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CONCEPTO 536721 DE 2026

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: Consulta sobre el artículo 10 de la Resolución CRC 6141 de 2021 sobre la exigibilidad de las obligaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió sus oficios con radicados 2025822823 y 2025825408, el primero en el sentido de indagar si la CRC ha informado a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) sobre el inicio de actividades de la implementación de la Plataforma de Agregación, en el marco de la Resolución CRC 6141 de 2021[1], y si dicha Resolución, se encuentra suspendida por no estar alineada con las disposiciones de la Ley 2326 de 2023[2] y su decreto reglamentario; y la segunda reiterando dicha consulta.

En aras de atender su solicitud, se dará primero un alcance de este pronunciamiento y posteriormente se abordará la respuesta a los puntos consultados.

I. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, en el marco de una consulta.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio;

en este caso, lo correspondiente a lo previsto en la Resolución CRC 6141 de 2021, particularmente la exigibilidad de las obligaciones allí plasmadas, a cargo de los PRSTM.

Precisamente, este es el sustento para que la solicitud bajo radicado 2025822823 se rija por los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 14 del CPACA[3], y por ello se da respuesta, de manera oportuna, a la solicitud planteada.

Dejando a salvo la anterior aclaración, a continuación se aborda lo que concierne a su consulta.

II. De la consulta

Realizada la lectura y revisión del radicado 2025822823, se identifican dos inquietudes puestas de manifiesto, a saber:

1.Se sirva indicar si la CRC ha informado a los PRSTM sobre el inicio de actividades de la implementación de la Plataforma de Agregación, con el fin de prever el término sobre el que se contabilizan los doce (12) meses previstos en el artículo 10 de la resolución CRC 6141 de 2021 (vigente), y/o para cuando se tiene previsto el inicio de actividades. Lo anterior, con el fin de aprovisionar los recursos necesarios para el desarrollo de las adecuaciones técnicas requeridas al interior de la red de PTC, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como PRSTM, incluyendo las pruebas técnicas necesarias para garantizar la interoperabilidad entre la Plataforma de Agregación y las redes de acceso móvil.

2. En caso de que no se haya notificado el inicio de actividades de la Plataforma de Agregación, informe si conforme a lo dispuesto en el proyecto de resolución actualmente en curso, “por el cual se modificaría el Título XIV ALERTA NACIONAL ANTE LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, se suspendería la aplicación de lo consagrado en la resolución CRC 6141 de 2021, por no estar alineado a las disposiciones de la Ley 2326 de 2023 y su decreto reglamentario.

Previo a dar respuesta a cada inquietud, es preciso indicar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Resolución CRC 6141 de 2021, se creó una instancia facilitadora denominada Comité Técnico de Seguimiento al Sistema de Alerta Nacional (CTSAN), con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, y hacer seguimiento al estado de avance de las actividades tendientes a la implementación del Sistema de Alerta Nacional. En dicho Comité tiene asiento la CRC, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), el agregador de alertas y los PRSTM.

A su vez, el artículo 10 de la mencionada resolución, dispone, que las obligaciones asignadas a los PRSTM serán exigibles una vez transcurran doce (12) meses contados a partir de la fecha en la que la CRC informe a dichos proveedores que se ha dado inicio a las actividades de implementación de la Plataforma de Agregación. Y se precisa que dentro de ese periodo los PRSTM deberán efectuar las adecuaciones técnicas requeridas al interior de su red para permitir el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo las pruebas técnicas necesarias para garantizar la interoperabilidad entre la Plataforma de Agregación y las redes de acceso móvil.

Este texto, tiene sustento en la parte considerativa de la Resolución CRC 6141 de 2021, en tanto que, «en la medida en que la difusión de las alertas emitidas ante la desaparición de niños, niñas o adolescentes presupone definir los lineamientos y condiciones de la participación de los diferentes actores vinculados, así como la previa adopción de los criterios de activación de la alerta por parte de las autoridades competentes y la previa designación del Agregador de Alertas, las obligaciones impuestas en la presente resolución sobre los PRSTM sólo serán exigibles una vez se hayan realizado dichas actividades».

Realizadas estas consideraciones previas, es pertinente proceder a absolver la primera inquietud: Como es de su conocimiento en la Sesión de constitución del CTSAN llevada a cabo el 3 de junio de 2025, en las instalaciones de la Comisión, se abordó expresamente en el punto No. 4 del orden del día el estado de avance de Alerta Rosa - Ley 2326 de 2023 y Decreto 1428 de 2024, donde se indicó, según acta aprobada por todos los asistentes:

[q]ue actualmente los PRSTM no han iniciado las labores de implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución CRC 6141 de 2021. En tanto, la exigibilidad de las obligaciones previstas en los artículos 14.1.4.1 y 14.1.4.2 del Capítulo 1 del Título XIV de la Resolución CRC 5050 de 2016, se activa una vez transcurran doce (12) meses contados a partir de la fecha en la que la CRC informe a dichos proveedores que se ha dado inicio a las actividades de implementación de la Plataforma de Agregación. Para esto se requiere:

(i) la adopción de los criterios de activación de la alerta por parte de las autoridades competentes.

