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CONCEPTO 528212 DE 2024

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF: Su comunicación con asunto “Solicitud concepto interpretación artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016” radicada en esta Comisión bajo el radicado 2024817059.

Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2024817059, según la cual solicita concepto en materias referentes a la contabilización de puntos de apoyo por el uso de infraestructura eléctrica, materia sobre la cual formula 9 interrogantes en particular.

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)[1] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.

Así las cosas, en el marco de lo explicado en precedencia, la CRC procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en su comunicación en los siguientes términos:

“1.1. ¿Las reservas de cable se consideran elementos distintos a conductores o cables, o se consideran como una extensión del mismo cable?

1.2. Cuándo una reserva de cable no se encuentra apoyada sobre una de las caras del poste, sino que se encuentra autosoportada sobre el mismo cable o sobre el cable mensajero que está soportado en el poste, ¿dicha reserva se encuentra incluida dentro del valor tope por punto de apoyo? Ver foto de la figura 1.

Figura 1. El círculo rojo señala elementos no apoyados sobre la torre sino autosoportados sobre el cable conductor.

1.3. ¿En cuáles casos de instalación de reservas de cables, éstas deben remunerarse como un nuevo punto de apoyo?

2.1 ¿Qué se entiende por “instalaciones directas en el poste”?”

Respuesta CRC:

Sobre los anteriores interrogantes, es importante mencionar que tal como lo menciona en su comunicación, la regulación establece los topes tarifarios que resultan aplicables para aquellos casos en que se instalen elementos distintos a cables o conductores sobre la Infraestructura Eléctrica. Así el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que:

"(...) La remuneración por elementos distintos a conductores o cables tendidos que estén instalados sobre el cable/conductor autosoportado o cable mensajero soportado en el poste, se encuentra incluida dentro del valor tope por punto de apoyo.

Para elementos distintos a conductores o cables tendidos que, por su peso, volumen o funcionalidad o por solicitud del PRST, deban ser instalados directamente en el poste, la utilización de la infraestructura se remunerará según el número de puntos de apoyo correspondiente al cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir la longitud total de la cara del elemento apoyada en el poste por 15 cm.”

Dicho lo anterior, procede esta Comisión a aclarar primeramente que con respecto a la interpretación de cuáles elementos deben entenderse como diferentes a conductores o cables tendidos, se pronunció la CRC en el Documento de Respuestas a Comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020[2] en los siguientes términos:

“En cuanto a la aclaración del alcance del término “elementos distintos a cables/conductores” y en atención a los comentarios de CENTURYLINK, COLOMBIA MAS TV S.A.S, ASOTIC, AVANTEL, ETB, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P, y PLAZA CONSULTING, la CRC considera necesario aclarar que dichos elementos corresponden a todo elemento diferente a un cable o conductor tendido, con independencia de si dicho elemento es activo o pasivo. Algunos ejemplos de elementos distintos a cables o conductores tendidos son: reservas de cable, fuentes, splitters, multitaps, nodos ópticos, muflas, antenas, cajas, femtoceldas, picoceldas, etc.”(SFT)[3]

Por tanto, es claro que las reservas de cable deben ser entendidas como elementos diferentes a cables o conductores tendidos; ahora bien, en relación con la remuneración de dichos elementos, y de forma complementaria al contenido del Artículo 4.10.3.1 antes mencionado, la CRC explicó en el Documento de Respuestas a Comentarios de 2020, que su remuneración dependerá de la forma como estos se encuentren instalados en la infraestructura.

Así, en aquellos casos en que se instalen elementos distintos a cables o conductores tendidos sobre el cable mensajero o autosoportado, los mismos "(...) no serán sujetos a cobros adicionales, lo anterior debido a que como se mencionó en el documento soporte, su remuneración se encuentra incluida dentro del valor tope asociado al punto de apoyo sobre el que dicho elemento se encuentra soportado”[4].

Para este caso, dicho documento ejemplificó dicho caso de remuneración de la siguiente forma:

"En la figura 3 se observa que el elemento b se encuentra instalado sobre el cable autosoportado o mensajero, por tanto, su remuneración se encuentra ya incluida dentro de la tarifa tope del punto de apoyo a. (...)

