CONCEPTO 1178908 DE 2018
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
MEMORANDO
PARA: | XXXXXXXXXXXXXXXX |
DE: | XXXXXXXXXXXXXXXX |
ASUNTO: | Concepto unificador en relación con la vigencia del Decreto 730 de 2017 |
TEMA: | Solicitud de concepto según registros No 1100250 y 1174320 |
Respetado Dr. XXXX:
En atención a su consulta elevada a través de los registros del asunto, la Oficina Asesora Jurídica emite él siguiente pronunciamiento.
1. Problema jurídico
Se solicita a esta Oficina Asesora emitir un alcance al concepto emitido bajo el registro No 1161784 de 2018, “en el sentido de armonizarlas respuestas a los interrogantes planteados", pues, a juicio de la Subdirección de Radiodifusión Sonora, puede haber una aparente contradicción entre estas.
Conforme a lo descrito, corresponde a esta Oficina Asesora determinar si en efecto existe una contradicción en las conclusiones del concepto con registro No 1161784 de 2018, emitido como respuesta a la consulta elevada por la Subdirección de Asuntos Postales a través del registro No 1100250.
2. Antecedentes del concepto No 1161784
2.1. Mediante el registro No 1100250 la Subdirección de Radiodifusión Sonora consultó por la vigencia del Decreto 730 de 2017 “Por el cual se dictan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretado mediante el decreto 601 de 2017”, preguntando al respecto: i) si vencido el término de los tres meses contados a partir de la expedición del Decreto 730 de 2017 este Ministerio perdía la facultad de otorgar de manera directa concesiones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el Municipio de Mocoa; y ii) seria viable dar trámite a una solicitud de concesión recibida por el Ministerio por fuera del término de los tres meses, pero que fue entregada a la empresa de correos un dia antes del vencimiento de dicho termino.
2.2. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica emitió el concepto con registro No 1161784, en el cual, tras haber revisado la normativa pertinente, concluyó, en síntesis: i) que las medidas adoptadas por el Decreto 730 de 2017 estuvieron vigentes hasta el 5 de agosto de 2017, fecha en la cual se cumplieron los tres meses conferidos al Ministerio para otorgar, de manera directa, concesiones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora; y ii) que el Ministerio debería haber dado trámite a la solicitud de concesión objeto de la consulta, siempre y cuando se constatare que la fecha y hora en que se entregó dicha solicitud a la empresa de correos estaba dentro del término de los referidos tres meses.
3. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
3.1. Leídas nuevamente las conclusiones del concepto con registro No 1161784, en armonía con los argumentos que las sustentaron, se aprecia que en realidad no hay incongruencia alguna entre las mismas; por el contrario, ambas son complementarias entre sí, y responden a las dos situaciones tácticas que fueron planteadas en la consulta con registro No 1100250.
No obstante, en aras de ofrecer la mayor claridad posible de cara a la solución de las situaciones particulares que corresponda a la Subdirección de Radiodifusión Sonora atender en relación con la aplicación del Decreto 730 de 2017, se estima conveniente ampliar y unificar el pronunciamiento de esta Oficina Asesora Jurídica en tomo al asunto objeto de consulta, conforme pasa a exponerse.
3.2. Para abordar el tema, conviene recordar que el objeto del Decreto 730 de 2017 fue el de adoptar medidas de rango legal que modificaran, temporalmente, los mecanismos de otorgamiento de licencias de concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio de Mocoa, de manera que se facilitara la implementación ágil y eficaz de estos medios de comunicación en favor de la comunidad y sirvieran de apoyo en la prevención, atención y recuperación de la situación de emergencia y desastre, en el marco del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia.
El anterior propósito se lee tanto en la memoria justificativa cómo en el texto mismo de la parte motiva del Decreto 730 de 2017, respecto de lo cual útil resulta igualmente citar, para efectos del présente pronunciamiento, el siguiente texto:
“(...) de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 57 de la 1341 de 2009, modificado por él articulo 59 de la Ley 1450 de 2011, él otorgamiento de las licencias de concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora está sujeto a la realización de procesos de. selección objetiva, que implican el agotamiento de términos y requisitos estrictos. Por tanto, se hace necesario establecer un mecanismo excepcional, expedito y temporal para seleccionar concesionarios de este servicio en la ciudad de Mocoa, de manera que se inicien emisiones rápidamente para fortalecer las necesidades de comunicación de su población.” (Subrayamos)
3.3. Por consiguiente, debe tenerse presente que lo que hizo el Decreto 730 de 2017 fue habilitar un mecanismo excepcional, expedito y temporal, para que el Ministerio pudiese asignar estaciones de radio comunitaria en el municipio de Mocoa sin tener que acudir al trámite ordinario previsto por la Ley 1341 de 2009 y la Resolución No 415 de 2010, el cual conlleva la necesaria aplicación de mecanismosde selección objetiva.