(ii) la previa designación del Agregador de Alertas, quien se definió mediante el Decreto 1428 de 2024, y cuya instrumentalización se encuentra sujeta a la puesta en marcha del plan de trabajo que incluya los aspectos presupuestales, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.8.3.1. del Decreto 1069 de 2015,

y (iii) el informe presentado a la CRC por parte del Agregador de Alertas indicando el inicio de la implementación, en virtud del artículo 14.1.3.1.24. de la Resolución CRC 5050 de 2016. (Negrita fuera del texto)

Asimismo, se informó el estado y avance de la Alerta Rosa, y en particular se detalló que se había constituido el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, que prevé el artículo 11 de la Ley 2326 de 2023, así como, se había dispuesto la conformación de Mesas Técnicas para su seguimiento; precisando además que se extendería una invitación a los PRSTM a una sesión de la Mesa Técnica del componente tecnológico y sistemas de información; la cual se realizó el pasado 26 de junio 2025, donde se socializó el Plan de Trabajo del que trata el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.8.3.1. del Decreto 1428 de 2024.

De lo anterior, es viable colegir, como ya había sido expuesto en el CTSAN, que los PRSTM no han iniciado las labores de implementación de las disposiciones establecidas en la Resolución CRC 6141 de 2021, toda vez que, aunque si bien mediante el Decreto 1428 de 2024 se designó el agregador de alertas en cabeza de la Policía Nacional, siendo uno de los requisitos para el inicio de las actividades de implementación, no es menos cierto que no se ha presentado el informe a la CRC por parte del Agregador de Alertas que dé cuenta del inicio de la implementación, en virtud del artículo 14.1.3.1.24. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con él el documento que debe proferir la CRC en el cual se informe a dichos proveedores que se ha dado inicio a las actividades de implementación de la Plataforma de Agregación, a efectos de activar el plazo de los 12 meses, de que trata el artículo 10 de la Resolución CRC 6141 de 2021.

Lo anteriormente expuesto, ha sido su conocimiento, en tanto se contó con la asistencia de la señora Dannia Pérez Pachón en calidad de apoderada de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, según poder especial del 22 de mayo de 2025 otorgado por el apoderado general de PTC.

En relación con su segunda inquietud, debe señalarse que tal y como lo establece el artículo 10 de la Resolución CRC 6141 de 2021 la exigibilidad de las obligaciones a cargo de los PRSTM se encuentra sujeta al acaecimiento de una condición, concerniente a que transcurran 12 meses, contados a partir del informe de la CRC a dichos proveedores donde se indique que se ha dado inicio a las actividades de implementación de la Plataforma de Agregación, con base en lo informado por el agregador a la CRC en cumplimiento del numeral 14.1.3.1.24. de la Resolución CRC 6141 de 2021. Precisando que, dentro de esos 12 meses, los PRSTM deberán efectuar las adecuaciones técnicas requeridas al interior de su red, incluyendo las pruebas técnicas necesarias para garantizar la interoperabilidad entre la Plataforma de Agregación y las redes de acceso móvil.

Luego es viable colegir que, la Resolución CRC 6141 de 2021 está vigente y genera plenos efectos jurídicos, uno de ellos, es la condición definida en el artículo 10 del referido acto administrativo, y que ha sido ampliamente explicada en este escrito.

Finalmente, y como fue expuesto en la Sesión No. 1 del CTSAN, en la modificación de la Agenda Regulatoria 2024-2025[4] la CRC había incluido la propuesta regulatoria asociada a la armonización de la Resolución CRC 6141 de 2021, con las disposiciones definidas en la Ley 2326 de 2023 y el Proyecto de Ley Alerta Colombia - Sara Sofia.

No obstante, mientras se resuelve el trámite de control previo ante la Corte Constitucional y la Ley es sancionada por el Presidente de la República, la Comisión delimitó sus esfuerzos en la implementación de las disposiciones vigentes de la Ley 2326 de 2023 y su decreto reglamentario, postergando los análisis derivados del Proyecto de Ley Alerta Colombia - Sara Sofia hasta tanto este sea sancionado por el Gobierno Nacional, y se convierta en Ley de la República, tal y como se dispuso en la segunda modificación de la Agenda Regulatoria 2025- 2026[5].

Sin otro particular, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. «Por la cual se adiciona el Título XIII. ALERTA NACIONAL ANTE LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la Resolución CRC 5050 de 2016».

2. «Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición el congreso de Colombia».

3. «2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción».

4. https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/modificacion-agenda-regulatoria-crc-2024-2025

5. https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/5000-32-7-2

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