DECRETO 2693 DE 2012
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.>
Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 790 del 2002, el numeral 4 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005, los numerales 4 y 8 del artículo 2o y el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones;
Que el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 establece que el Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar la masificación del Gobierno en línea;
Que el documento Conpes 3650 del 15 de marzo de 2010 declara de importancia estructural la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de política que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en línea;
Que el artículo 64 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos;
Que el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, señala que para el ejercicio de sus competencias las entidades públicas y los particulares que cumplen con funciones públicas deberán poner a disposición de la Administración Pública, bases de datos de acceso permanente y gratuito con la información que producen y administran. De igual forma, el parágrafo 3 del mismo artículo señala que el Gobierno Nacional debe garantizar, mediante la implementación de sistemas de gestión para la seguridad de la información, que el acceso a las bases de datos y la utilización de la información sean seguros y confiables para no permitir su uso indebido;
Que el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011 establece que todas las entidades de la Administración Pública deberán adelantar las acciones señaladas en la Estrategia de Gobierno en línea, liderada por Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del cumplimiento de los criterios que este establezca;
Que el artículo 232 de la Ley 1450 de 2011 prevé que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán racionalizar sus procesos, procedimientos, trámites y servicios internos, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el propósito de ofrecer una oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión de las organizaciones;
Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, hace referencia al uso obligatorio de los sitios web de las entidades públicas como mecanismo obligatorio para la divulgación de información pública;
Que el Decreto-ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, hace referencia al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la Administración Pública y establece en el artículo 4o que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas;
Que de igual manera, el artículo 38 del Decreto-ley 019 de 2012 establece que la formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
Que se hace necesario definir los lineamientos para la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia para armonizarla con las tendencias mundiales de gobierno electrónico y la nueva normatividad existente en el País y reglamentar en lo pertinente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011 para asegurar que estos se observen en la utilización de medios electrónicos por parte de las entidades del Estado;
Que en virtud de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> Definir los lineamientos, plazos y términos para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> Serán sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente decreto las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen con funciones administrativas.
PARÁGRAFO. El cumplimiento de las disposiciones del presente decreto en las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público, en los Órganos de Control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> La Estrategia de Gobierno en línea se desarrollará conforme a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3o de la Ley 489 de 1998 y 3o de la Ley 1437 de 2011.
Así mismo, serán fundamentos de la Estrategia los siguientes:
Construcción colectiva: La toma de decisiones y la implementación de soluciones específicas para problemas públicos, se lleva a cabo mediante el estímulo y aprovechamiento del interés y conocimiento de la sociedad, al igual que un esfuerzo conjunto dentro de las propias entidades públicas y sus servidores.
Innovación: El Estado desarrolla nuevas formas de usar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para producir cambios que generen nuevo y mayor valor en la forma de operar, así como en la prestación de trámites y servicios.
Neutralidad tecnológica: El Estado garantiza la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, emplear contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
Confianza y seguridad: El Estado garantiza la integridad, coherencia y confiabilidad en la información y los servicios que se realicen a través de medios electrónicos.
ARTÍCULO 4o. LÍDER DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> La Estrategia de Gobierno en línea será liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual orientará a las entidades a que se refiere el artículo 2o del presente decreto para su ejecución, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos o entidades que tengan a su cargo la formulación de políticas públicas relacionadas con la Estrategia de Gobierno en línea.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012 será la instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad. Las entidades podrán definir otras instancias adicionales si lo consideran necesario.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades del orden territorial y demás organismos del Estado deberán contar con una instancia encargada de liderar la Estrategia de Gobierno en línea al interior de la misma; esta instancia puede ser el Comité de Gobierno en línea y Antitrámites u otra que se determine.
PARÁGRAFO 3o. Las demás estrategias de la Política Agenda de Conectividad establecidas en el Conpes 3072 del año 2000 seguirán siendo ejecutadas y lideradas por las entidades, organismos, autoridades, proyectos y programas del Estado responsables de estas, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.