Figura 3. Remuneración por elementos apoyados sobre el cable autosoportado o mensajero

"[5]  

Ahora bien, en aquellos casos en que se instalen elementos distintos a conjuntos de cables o conductores directamente sobre el poste, dado su peso, volumen, funcionalidad o por solicitud del PRST, el mismo documento de respuestas afirma lo siguiente:

“Para el caso de elementos distintos a cables/conductores tendidos que necesariamente deban ser instalados directamente al poste en razón a sus condiciones de peso, volumen o funcionalidad, o por solicitud del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones, del cual trata el escenario (iii). Se aclara que deberán ser remunerados según el número de puntos de apoyo correspondiente al cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir la longitud total de la cara del elemento apoyada en el poste por 15 cm; es decir, aplicando la siguiente fórmula. 115 cm Donde /corresponde a la longitud de la cara del elemento apoyada directamente en el poste en centímetros, como se muestra en la figura 4.

A modo de ejemplo, en caso de que dicha longitud sea igual a 31 cm, se remunerarán tres (3) puntos de apoyo, resultado de lo siguiente:

Figura 4. Remuneración por elementos apoyados directamente en el poste. *

Fuente. Elaboración propia” [6]

Con lo anterior, se explican y ejemplifican las dos casuísticas bajo las cuales se habilita la instalación y remuneración de reservas de cables en la infraestructura de postes. Así mismo, con este último ejemplo gráfico, se aclara a qué refiere la regulación cuando menciona infraestructura “instalada directamente en el poste”.

“2.2. Si un contrato de uso de infraestructura de apoyo tiene preestablecida la cantidad de apoyos equivalente a determinados elementos distintos a cables, pero la cantidad de apoyos establecida teóricamente en el contrato difiere de la medida real de la cara del elemento apoyado dividida por 15 cm, ¿en este caso prima la cantidad de apoyos por elemento distintos a cables definida en el contrato, o prima la cantidad de apoyos que resulta de usar las medidas reales?”

Respuesta CRC:

Sobre el particular es importante resaltar que las reglas de carácter general que esta autoridad administrativa emite son de orden público económico. Sobre la naturaleza de esas disposiciones la jurisprudencia constitucional ha explicado el concepto de “orden público” y lo ha definido como el “[c]onjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos, debe completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana”[7].

De acuerdo con lo expuesto, las reglas de carácter general expedidas por la CRC son de orden público, ya que pertenecen al derecho público imperativo y su propósito es el de establecer las reglas de funcionamiento de los mercados y de prestación de los servicios de telecomunicaciones necesarios para alcanzar los objetivos del Estado.

En ese sentido, el concepto de la autonomía de la voluntad privada, pese a su importancia, es un principio relativo que cede ante las normas imperativas y aquellas expedidas para incrementar el bienestar en la sociedad. Es importante recordar que la libertad de contratar es un derecho calificado y no absoluto, pues no sustrae de la supervisión estatal la actividad de los particulares.

Así, la Corte Constitucional ha explicado que:

“[L]a concepción actual de la autonomía de la voluntad privada parte del “poder dispositivo individual”, regulado por la intervención del Estado en el deber de garantizar los fines sociales que le han sido encomendados (art. 2o Const.), de forma que la libertad de contratar, la protección y promoción individual y los derechos constituidos, deben acompasarse en función del interés público. En suma, la autonomía de la voluntad privada debe entenderse como un principio que puede ser objeto de limitación por causa del interés general y del respeto a los derechos fundamentales, por lo que “lejos de entrañar un poder absoluto e ilimitado de regulación de los intereses de los particulares, como era lo propio del liberalismo individualista, se encuentra sometido a la realización de la función social de la propiedad privada y de las necesidades básicas de la economía de mercado”[8].

De este modo, es claro que no resulta posible que los particulares pacten en sus acuerdos privados definiciones y consecuencias diferentes a aquellas establecidas en la regulación general; lo anterior incluye, los mecanismos de remuneración y contabilización de la infraestructura de telecomunicaciones instalada en la infraestructura elegible.

“3.1. ¿Qué se entiende por “el punto de apoyo corresponderá al soporte en poste o torre del cable de guarda”?

3.2. ¿El “soporte en poste o torre del cable de guarda” implica que el punto de apoyo para el soporte de cables debe corresponder al mecanismo de fijación de un cable o conjunto de cables agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm?

3.3. ¿El “soporte en poste o torre del cable de guarda” implica que el punto de apoyo para elementos distintos a cables que deban ser instalados directamente sobre una de las caras del poste, corresponde al cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir la longitud total de la cara del elemento apoyada en el poste por 15 cm?

