que controlan la cadena criminal de este delito, el establecimiento de controles para la comercialización de terminales móviles, y a nivel del sector TIC la implementación de bases de datos de IMEI (por sus siglas en inglés de “International Mobile Equipment Identity”, que es el identificador único a nivel mundial de un equipo terminal móvil y se compone de 15 dígitos), las cuales almacenan los IMEI legales y los reportados por hurto, extravío o bloqueados porpresentar alguna irregularidad, así como la concientización al ciudadano para que no compre equipos hurtados.
Es así como, esta Entidad mediante la Resolución CRC 3128 de 2011 (la cual fue compilada en el Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016), estableció las condiciones y reglas de las bases de datos positivas y negativas para la restricción de los equipos que han sido reportados como hurtados y/o extraviados, así como también las condiciones y criterios para la detección y control de IMEI inválidos, duplicados, no homologados y no registrados en la base de datos positiva, que presenten actividad en las redes móviles del país.
Ahora bien, específicamente frente al caso de equipos terminales móviles homologados, se dispuso que los proveedores de servicios de comunicaciones solo deben permitir la actividad en sus redes de los equipos que se encuentren homologados por la CRC, esta disposición simplemente reitera lineamientos que datan de 1990, año en el cual el Gobierno Nacional dispuso la necesidad que los equipos usados en las redes de telecomunicaciones debían ser previamente homologados.
Específicamente frente a las obligaciones en cabeza de los comercializadores de equipos terminales móviles, el artículo 2.8.3.2 del Capítulo 8 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que las personas autorizadas para esta actividad deben ofrecer para la venta al público, únicamente, equipos terminales móviles homologados, para lo cual deberá consultar la lista que de los mismos se publica en la página web de la CRC, en consecuencia al momento de la venta el comercializador debe generar desde la página dispuesta por la CRC para este fin, el respectivo certificado de homologación.
Habiendo enunciado entonces la regulación vigente, es de mencionar que la misma no dispone que las personas autorizadas para la comercialización de equipos terminales móviles deban incluir e la caja de estos, el número consecutivo incluido por la CRC en el certificado de homologación.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial saludo,
Mariana Sarmiento Arguello
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes