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CONCEPTO 530619 DE 2018

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

BOGOTÁ D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: CONCEPTO SOBRE CRITERIOS TÉCNICOS A IMPLEMENTAR EN LA REGULACIÓN DEL IVA A LA PRESTACIÓN DE SERVICÍOS DESDE EL EXTERIOR.

Respetado Doctor XXXXX,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación enviada por correo electrónico y radicada con número 2018805425, mediante la cual nos hace una consulta relacionada con criterios técnicos a incluir en la regulación del IVA de servicios desde el exterior a efectos de determinar si los clientes de las plataformas internacionales son colombianos o no y, en particular, en lo que hace referencia a que cuando él usuario directo ó destinatario de los servicios no acredite su residencia fiscal o el prestador domiciliado en el exterior no tenga manera de saberla, éste último pueda tener en cuenta el siguiente criterio para determinar que el servicio es prestado en el territorio nacional: "El código de móvil del país (MCC) de ¡a identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de (denudad del abonado) utilizada por d diente." Adicionalmente, nos manifiesta que este criterio está previsto en la regulación europea y quisieran validar con esta Comisión la pertinencia de incluido en la lista de criterios para determinar la ubicación de los clientes colombianos.

Sobre el particular, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin de que la prestación de los servidos sea económicamente eficiente y reflejé altos niveles de calidad.

Así mismo, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", donde se define el alcance de los conceptos, según el cual "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución", siempre que los mismos sean emitidos en el marco de las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente.

De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben rendirse de manera general y abstracta en el marco de las competencias de esta Comisión.

En relación con su consulta, le informamos que de acuerdo con la definición 1.102 del Título de Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, la tarjeta SIM contiene un código que se encuentra grabado electrónicamente conocido como IMSI el cual se define como el Código de Identificación Internacional del Abonado o Suscriptor Móvil (por sus siglas en inglés). Es un código único que identifica a cada abonado del servicio de telefonía móvil en el estándar GSM y en redes de nueva generación y que permite su identificación a través de la red.

Este código, de acuerdo con el estándar 3GPP TS 23.003 V13.2.0 (2015-06), es un identificador único a nivel internacional compuesto por los siguientes elementos, cuya función básica se describe a continuación:

- MCC (Mobile Country Code). Código Móvil del País, de 3 dígitos (732 para Colombia). De acuerdo con la descripción del citado estándar, el MCC únicamente identifica el país de domicilio del suscriptor móvil.

- MNC (Mobile Network Code). Código de la red móvil, de 2 o 3 dígitos (por ejemplo, 101 para Comcel). El estándar indica que él MNC identifica la red local móvil publica terrestre (Home PLMN ó Public Land Mobile Network) del suscriptor móvil.

- MSIN (Mobile Subscriber Identification Number). Identificador de la Estación Móvil de 9 dígitos que determina o individualiza el suscriptor móvil dentro de una PLMN. Este identificador es diferente al número de la línea telefónica.

Partiendo de dichas definiciones y respecto a su consulta sobre que el prestador del servició, en el extranjero pueda tener en cuenta el MTC para determinar que el servido es prestado en el territorio nacional o para incluirlo en la lista de criterios para determinar la ubicación de los clientes colombianos, es necesario considerar lo siguiente:'

1. El MCC determina el país en el que opera la red a la que está suscrito el usuario móvil.

2. El usuario móvil puede hacer uso del servicio tonto en el país de origen donde lo suscribió, como en otros países mediante el uso del servicio de roaming internacional utilizando la misma tarjeta SIM, esto es, con él mismo identificador MCC y el mismo número de línea. Por lo anterior, el MCC ti otros códigos que hacen parte de los estándares móviles no generan información sobre la ubicación del abonado al momento de utilizar un servicio.

3. El usuario puede usar los servicios de plataformas digitales de un prestador domiciliado en el exterior cuando se encuentre en roaming en otro país, haciendo uso del MCC de Colombia. Por lo tanto, no siempre el MCC determinaría si dicho servicio se prestó en el territorio nacional o lo hizo en otro país.

4. El MCC determina en qué país está suscrito un usuario a un servicio de telecomunicaciones móviles, sin embargo, no puede determinar en qué país o territorio recibe los servidos.

Ahora bien, la regulación europea[1] introdujo una medida de simplificación a partir de 2019 para los servicios de telecomunicaciones, televisión y servicios transmitidos y suministrados electrónicamente ("servicios en línea"), prestados a personas no sujetas e impuestos establecidas o domiciliadas en un Estado Miembro diferente al del proveedor del servicio. Esta medida establece que para las PYME será suficiente obtener, bajo ciertas circunstancias, una de las siguientes pruebas que les ayude a determinar el lugar donde está su cliente establecido, tiene su dirección permanente o por lo general reside, con el fin de facilitar el recaudo del IVA:

- La dirección de facturación del cliente;

. La dirección del protocolo de internet (IP) del dispositivo utilizado por el cliente o cualquier método de geolocalización;

- Datos bancarios, como la ubicación de la cuenta bancaria utilizada para el pago o la dirección de facturación del cliente en poder de ese banco;

- El Código Móvil de País (MCC) del Identificador Internacional del Suscriptor Móvil (IMSI),

- La ubicación del teléfono fijo del cliente a través del cual se presta el servicio suministrado a él,

- Otra información comercialmente relevante

De esta forma, surgen los siguientes interrogantes respecto de utilizar, para temas tributarios, el MCC como criterio para determinar: i) si los clientes de las plataformas internacionales son colombianos o no; ii) si el servicio es prestado en el territorio nacional; iii) la ubicación de los clientes colombianos; o iv) determinar el lugar dónde está el cliente establecido, en dónde tiene su dirección permanente o en dónde por lo general reside (como lo Indica la regulación europea):

- ¿Qué sucede si un usuario suscrito a una red móvil de Colombia utiliza una plataforma internacional estando en otro país?

- ¿Qué sucede con viajeros cuyo domicilio es en el extranjero y utilizan durante su estadía en Colombia una plataforma internacional con tarjeta £¡IM de una red móvil de Colombia?

- ¿Qué sucede con viajeros cuyo domicilio es en el extranjero y que estando en Colombia utilizan una plataforma internacional con tarjeta SIM de una red móvil de su país de origen (MCC no es de Colombia)?

- ¿Qué sucede si un usuario utiliza una plataforma internacional desde el navegador de su equipo terminal móvil (no utilizando la app del proveedor directamente) o desde terminales conectadas a redes de telefonía fija (computadores, Smart TV, tabletas, etc.) que no usen tarjeta SIM?

La presente comunicación fue aprobada según consta en el Acta No. 1170 del Comité de Comisionados celebrado el 18 de septiembre de 2018.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Reglamento de Ejecución del Consejo Europeo de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 por el que se establecen medidas de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Agregado

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