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CONCEPTO 537994 DE 2026

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2025823802

Cod. 2000

Bogotá, D.C.

REF: Su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2025823802.

Nos referimos a su comunicación allegada a esta Comisión a través del radicado 2025823802, según la cual solicita se complemente la información aportada por la CRC en respuesta al radicado 2025821753.

Particularmente, y en referencia a la mención que realiza la CRC sobre lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 912 de 2008 de la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN), solicita que esta Comisión le informe «porque lo llaman a uno de números de celulares de diferentes operadores como por ejemplo me llamaron del número de celular No 312-356-6047 y me ofrecieron el seguro de mi carro y me estafaron, posteriormente ya no volvieron a contestar y desactivaron el celular, en ese caso qué pasaría con los controles y supervisión» (sic).

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[1] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Ahora bien, en relación con su solicitud, y a modo estrictamente informativo, es importante indicar que tal como se expone en el artículo 3 de la Resolución DIJIN 912 de 2008 «(...)El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de esta obligación».

En el mismo sentido, es importante señalar que es precisamente en atención a situaciones como la expuesta en su comunicación, que la CRC procedió este mismo año con la adopción de la Resolución CRC 7684 de 2025, la cual introdujo la obligación que tienen los PRST de actualizar los datos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, así como de «(...)prohibir que el PRSTM registre como titulares de líneas móviles prepago a quienes adquieran sus SIMCards con el fin de distribuirlas o comercializarlas a terceros»[2].

1. Traslado de su comunicación a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control

En atención a lo anterior, debe mencionarse que para el caso de la supervisión del cumplimiento de la regulación CRC antes citada, corresponde igualmente al MinTIC, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, «(...) adelantar la inspección, vigilancia y el control del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». En ese sentido, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 21 del CPACA sobre funcionario sin competencia, daremos traslado al MinTIC la comunicación con radicado 2025823802 para que, de considerarlo pertinente, y en lo de su competencia, atienda los cuestionamientos planteados en su comunicación.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».

2. CRC. Resolución CRC 7684 de 2025. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00007684.pdf

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