CONCEPTO 526131 DE 2026
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2026811897
Cod. 2000
Bogotá, D.C.
REF: Derecho de petición - Solicitud de orientación para obtención de permiso para emisión de mensajes de seguridad ciudadana por telefonía móvil.
Respetado señor Tarache:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo radicado 2026811897, mediante la cual presenta la siguiente consulta:
«(...)
El motivo de mi comunicación es solicitar su orientación sobre el trámite y los requisitos para obtener el permiso o licencia necesaria para emitir mensajes de seguridad ciudadana a dispositivos móviles ubicados en un radio aproximado de 5 km.
Contexto de la solicitud:
Actualmente trabajamos en un proyecto para salvaguardar vidas en la vía, mediante el envío de alertas preventivas a celulares que se encuentren en el área. El objetivo es informar en tiempo real sobre eventos viales.
Consideramos que esta herramienta es de alto impacto para la prevención de siniestros viales y la protección de la vida de los ciudadanos.
¿Qué tipo de autorización, licencia o registro requiere la CRC para realizar envíos masivos de mensajes de texto/SMS/Cell Broadcast en un área geográfica específica?
¿Cuál es el procedimiento, documentos y tiempos estimados para obtener dicho permiso?
¿Existen restricciones técnicas o legales para la emisión de mensajes con fines de seguridad pública por parte de entidades territoriales o civiles? ¿Debemos coordinar este trámite con algún operador móvil o con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC?»
Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[1] y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al ser conceptos emitidos por autoridades administrativas.
En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.
Ahora bien, teniendo en cuenta el contexto general respecto del cual se enmarcan los asuntos que son materia de consulta, resulta oportuno señalar que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es «una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».
Esta misma norma estableció que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
De igual manera, la norma referida dispone que, para efectos de lo anterior, la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341.
Para desarrollar el anterior objeto misional, el legislador otorgó directamente a la CRC, a través del artículo 22 de la Ley en comento, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como de la Ley 1369 de 2009, facultades que típicamente debe ostentar un regulador para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, maximizar el bienestar de los usuarios, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular el uso adecuado de los recursos escasos diferentes al espectro, proteger el pluralismo y las audiencias, solucionar controversias y promover y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en términos generales.
1. Respuesta a su requerimiento de información
Una vez aclarado lo anterior, a continuación, procedemos a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes:
¿Qué tipo de autorización, licencia o registro requiere la CRC para realizar envíos masivos de mensajes de texto/SMS/Cell Broadcast en un área geográfica específica?
¿Cuál es el procedimiento, documentos y tiempos estimados para obtener dicho permiso?
¿Existen restricciones técnicas o legales para la emisión de mensajes con fines de seguridad pública por parte de entidades territoriales o civiles?
¿Debemos coordinar este trámite con algún operador móvil o con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC?
Respuesta CRC:
De acuerdo con lo indicado en la parte introductoria de esta comunicación es de mencionar que la CRC carece de competencias legales para otorgar licencias, autorizaciones o permisos de operación de redes, así como para la asignación de espectro radioeléctrico. Así las cosas, la Ley 1341 de 2009, en su artículo 10, habilita de manera general la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Igualmente indica que esta habilitación comprende, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público con excepción al derecho de uso del espectro, el cual de acuerdo con el artículo 11 requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Por lo anterior, le informamos que, en ejercicio del deber establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión trasladará lo propio al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Agencia Nacional del Espectro por considerarlas competentes para respuesta a sus inquietudes.
En cuanto al envío de SMS, actualmente la regulación prevé que estos deben ser remitidos a los usuarios a través de las redes de los operadores móviles haciendo uso de códigos cortos[2]. Sin embargo, bajo el entendido que su objetivo es enviar mensajes masivos tipo broadcast en un área específica de máximo 5 Km a los usuarios que se encuentren dentro de esta, el envió de SMS a través de códigos cortos no sería una solución técnica viable para enviar alertas automáticas dada su naturaleza punto a punto. Adicionalmente, actualmente no se tiene una obligación normativa para que los operadores implementen una solución tipo LBSMS.
Sin perjuicio de lo anterior, y por considerarlo de su interés, es preciso señalar que la emisión de mensajes SMS mediante Códigos Cortos no requiere de una licencia de operación. Sin embargo, dicho envío debe realizarse a través de un Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), un integrador tecnológico o directamente con un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones móviles a quien la CRC haya asignado formalmente el recurso numérico mediante un acto administrativo.
Las reglas sobre administración y gestión de los códigos cortos se encuentran contempladas en el Capítulo 4 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016[3]. En este sentido, el asignatario del recurso deberá dar estricto cumplimiento a la regulación vigente, so pena de la cancelación y recuperación del código corto asignado. Finalmente, la emisión de estos mensajes está estrictamente supeditada al marco normativo de protección de datos personales y garantías de privacidad, conforme a lo dispuesto en Ley 1581 de 2012[4], la Ley 1266 de 2008[5] y Ley 2300 de 2023[6].
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
1. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».
2. Tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
3. «Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones»
4. «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.»
5. «Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones».
6. «Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores".
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 15 de octubre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.651 - 7 de octubre de 2026)