DECRETO 2542 DE 1997
(octubre 16)
Diario Oficial 43.151 de 17 de octubre de 1997
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las que le confieren los artículos 189 y 370 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 142 de 1994,
DECRETA:
SERVICIO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
CONCESION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TPBCLD
ARTICULO 1o. OBJETO DE LA CONCESION DE LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 2o. REGIMEN DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, como operador establecido y legalmente autorizado para prestar el servicio de TPBCLD podrá continuar prestando dicho servicio en las mismas condiciones regulatorias de los nuevos operadores, con excepción del pago de la tarifa inicial, duración de la licencia y las demás que establezca el presente decreto.
ARTICULO 3o. DURACION DE LA LICENCIA Y PRORROGA. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 4o. TRASPASO O ENAJENACION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES OBJETO DE LA LICENCIA. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 2870 de 2007>
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 5o. NATURALEZA JURIDICA DEL SOLICITANTE. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 6o. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 7o. NUMERO MAXIMO DE LINEAS DE TPBC. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 8o. NUMERO MINIMO DE LINEAS DE TPBC. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
REQUISITOS EXIGIDOS EN LA SOLICITUD
ARTICULO 9o. IDIOMA Y COPIAS DE LA SOLICITUD. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 10. FORMATO DE LA SOLICITUD. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 11. INFORMACION REQUERIDA. Con la solicitud acompañará la siguiente documentación:
11.1 El solicitante deberá anexar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio con anterioridad no mayor a dos (2) meses de la fecha de presentación de la solicitud.
11.2 Certificación del número de líneas. El representante legal o apoderado deberá certificar el número de líneas instaladas y en servicio del solicitante, o de sus socios, o de sus matrices, filiales o subordinadas, de tal manera que se cumpla con los artículo 7o y 8o del presente decreto.
11.3 Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad donde conste la composición accionaria, así como la identificación de sus socios.
ARTICULO 12. EXPEDICION DE LA LICENCIA. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 13. INICIO DE OPERACIONES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
PAGOS DE LOS OPERADORES
ARTICULO 14. PAGO AL FONDO DE COMUNICACIONES. Adicionalmente todos los operadores de TPBCLD deberán pagar al Fondo de Comunicaciones, el cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos, entendidos como tales los ingresos brutos totales menos los cargos pagados por acceso y uso de las redes de TPBCL y TPBCLE y los pagos a los conectantes internacionales por terminación de las llamadas.
Este pago se hará trimestralmente en la cuenta o cuentas que para tal efecto señale el Fondo de Comunicaciones.
ARTICULO 15. DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS. Se propone al Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- distribuir los ingresos recaudados de que trata el artículo anterior de la siguiente manera:
15.1 Durante los tres primeros años a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para que realice el mantenimiento y reposición de las líneas de telefonía social.
15.2 A partir del cuarto año el 3% se destinará a Telecom y el 2% al Fondo de Comunicaciones.
15.3 A partir del décimo primer año el total de los ingresos al Fondo de Comunicaciones para el desarrollo de programas de telefonía social.
REQUISITOS PARA LA EJECUCION DE LA LICENCIA
ARTICULO 16. PAGO DEL VALOR INICIAL DE LA LICENCIA. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 17. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 18. OPERADOR ESTRATEGICO. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 19. CUBRIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 20. INVERSION EXTRANJERA. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 21. LIMITACION EN EL CAPITAL DE OTROS CONCESIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 22. LIMITACION DEL NUMERO DE LINEAS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 23. PROHIBICION A LOS ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 2870 de 2007>
ARTICULO 24. CENTROS INTEGRADOS DE TELEFONIA SOCIAL, CITS. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 25. OBLIGACION ESPECIAL DE SERVICIO UNIVERSAL. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
TARIFAS
ARTICULO 26. REGIMEN TARIFARIO. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 27. TARIFAS PARA LOS MUNICIPIOS NBI. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 28. LIBRE ELECCION DEL OPERADOR POR MULTIACCESO. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 29. PREFIJOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE TPBCLD. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 30. SEPARACION CONTABLE. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 2870 de 2007>
ARTICULO 31. DIFERENCIACION TECNICA. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 2870 de 2007>
ARTICULO 32. TASAS CONTABLES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 33. IGUALDAD EN TASAS CONTABLES. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 34. ALQUILER DE INFRAESTRUCTURA. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 2926 de 2005>
ARTICULO 35. VALOR INICIAL DE LA LICENCIA. Fíjese el valor inicial de la licencia para el establecimiento de nuevos operadores de TPBCLD en la suma de ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000.000.00), suma que deberá ser consignada en la cuenta o cuentas que para tal efecto designe el Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones y que deberá ser pagada en los términos y condiciones previstos en el presente decreto.
ARTICULO 36. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de octubre de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comunicaciones,
JOSÉ FERNANDO BAUTISTA QUINTERO.