3.4. ¿El “soporte en poste o torre del cable de guarda” implica que el punto de apoyo para elementos distintos a cables que no se encuentran apoyados sobre una de las caras del poste, sino que se encuentran autosoportados sobre el mismo cable o sobre el cable mensajero que está soportado en el poste, su remuneración ya se encuentra incluida dentro del valor tope por punto de apoyo del cable o cable mensajero?”

Respuesta CRC:

Se observa que dichos cuestionamientos refieren a la contabilización o remuneración por compartición de postes y torres pertenecientes a los Sistemas de Transmisión Regional y Nacional (STR y STN). Pues tal como lo menciona el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, “Para la compartición de postes y torres en el STR y STN, el punto de apoyo corresponderá al soporte en poste o torre del cable de guarda.”

Frente a lo que debe entenderse por cable de guarda, la regulación refiere a aquel conductor que es instalado en la parte superior de la infraestructura de las redes de transmisión con el ánimo de proteger dicha infraestructura de las descargas eléctricas, esto es, aquel que es identificado como ground wire en la figura a continuación:

Fuente: Tomado de www.sectorelectricidad.com[9]

Al respecto también se pronunció la CRC en el Documento Soporte que sustentó la adopción de la Resolución CRC 5890 de 2020, así:

“(..)este tipo de infraestructura en su mayoría tiene uno solo o dos cables de guarda los cuales son utilizados por los PRST para el despliegue de fibra óptica, o cable OPGW (Optical Ground Wire). Este es un cable que cumple doble función: conexión a tierra para la red de transmisión de energía eléctrica, y comunicaciones de alta velocidad.”[10]

As mismo, sobre la remuneración de estos elementos, el Documento de Respuestas a Comentarios al que se ha hecho referencia mencionó que:

“Finalmente, en lo referente al caso (iv), en el cual se hace uso del cable de guarda en las torres o postes del STR y STN. Es necesario tener en cuenta que acorde a lo establecido en la Resolución CREG 063 de 2013, debido a los altos niveles de exposición electromagnética presentados en el STR y el STN, no es permitido instalar elementos sobre este tipo de infraestructura, por lo cual el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones solo puede hacer uso de los cables de guarda presentes en las torres o postes. De este modo, un punto de apoyo en los mencionados sistemas de transmisión corresponderá al soporte de un cable de guarda en cada torre o poste.”[11]

A partir de lo anterior se evidencia que por normatividad de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y dados los niveles de tensión manejados por las redes de transmisión, no es viable la instalación de elementos sobre las torres y postes pertenecientes a los STR y STM. Por tanto, el único elemento que puede ser aprovechado son los cables de guarda que se instalan en dichas torres o postes, los cuales si bien son elementos de protección, pueden contar internamente con fibra óptica disponible para redes de comunicaciones.

En definitiva, los demás mecanismos de contabilización dispuestos en la regulación y sobre los cuales se pronunció la CRC en los anteriores cuestionamientos (agrupación de cables, elementos instalados en el auto soportado e instalados directamente en el poste) no resultan aplicables para la compartición de infraestructura perteneciente al STR y STN; pues tal como se expuso, el punto de apoyo para este tipo de infraestructuras no puede ser otro sino el soporte en torre o poste del cable de guarda.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

2. "Por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el Artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, se modifican algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones contenidas en el Capítulo del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”

3. Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2020. Documento de Respuestas a Comentarios "Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos eficientes”. Página 102. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20a%20comentarios%E2%80%8B%20-%20Revisi%C3%B3n%20de%20las%20condiciones%20de%20compartici%C3%B3n%20de%20infraestructuras%20y%20redes%20de%20otros%20servicios%20/documento-respuestas-comparticion-infraestructura.pdf

4. Ídem, Página 99.

5. Ídem, Página 100.

6. Ídem, Página 101.

7. Corte Constitucional, sentencia C-128 de 2018.

8. Corte Constitucional. Sentencia C-934 de 2013.

9. https://www.sectorelectricidad.com/12673/proteccion-ofrecida-por-dos-cables-de-tierra/

10. Comisión de Regulación de Comunicaciones. 2019. Documento Soporte "Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos eficientes”. Página 109. Disponible para consulta en el enlace:

https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-71-19A/Propuestas/20191031 doc soporte comparticion otros sectores.pdf

11. Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2020. Documento de Respuestas a Comentarios “Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos eficientes”. Página 102. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20a%20comentarios%E280%8B%20-%20Revisi%C3%B3n%20de%20las%20condiciones%20de%20compartici%C3%B3n%20de%20infraestructuras%20y%20redes%20de%20otros%20servicios%20/documento-respuestas-comparticion-infraestructura.pdf

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