CONCEPTO 30659 DE 2003
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - CRT
Doctora
XXXXXXXXXX
Líder Comisión
XXXXXXXXXX
Ciudad
ASUNTO: | Comentarios relativos al Plan de Telefonía Social, servicio universal pornografía, radiación electromagnética. |
Estimada Doctora Peña:
En atención a la comunicación en la cual realiza una serie de comentarios y observaciones a los proyectos de la referencia adelantados por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y solicita respuesta de la misma, de manera atenta presento las siguientes consideraciones y observaciones sobre el particular:
1. Plan de Telefonía Social
a. Competencia de la CRT respecto a los Planes de Telefonía Social.
De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 899 de 1999 la competencia de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en lo que respecta a los Programas de Telefonía Social, se limita a la definición del alcance de dichos programas, previa aprobación que de los mismos realice el CONPES.
Lo anterior implica, que la CRT debe establecer, como efectivamente lo hizo en la Resolución 527 de 2002, los lineamientos generales y la trascendencia del Programa diseñado por el Fondo de Comunicaciones y aprobado por el CONPES.
Dentro de las funciones antes mencionadas no se encuentra la definición de los servicios mínimos que incluye el concepto de "Telecomunicaciones Sociales", pues dicho concepto se encuentra sujeto a múltiples variaciones y modificaciones, dependiendo del momento en el que se diseñe el respectivo proyecto, lo cual impone la necesidad de que el mismo sea flexible y maleable. En efecto, si bien en este momento uno de los servicios bandera incluidos dentro del Programa diseñado por el Pondo de Comunicaciones (a través del Programa Compartel) es el acceso al servicio de Internet, con los desarrollos tecnológicos, en un corto o mediano plazo, puede generarse la necesidad de incluir un nuevo servicio.
A este respecto, vale la pena señalar que en su amable comunicación se indica en relación con la definición de los niveles mínimos del servicio que se incluyen dentro del concepto de servicio universal que esta “definición debe ser flexible en el tiempo debido a la continua evolución del sector y de las necesidades de los inviduos".<sic>(1)
Este postulado se aplica de igual manera a los Planes de Telefonía Social, pues son el mecanismo utilizado por el gobierno nacional para llevar servicios de telecomunicaciones a las áreas más recónditas del país y de ésta manera desarrollar el servicio universal en Colombia.
Por lo antes expuesto, corresponde al Pondo de Comunicaciones (a través del Programa Compartel), definir contractualmente los servicios considerados como “Telecomunicaciones Sociales", de manera que los contratistas se encuentren en la obligación de proveer y prestar la totalidad de los servicios incluidos en el contrato.
No obstante, es importante mencionar que cuando la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones cuenta con la competencia para establecer las condiciones y requisitos mínimos, similares a los contenidos en el concepto “Telecomunicaciones Sociales", ha procedido a definirlos de manera expresa, clara y detallada. Tal es el caso de la Resolución CRT 278 de 2000, "por la cual se establecen las condiciones y requisitos de los Centros Integrados de Telefonía Social -CITS y se modifica y adiciona la Resolución CRT 087 de 1997”.
En esta Resolución, con fundamento en lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994(2) y en Decreto 2542 de 1997, fueron definidos expresamente los servicios mínimos que se deben prestar en los Centros Integrados de Telefonía Social- CITS(3) y las características y condiciones de los mismos.
b. Planes Bianuales de TELECOM" Análisis de la viabilidad financiera de operadores de telecomunicaciones
En lo que respecta al tema de los planes bianuales, es importante aclarar que estos son proyectos liderados y adelantados directamente entre el Ministerio de Comunicaciones y TELECOM, por lo que la CRT no tiene injerencia alguna en el curso y trámite que se dé a los mismos.