3.4. Es así que, bajo las finalidades y condiciones antes descritas, el decreto creó un trámite excepcional de asignación de estaciones de radio comunitaria, que no una competencia para el efecto, pues es claro que el Ministerio ya cuenta con la misma en virtud de las facultades que le otorgan la Ley 1341 de 2009 y la Resolución No 415 de 2010, de suerte que, una vez fenecido el término otorgado por el citado decreto para el uso de dicho mecanismo excepcional, los procesos de asignación de estaciones de radio comunitaria que, a partir de entonces, deba adelantar el Ministerio, continúan rigiéndose por el trámite o mecanismo ordinario, esto es, mediante la aplicación de mecanismos de selección objetiva.
3.5. A esta altura conviene recordar que el Decreto 730 de 2017 previo en el artículo 1 que él Ministerio podria hacer uso del trámite excepcional de asignación por un periodo de tres meses siguientes a su expedición. Ahora bien, dado que la entrada en vigencia del citado Decreto, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, estaba condicionada a su publicación en el Diario Oficial, lo cual se cumplió el 5 de mayo de 2017, se tiene que los tres meses de vigencia del mecanismo excepcional se cumplieron el 5 de agosto de 2017.
3.6. A propósito de lo anterior, cabe preguntarse: ¿qué pasa con las solicitudes de licencias de concesión para estaciones de radio comunitaria que recibió el Ministerio con ocasión del Decreto 730 de 2017 pero que no alcanzaron a ser resueltas durante el periodo de los tres meses?
Teniendo en cuenta que, como viene de exponerse, el Decreto 730 de 2017 creó un trámite excepcional, o, dicho en otras palabras, una ritualidad excepcional para llevar a cabo la asignación de estaciones de radio comunitaria en el municipio de Mócoa, la respuesta a la inquietud planteada deviene de la aplicación de la regla de hermenéutica prevista en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, que dice:
“ARTICULO 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la lev vigente al tiempo de su iniciación." (Subrayamos)
Por consiguiente, en los términos de la citada regla, las solicitudes de licencias de concesión para estaciones de radio comunitaria que hubiere recibido el Ministerio con ocasión del Decreto 730 de 2017 hasta el 5 de agosto de 2017, inclusive, continúan rigiéndose por el trámite excepcional allí previsto, por cuanto esa era la norma vigente al momento de su iniciación,
Visto desde otra perspectiva, la comunidad beneficiaría del Decreto 730 de 2017, esto es, los interesados en el otorgamiento de las citadas licencias de concesión, tenían el derecho de solicitar del Ministerio el otorgamiento de tales concesiones incluso hasta el último día de vigencia del mecanismo excepcional previsto por el mismo decreto, esto es, 5 de agosto de 2017, pues adviértase que éste no estableció un límite para la presentación de tales solicitudes, más que el límite lógico de la vigencia del decreto mismo. Y en forma correlativa, surge para el Ministerio el deber de dar trámite a esas solicitudes, reiterase, siguiendo para el efecto el rito excepcional previsto en el Decreto 730 de 2017, en observancia de la regla de hermenéutica consagrada en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.
3.7. Descendiendo un poco más en el asunto, surge en relación con lo anterior un nuevo interrogante que es precisamente el que suscita la consulta que nos ocupa: “¿Es viable dar trámite a una solicitud de concesión que fue recibida por el Ministerio por fuera del término de los.fres meses, pero que fue entregada a la empresa de coreos un día antes del vencimiento de dicho término?”. En criterio de esta Oficina Asesora Jurídica la respuesta es positiva, por las razones que pasan a explicarse.
El Decreto 2150 de 1995, “por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", se ocupa en su artículo 25 (modificado por el artículo 10 de la Ley 962 de 2005) de la validez de la utilización del servicio postal de correo para la presentación de solicitudes ante las entidades de la Administración Pública, o el envío de o respuestas a requerimientos por estas formulados, en los siguientes términos:
"Artículo 25o. Modificado por el art 10, Ley 962 de 2005. Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado. En ningún caso se podrán inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recepcionado por correo certificado a través de la Administración Postal Nacional(1), salvo que los códigos exijan su presentación personal, Para los efectos de vencimiento de términos, se entenderá que él peticionario presentó la solicitud o dio respuesta al requerimiento de la entidad pública en la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expidió con fecha y hora, el respectivo recibo de envió.
Igualmente, los peticionarios podran solicitar el envío por correo de sus documentos o información requerida á la entidad pública.
Parágrafo, - Para efectos déi presente artículo, se entenderá válido el envío por correo Certificado, siempre y cuando la dirección del despacho público, esté correcta y claramente diligenciada." (El Subrayado es nuestro)
Como bien se observa, a la luz de la norma Citada, cuando el peticionario utiliza el servicio postal de correo para presentar solicitudes ante las entidades publicas, o para dar respuesta a requerimientos que estas le hubieren formulado, se entiende que la solicitud o la respuesta al requerimiento fue presentado ante la entidad pública en la fecha y hora de imposición del envío postal ante la empresa de correo, y no la de la recepción efectiva por la entidad pública, aun cuando esta fuere posterior a aquella.
