Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 538369 DE 2026

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2025718053

Cód. 3000

Bogotá D.C.

REF: Respuesta a su comunicación «Derecho de Petición - Solicitud de concepto»

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC ha recibido su comunicación radicada internamente bajo el núero <SIC> 2025718053, mediante la cual plantea unas preguntas respecto del trámite de imposición de servidumbre sobre predios rurales para prestación de un servicio público de telecomunicaciones.

Sea lo primero informarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, del artículo 14 del CPACA se desprende que la competencia de la entidad ante la cual se surte la petición es precondición para poder entrar a resolverla, en tanto que en este se señala que deberán resolverse las consultas a las autoridades «en relación con las materias a su cargo». En este sentido, debe resaltarse que en la medida que los interrogantes planteados persiguen que esta Comisión emita concepto respecto de asuntos asociados al proceso de constitución de servidumbres sobre predios, resulta menester mencionar que la Ley 1955 de 2019 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”» derogó la norma que asignaba una competencia en materia de servidumbres sobre predios rurales a esta Comisión, tal y como se desprende del texto del artículo 336:

«Artículo 336. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente Inciso o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

(...) [A]artículos 7, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 y los parágrafos de los artículos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el artículo 7o de la Ley 1797 de 2016; el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018; el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el artículo 4o de la Ley 1951 de 2019.» (SFT)

De acuerdo con lo anterior y en respuesta a los cuestionamientos planteados en su consulta, para esta Comisión jurídicamente no es posible hacer un pronunciamiento frente a la constitución de servidumbres por concepto de paso de redes de telecomunicaciones sobre predios rurales, en la medida que no hay una norma de atribución de competencias que así se lo autorice[1].

No obstante, con el fin de orientar de manera general sobre el marco normativo aplicable, es importante señalar que la Ley 2416 de 2024[2] declaró la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones como de utilidad pública e interés social, e introdujo disposiciones relativas a los procedimientos de constitución de servidumbres en predios, necesarios para garantizar su despliegue. Asimismo, le corresponde a la autoridad judicial competente conocer y decidir sobre la imposición de la servidumbre cuando no exista acuerdo entre las partes, sin perjuicio de las atribuciones que para la etapa administrativa puedan desplegar otras entidades del orden nacional o territorial, según las competencias sectoriales previstas en la ley.

En los anteriores términos damos respuesta a su derecho de petición y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO

Coordinador (E) Relaciones con Grupos de Valor

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Es menester recordar que el Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, numeral 5, modificado por el Artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece el alcance de la facultad prevista en cabeza de esta Comisión para regular las condiciones de utilización de infraestructura de otros servicios para la prestación de servicios de comunicaciones, dicha competencia se encuentra consignada en los siguientes términos:

«Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes. (...)».

De acuerdo con lo anterior, es posible observar que si bien el regulador tiene la facultad para definir las condiciones de uso de infraestructura y redes de otros servicios, tales como el servicio de energía eléctrica, para la prestación de servicios de telecomunicaciones; aspectos como lo atinente a las servidumbres no se encuentran dentro de las competencias asignadas a la CRC por parte del legislador, teniendo en cuenta que la facultad para conocer y decidir sobre la imposición de servidumbres sobre predios para garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, establecida previamente dentro del Plan de Desarrollo expedido mediante la Ley 1753 de 2015; fue derogada por el Artículo 183 de la Ley 1955 de 2019.

2. «Por la cual se declara de utilidad pública e interés social los proyectos y la ejecución de obras requeridas para el estudio, el tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, se crea la servidumbre legal y se dictan otras disposiciones».

×
Volver arriba