Adicionalmente, es de anotar que los análisis sobre la viabilidad financiera de TELECOM, han sido elaborados por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en ejercicio de su función de prestar asesoría al Gobierno nacional, para que sus resultados sirvan de herramienta al momento de tomar las decisiones a que haya lugar. A este respecto también es importante tener en cuenta que la función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, según lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 es "regalar los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servidos públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidades", por lo que la regulación que la CRT expida en relación con los operadores de telecomunicaciones debe respetar los principios antes transcritos y de ninguna manera puede favorecer o desfavorecer a un operador específico.
c. Prestación de servicios de telecomunicaciones en áreas no rentables
En relación con este tema, es importante aclarar que es precisamente por medio de los programas adelantados por Compartel que el gobierno nacional ha pretendido masificar y aumentar la prestación los servicios de telecomunicaciones, razón por la cual destina algunos recursos de la nación para que operadores como Gillat o Telefónica Data, presten servicios en áreas que comercialmente son poco atractivas.
Otro ejemplo de lo anterior, se encuentra en la imposición a los operadores de TPBCLD de establecer 250 Centros Integrados de Telefonía Social en aquellos municipios definidos por el Fondo de Comunicaciones, los cuales fueron elegidos por dicha entidad según los criterios definidos en el documento “Procedimiento de Selección y Asignación de los Centros Integrados de Telefonía Social - CITS". En todo caso, debe señalarse que la definición de este tipo de materias corresponde directamente al Ministerio de Comunicaciones, quien ha abanderado programas como Compartel y la Agenda de Conectividad para satisfacer las necesidades de comunicación de todos los habitantes del territorio nacional.
d. Economía Electrónica" Acceso a la infraestructura
En cuanto a las limitaciones que genera la "economía electrónica" para aquellos que no tienen acceso a la infraestructura, debe señalarse que uno de los objetivos del gobierno nacional, es precisamente la masificación del acceso y uso de la infraestructura de las Tecnologías de la Información y Comunicación, también denominadas "TIC's".
Es así como la visión de la CRT, dentro de los límites establecidos por el ámbito de sus competencias legales, se encamina hacia el desarrollo de la mismas por medio del establecimiento de un marco regulatorio que permita el acceso de toda la población a estas tecnologías.(4)
Lo anterior no implica que otras autoridades administrativas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y funciones, desarrollen programas alternos o paralelos que permitan el acceso de la población a las nuevas tecnologías, como sucede, a manera de ejemplo, con los programas de acceso comunitario a Internet, liderado por el Ministerio de Comunicaciones.
e) Posición de Dominio de Gillat
Respecto a la posible posición de dominio que Gillat Colombia S.A pueda ostentar frente al usuario, es necesario tener en cuenta que frente a la legislación nacional es lícito ostentar posición de dominio; lo que se encuentra prohibido por nuestra legislación es el abuso de dicha posición. En efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el particular ha indicado lo siguiente:
"existe posición de dominio cuando un agente económico ostenta el control efectivo o potencial de su mercado relevante y esta posición le brinda la posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva o le permite actuar en el mercado con independencia del comportamiento de sus competidores, sus clientes y los consumidores, sin que lo anterior implique necesariamente que exista un único productor o vendedor.
...es importante recordar que de conformidad con la Constitución Política, no está prohibido ostentar posición de dominio dentro del mercado, pero en cambio sí lo está el abuso que se haga de la misma, afectando los derechos de los competidores o de los consumidores
(…)
De conformidad con el artículo 50 del decreto 2153 de 1992, constituyen abuso de la posición dominante en el mercado las siguientes conductas:
- Disminuir los precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos;
- Aplicar condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas;
- Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales; que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio; (la conducta puede tener como objeto o corno efecto lo anterior)
- Vender a un comprador en condiciones diferentes a las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado;
- Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente a aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción; y
- Obstruir e impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.”(5)
Teniendo en cuenta lo anterior, el que Gillat Colombia S.A ostente posición de dominio únicamente sería reprochable en caso que adelantara alguna de las actividades consagradas por el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, antes transcrito, evento en el cual la legislación prevé mecanismos de protección tanto del usuario del respectivo servicio, como del mercado mismo.
2. Servicio Universal
a. Utilización del servicio de Internet.