Este envío, cabe destacar -pues así Jo señala la norma-, será válido y admisible siempre y cuando la dirección del despacho público, esté correcta y claramente diligenciada, y siempre que no se trate de solicitudes o informes que, conforme a la ley, deban ser presentados personalmente.
Lo anterior permite colegir, con meridiana razón, que en el marco del Decreto 730 de 2017, y a la luz de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio debe dar trámite a las solicitudes de otorgamiento de concesiones para estaciones de radió comunitaria que hubieren sido impuestas al correo certificado hasta el 5 de agosto de 2017, aun cuando estas hubiesen sido recibidas en el Ministerio en fecha posterior.
4. Conclusiones
Con fundamento en las anteriores consideraciones, y con el propósito de unificar el criterio de esta Oficina Asesora Jurídica, a continuación se replantearán las conclusiones frente a la consulta elevada por la Subdirección de Radiodifusión Sonora a través de los registros No 1100250 y 1174320:
4.1. El Decreto 730 de 2017 creó un trámite excepcional y transitorio de asignación de estaciones de radio comunitaria en el municipio de Mocoa, que no una competencia para el efecto, pues es claro que el Ministerio ya cuenta con la misma en virtud de las facultades que le otorgan la Ley 1341 de 2009 y la Resolución No 415 de 2010, de suerte que, una vez fenecido el término otorgado por el citado decreto para el uso de dicho mecanismo excepcional, los procesos de asignación de estaciones de radio comunitaria que, a partir de entonces, deba adelantar el Ministerio, continúan rigiéndose por el trámite o mecanismo ordinario, esto es, mediante la aplicación de mecanismos, de selección objetiva, en los términos de la Ley 1341 de 2009 y la Resolución No 415 de 2010.
4.2. El Decreto 730 de 2017 previó en el artículo 1 que el Ministerio podría hacer uso del trámite excepcional de asignación por un periodo de tres meses siguientes a su expedición. Así entonces, dado que la entrada en vigencia del citado Decreto estaba condicionada a su publicación en el Diario Oficial, lo cual se cumplió el 5 de mayo de 2017, se tiene que los tres meses de vigencia del mecanismo excepcional se cumplieron el 5 de agosto de 2017.
4.3. Toda vez que el Decreto 730 de 2017 creó una ritualidad excepcional para llevar a cabo la asignación de estaciones de radio comunitaria en el municipio de Mocoa, se tiene que, en aplicación de la regla de hermenéutica del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, las solicitudes de licencias, de concesión para estaciones de radio comunitaria que hubiere recibido el Ministerio con ocasión del Decreto 730 de 2017 hasta él 5 de agosto de 2017, inclusive, continúan rigiéndose por la ritualidad excepcional allí prevista, por cuanto esa era la norma vigente al momento de iniciación de la respectiva actuación.
4.4. Conforme al artículo 25 del Decreto 2150 de 1995 y bajo los presupuestos y salvedades allí consagrados, cuando el peticionario utiliza el servicio postal de correo para presentar solicitudes ante las entidades públicas, se entiende que la solicitud fue presentada ante estas en la fecha y hora de imposición del envío postal ante la empresa de correo, y no la de la recepción efectiva por la entidad pública, aun cuando esta fuere posterior a aquella. A la luz de esta norma, y en el marco del Decreto 730 de 2017, el Ministerio debe dar trámite a las solicitudes de otorgamiento de concesiones para estaciones de radio comunitaria que hubieren sido impuestas al correo certificado hasta el 5 de agosto de 2017, aun cuando estas hubiesen sido recibidas en el Ministerio en fecha posterior.
En los anteriores términos se unifica el criterio de esta Oficina Asesora Jurídica en relación con la vigencia del Decreto 730 de 2017.
Atentamente,
HUMBERTO IZQUIERDO SAAVEDRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Para efectos de la interpretación, del articulo 25 del Decreto 2150 de 1995, debe tenerse en cuenta lo siguiente: i) La Administración Postal Nacional - ADPOSTAL- fue creada como establecimiento público medíante el Decreto 3267 de 1963. ii) Este Ministerio celebró con ADPOSTAL el contrato de concesión No 10 del 9 de Juliode 2004 para la prestación del servicio de correo a nivel nacional e Internacional, al amparo dél Decreto 229 de 1995. III) En el año 2006 ADPOSTAL fue suprimida y liquidada en virtud del Decreto 2853 del mismo año. Iv) Según lo establecido en el Decreto 2854 de 2006, la prestación del servicio fue asumida por Servicios Postales Nacionales S.A. a quien se le subrogaron los deberes y derechos de la empresa en liquidación, entre ellos el contrato de concesión. No 10 de 2004, el cual se prorrogó desde el 9 julio de 2009 hasta el 8 de julio de 2014 y posteriormente desde el 9 de julio de 2014 hasta el 8 de julio de 2024. En ese orden de ideas, cuando la norma se refiere a “Administración Postal Nacional' debe entenderse “Servicios Postales Nacionales S.A.'