ARTÍCULO 5o. IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> El representante legal de cada entidad pública será el responsable de coordinar con las instancias internas respectivas la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en línea, designar al funcionario responsable de adelantar las actividades de líder de Gobierno en línea y Antitrámites al interior de su entidad, y realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 6o. TEMAS PRIORITARIOS PARA AVANZAR EN LA MASIFICACIÓN DE GOBIERNO EN LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> Los sujetos obligados deberán tener en cuenta los siguientes fines y temas prioritarios para la masificación de la política de Gobierno en línea, teniendo en cuenta sus condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras y con base en ello avanzar progresivamente de acuerdo con los diferentes niveles de madurez y los porcentajes y plazos establecidos, señalados en los artículos 7o y 8o del presente decreto.
Para el logro de estos fines, bajo la dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y del Departamento Nacional de Planeación, y la Presidencia de la República, de acuerdo con sus competencias, se cumplirán las siguientes acciones:
1. Provisión de trámites y servicios por múltiples canales y uso de tecnologías de información y comunicaciones en los procedimientos administrativos:
a) Proveer todos los trámites y servicios que, de acuerdo con el análisis y caracterización previa de sus usuarios, puedan ser automatizados por medios como Internet, dispositivos móviles y televisión digital terrestre, entre otros. La información sobre los trámites y servicios debe estar publicada en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), como único medio que contiene los requisitos exigibles al ciudadano. En el caso de la televisión digital terrestre, los trámites y servicios deberán implementarse una vez estén dadas las condiciones técnicas para su operación;
b) Proveer trámites y servicios en línea dirigidos a la población vulnerable, de acuerdo con el análisis y caracterización previa de sus usuarios;
c) Cumplir con los estándares de accesibilidad, interoperabilidad y usabilidad web que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para tal fin;
d) Implementar mecanismos tendientes a promocionar los trámites y servicios prestados por medios electrónicos para incentivar su uso, medir el nivel de satisfacción de los usuarios para su mejoramiento y, en general, ejecutar acciones que permitan la apropiación, la mejora continua y la calidad de los mismos de acuerdo con los lineamientos que sobre la materia defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
e) Implementar soluciones de pago en línea y estampado cronológico en los trámites y servicios que lo requieran de acuerdo con el análisis y caracterización previa de sus usuarios;
f) Implementar soluciones de autenticación y/o firma electrónica, notificación electrónica, firma digital y actos administrativos electrónicos según sea requerido por las entidades en cada uno de los trámites, servicios, procesos y procedimientos internos;
g) Establecer e implementar medidas que garanticen la seguridad, la conservación y la correcta administración de los mensajes de datos y documentos electrónicos;
h) Usar mecanismos de firma que utilicen medios electrónicos en la generación de documentos, cuando los mismos requieran garantizar su autenticidad, integridad y no repudio.
2. Interoperabilidad, cadenas de trámites y ventanillas únicas virtuales:
a) Los sujetos obligados deberán implementar mecanismos tendientes a garantizar el acceso e intercambio de información. Para lo anterior se deberá observar lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 18 del Decreto número 19 de 2012, o en las normas que las modifiquen o sustituyan;
b) Para el intercambio de información los sujetos obligados deberán hacer uso de la plataforma de interoperabilidad, el Marco de Interoperabilidad y el Modelo de Seguridad desarrollados por el Programa Gobierno en línea, así como de la Intranet Gubernamental, o de herramientas y soluciones equivalentes provistas por terceros, las cuales en todo caso deben cumplir con los estándares fijados por Gobierno en línea. Lo anterior se hará en la medida en la que se vayan habilitando los diferentes elementos, productos y servicios relacionados;
c) Los sujetos obligados que lideren cadenas de trámites, deberán coordinar con los demás involucrados en las mismas, su proceso de optimización y automatización. Estos últimos deberán colaborar y ejecutar las acciones que correspondan para implementar los trámites y servicios a través de dichas cadenas;
d) Los sujetos obligados deberán organizar su información, trámites y servicios a través de ventanillas únicas virtuales, las cuales permiten un acceso unificado a los usuarios, así como un control y seguimiento de la gestión de los mismos.