Como bien lo indica en su amable comunicación, el uso de Internet dentro del ámbito del servicio de universal, constituye una herramienta de gran utilidad, pues con ella se puede acceder a sitios a los cuales antes era imposible o muy difícil llegar, entregándoles a los usuarios la posibilidad de conocer un sin número de alternativas y posibilidades de información y conocimiento.
Es precisamente por lo anterior, que la CRT mediante Resolución 307 de 2000 promovió el acceso al servicio de Internet por medio de la definición de nuevos planes tarifarios del servicio de TPBCL, lo cual ha generado un incremento considerable en la cantidad de nuevos usuarios del servicio y penetración del mismo en todos los estratos socioeconómicos.
Adicionalmente, se están desarrollado <sic> una serie de estudios sobre el tema de conectividad que propenden por masificar cl acceso y uso de las tecnologías de la información.
Finalmente, como ya se ha anotado en el presente escrito a través de los Centros Integrados de Telefonía Social -CITS, los operadoras de TPBCLD deben incluir dentro de los servicios que se prestan en los Centros, el servicio de Internet de manera que los usuarios de los 250 municipios definidos por el Fondo de Comunicaciones, tengan acceso a esta tecnología.
b. No definición del costo eficiente
En cuanto a este tema, es importante señalar que al momento de diseñar los programas adelantados por el Ministerio de Comunicaciones (Programa Compartel) sobre este tema y antes de abrir la respectiva licitación, se realizan una serie de estudios y proyecciones que permiten establecer el costo de proveer el servicio en las localidades correspondientes, pues el Gobierno Nacional, es consciente de que realizar inversiones en estas áreas sería poco atractivo para los inversionistas si no se realiza un aporte económico por parte del Estado.
Es así que corresponde al Ministerio de Comunicaciones, a través del Programa Compartel, definir para cada caso y cada licitación los costos correspondientes a la prestación de los servicios, lo cual queda consagrado en los contratos suscritos por el Ministerio con los operadores que resultan ganadores de la licitación.
Por lo anterior, mal haría la CRT al fijar o establecer un costo eficiente de la prestación del servicio universal, pues el mismo no solo depende del área geográfica de que se trate, sino de las particularidades propias de la tecnología que se considere apropiada para cada caso particular, y de las características de cada contrato.
3. Pornografía y Explotación Sexual de Menores" Radiación Electromagnética, Medio Ambiente y Salud
Los comentarios relacionados con los proyectos enunciados han sido presentados a su consideración mediante comunicación de radicación interna 200350379 del 28 de febrero de 2003.
Sin otro particular, me suscribo.
CARLOS EDUARDO BALEN Y VALENZUELA
DIRECTOR EJECUTIVO
NOTA FINAL
(1) Página 6 de su comunicación radicada bajo el número 200330659.
(2) Según lo dispuesto en este artículo la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones debe establecer los requisitos generales a los que deben someterse los operadores de servicios de: Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional -TPBCLDN- y de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional -TPBCLDI- para que éstos puedan utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado.
(3) ARTICULO 6.8.1 Resolución CRT 087 de 1997. Servidos mínimos. Los Centros Integrados de Telefonía Social- CITS, deberán ofrecer como mínimo, los siguientes servicios:
1. Servicio de Larga Distancia Nacional e Internacional automático, ofrecido a toda la comunidad y con al menos capacidad mínimo para cinco (5) usuarios simultáneamente, con acceso a la RTPC.
2. Servicio de Internet. Para la prestación de este servido, cada CITS deberá contar al menos con dos (2) terminales de computadoras con servicio de Internet, que permitan el acceso directo al mismo, con correo electrónico, ofreciendo casillas individuales para repartir el correo electrónico a la comunidad, con prioridad para la población estudiantil.
3. Servicio de Fax. Cada CITS deberá tener por lo menos dos (2) terminales del servicio de fax o facsímil que permita el acceso directo a este servicio a la comunidad, con prioridad para la población estudiantil.
(4) Visión CRT: "En el año 2007, la CKT habrá consolidado un marco regulatorio que propenda por el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, facilitando el acceso de la población a la sociedad del conocimiento. (…)”
(5) Concepto proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Radicación 0164306