CONCEPTO 539358 DE 2025
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2025826390
Cod. 2000
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXX
Ref: Respuesta a su comunicación - radicado 2025826390
Respetado señor,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 2025826390, mediante la cual presenta algunas inquietudes asociadas a la obligación de contribución a esta entidad.
I. Sobre los conceptos jurídicos que rinde la CRC
Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las Leyes 1341 de 2009[1] y 1369 de 2009[2], modificadas por la Ley 1978 de 2019[3], la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.
Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[4] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente. Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.
II. Respecto de los interrogantes planteados en su comunicación
1. «Empresa que utiliza nuestros servicios para el envío de mensajes promocionales, descuentos y códigos OTP para acceso a sus aplicaciones, y que desea contar con sus propios códigos cortos. ¿En este caso, dicho cliente estaría obligado a realizar contribuciones directas a la CRC, o esta obligación recae únicamente sobre nosotros?
Al respecto comedidamente le informamos que el marco legal de la contribución a favor de la CRC se encuentra en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, el cual dispone: «Contribución a la CRC. Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%)» (subrayado fuera del texto)
Por su parte la Resolución CRC 5050 de 2016[5] define Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones como: «Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos a la Ley 1341 de 2009 se consideran cobijados por la presente definición». Y, la Resolución MinTIC 202 de 2010[6] define el término Telecomunicación como: «Toda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radiofrecuencia, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos».
En la misma línea el Decreto 1078 de 2015[7] dispone en su artículo 2.2.6.2.1.2 que «[s]e entiende por provisión de servicios de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza a través de redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros».
Ahora bien, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los proveedores de contenidos y aplicaciones y los integradores tecnológicos, pueden tener una o más de tales calidades, sin perjuicio de las responsabilidades propias de cada uno, por lo que, para determinar si está obligado o no a contribuir, debe tenerse en cuenta qué actividades desarrolla el respectivo agente; en términos generales, si se obliga y asume a nombre y por cuenta propia la responsabilidad ante sus clientes o usuarios de la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza, estaría realizando actividades de provisión de servicios de telecomunicaciones.
De conformidad con lo previamente expuesto, si la empresa descrita en su comunicación no suministra a terceros las funciones de transmitir, emitir y recibir información a distancia por medio de cable, fibra óptica o medio inalámbrico, no se considera entonces sujeto pasivo de la contribución y no está obligada a presentar la respectiva declaración ante la CRC, al no recibir ingresos por dichos conceptos.
2. «Cliente operador de servicios SIP y telefonía IP: Empresa que presta servicios de troncal SIP y desea contar con códigos cortos para ofrecer paquetes de SMS y telefonía IP a sus propios clientes. ¿Este tipo de empresa sería considerada sujeto de contribución ante la CRC, o la obligación permanece en cabeza del integrador que mantiene la conexión directa con las redes móviles?
De acuerdo con lo ampliamente expuesto en el numeral 1 del presente concepto, la empresa que se describe en la pregunta objeto de respuesta desarrolla actividades consideradas provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, por lo cual, los ingresos que se reciban con ocasión de estas serán objeto de contribución ante esta Comisión.
3. Empresa extranjera de telecomunicaciones: Compañía ubicada fuera de Colombia que busca disponer de códigos cortos colombianos para enviar códigos OTP o notificaciones desde sus aplicaciones internacionales a usuarios en el país, utilizando nuestra infraestructura como integradores. En este escenario, ¿la contribución aplicaría también a la empresa extranjera, o únicamente a nosotros como proveedores locales conectados con las operadoras nacionales?
Al respecto se reitera que, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los proveedores de contenidos y aplicaciones y los integradores tecnológicos, pueden tener una o más de tales calidades, sin perjuicio de las responsabilidades propias de cada uno, por lo que, para determinar si está obligado o no a contribuir, debe tenerse en cuenta qué actividades desarrolla respectivo agente; en términos generales, si se obliga y asume a nombre y por cuenta propia la responsabilidad ante sus clientes o usuarios de la emisión, transmisión y recepción de información de cualquier naturaleza, estaría realizando actividades de provisión de servicios de telecomunicaciones, caso en el cual sería sujeto pasivo de contribución a la CRC.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación.
Cordialmente,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
1. Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019
2. Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019.
3. «Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones»
4. Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».
5. «Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones»
6. «Por la cual se expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso 2o del artículo 6o de la Ley 1341 de 2009»
7. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones»