Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 526650 DE 2023

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Radicación: 2023S26650

REF: Consulta - Alcance Ley 2300 de 2023

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2023818139, en la que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) da traslado a la pregunta 2 relacionada con una consulta sobre el alcance del artículo 5 de la Ley 2300 de 2023.

I. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.

II. Consideración preliminar

A partir del contexto general en el que se enmarcan sus inquietudes, resulta oportuno señalar que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Esta misma disposición señala que para efectos de lo anterior, la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341.

Para desarrollar el anterior objeto misional, el legislador, otorgó directamente a la CRC a través del artículo 22 de la Ley en comento, modificada por la Ley 1978 de 2019, facultades que típicamente debe ostentar un regulador para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular el uso adecuado de los recursos escasos diferentes al espectro, proteger el pluralismo y las audiencias, solucionar controversias y los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en términos generales.

III. Respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud

A partir de lo señalado, la CRC procederá a dar respuesta a sus preguntas en el marco de las facultades otorgadas por la ley.

2. El alcance del artículo No. 5 a fin de que se informe:

- Que (sic) se entiende por números excluidos.

- Si los responsables tienen alguna obligación legal frente a dichos números excluidos.

- Cuál es la intención de la norma al referenciar los números excluidos.

Respuesta CRC:

Respecto de estas inquietudes, en primer consideramos pertinente dar un contexto frente a las disposiciones sobre el Registro de Números Excluidos que se encuentran actualmente en la regulación, contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016(1). En el Título I se define este como:

REGISTRO DE NÚMEROS EXCLUIDOS (RNE) EN LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS Y APLICACIONES: Inscripción de números de usuarios móviles que han solicitado evitar la recepción de mensajes cortos de texto (SMS) con fines publicitarios o comerciales.

Las condiciones que rigen el Registro, que es administrado por la CRC, se encuentran en la Sección 18 del Capítulo 1 del Título 2 de la Resolución 5050 de 2016. Dentro de estas se establece que los usuarios pueden inscribir gratuitamente el número de su línea celular en el RNE para evitar la recepción de SMS con fines comerciales o publicitarios y que los operadores móviles, los proveedores de contenidos y aplicaciones e integradores tecnológicos son los llamados para abstenerse del envío de este tipo de mensajes.

Bajo este contexto, el artículo 5 de la Ley 2300 de 2023 establece:

“Artículo 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará con la Comisión de Regulación de Comunicaciones la implementación de las medidas técnicas necesarias para adaptar el Registro de Números Excluidos conforme lo establecido en lo presente ley con un plazo de seis (6) meses.” (Destacado fuera de texto)

Así las cosas, la ley amplía el ámbito del RNE para que los usuarios que se encuentren inscritos en este no solo no reciban mensajes publicitarios o comerciales a través de SMS, sino que también a través de mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario, según lo requiera. Así mismo, amplió el alcance para que los productores y proveedores de bienes y servicios, privados o públicos, accedan y deban consultar el registro antes de enviar este tipo de mensajes. Todo lo anterior, a cargo del MinTIC en coordinación con la CRC y, según lo dispone la Ley, en un término de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir con plazo hasta el 10 de abril del 2024.

Ahora bien, consideramos importante informarle que de acuerdo con lo indicado en la modificación de Agenda Regulatoria 2023-2024(2) publicada el 2 de agosto del presente año, la CRC se encuentra realizando los análisis correspondientes para determinar los ajustes necesarios al Registro de Números Excluidos y a dar cumplimiento a los mandatos de la Ley 2300 de 2023. Así mismo dentro de estos análisis se busca armonizar el marco regulatorio a lo dispuesto en dicha ley por lo que se hará una revisión integral de la regulación expedida por esta Entidad y ajustar lo que corresponda. Por lo anterior, se tiene previsto publicar los resultados de estos análisis a través de una propuesta regulatoria para conocimiento de los agentes interesados en el cuarto trimestre del 2023 y tomar la decisión definitiva el primer trimestre del 2024.

- Que (sic) se entiende por acciones discriminatorias.

- Si los responsables tienen alguna obligación legal frente a dichas acciones discriminatorias.

- Cuál es la intención de la norma al referenciar la expresión acciones discriminatorias.

- La obligación de habilitar un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar la recepción de mensajes y correos, ¿se refiere a la ejecución de los procedimientos de peticiones, consultas y reclamos regulados en el Título V de la Ley 1581 de 2012 y en el título V de la ley 1266 de 2008?

- En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa, a que se refiere la norma con “mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar la recepción de mensajes y correos” y cuál es la normatividad que lo regula.

Respuesta CRC:

Frente a las anteriores preguntas, de acuerdo con lo presentado en las Secciones I y II, esta entidad no tiene competencia para pronunciarse respecto de estas temáticas. Por lo anterior, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, damos traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que sea esta, dentro de sus competencias, la que dé respuesta a sus inquietudes.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones. La resolución 5050 de 2016 puede ser consultada a través del enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

2. El documento de Agenda Regulatoria lo puede consultar a través de https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/modificacion-agenda-regulatoria-crc-2023-2024

×
Volver arriba