3. Tecnología y ambiente:
a) Utilizar eficientemente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de mitigar el impacto ambiental, para lo cual deberán adoptar medidas preventivas y precautelativas que permitan la incorporación progresiva en las nuevas soluciones, herramientas y equipos de cómputo con características de producto ecológico;
b) Implementar acciones tendientes a una correcta disposición de los residuos tecnológicos, de conformidad con la normatividad ambiental vigente;
c) Implementar una política de reducción de uso de papel en el Estado utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. Datos y gobierno abierto:
a) Garantizar el acceso a toda la información pública sin perjuicio de las restricciones de ley;
b) Atender las directrices que en materia de rendición de cuentas expida el Gobierno Nacional;
c) Potenciar el uso de redes sociales y plataformas de colaboración para la transparencia, participación y colaboración;
d) Generar espacios para la toma de decisiones y la solución de problemas;
e) Publicar datos públicos abiertos que no estén sujetos a clasificación, confidencialidad o reserva, en formatos reutilizables;
f) Incentivar el uso de los datos públicos abiertos por terceros, a fin de crear nuevos servicios de valor agregado, con fines comerciales o no comerciales, para entidades, ciudadanos y empresas.
Para el cumplimiento de las anteriores acciones, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todos los sujetos obligados deberán iniciar el proceso de disposición de datos a la ciudadanía en general de forma gratuita, de acuerdo con los plazos y lineamientos para la implementación de Datos Abiertos en Colombia, definidos por el Programa Gobierno en línea, y teniendo en cuenta las siguientes características:
i. Serán datos públicos abiertos aquellos que no están sujetos a clasificación, confidencialidad o reserva de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales.
ii. Los datos públicos abiertos deben provenir de la fuente primaria, sin procesamientos y sin formas agregadas y en diversos formatos, para ser conocidos, reutilizados y automatizados, sin necesidad de registro o solicitud por parte de los usuarios.
iii. Los datos públicos abiertos deben cumplir con los criterios de calidad definidos por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y deben ser actualizados oportunamente para preservar su valor de acuerdo con la información vigente.
iv. Los datos públicos abiertos deben permitir su lectura, reutilización y automatización a través de diversas herramientas tecnológicas.
v. Los datos públicos abiertos no deben tener exclusividad para su control y uso, y deben estar libres de licencias, no sujetos a derecho de autor o patentes.
vi. El acceso a los datos públicos abiertos deberá hacerse en condiciones de seguridad definidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y observando la protección de los datos en los términos señalados en la Ley 1581 de 2012, o en las normas que las modifiquen o sustituyan.
vii. La responsabilidad de la calidad, actualización y observancia de la reserva de los datos abiertos recae en los sujetos obligados, mientras la responsabilidad por la utilización que hagan las personas, entiéndase esta como trasformación y demás usos que se les dé a estos, radican en cabeza de quien los utiliza y no de la entidad o particular que ejerce la función pública que haya realizado la publicación.
5. Construcción colectiva:
Para el logro de este fin se podrán adelantar procesos de participación por medios electrónicos con los ciudadanos o usuarios con el fin de construir políticas, planes, programas y proyectos, realizar control social, resolver problemas que los afecten o tomar decisiones.
PARÁGRAFO. Para la incorporación de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ópticos o similares en la gestión de sus documentos, los sujetos obligados deberán seguir lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley 594 de 2000, 12 de la Ley 527 de 1999, así como los elementos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás disposiciones legales vigentes aplicables.
ARTÍCULO 7o. MODELO DE GOBIERNO EN LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> El modelo Gobierno en línea está constituido por componentes y por niveles de madurez. Sus componentes son:
1. Información en línea: Los sujetos obligados disponen para los diferentes tipos de usuarios un acceso electrónico a toda la información relativa a su misión, planeación estratégica, trámites y servicios, espacios de interacción, ejecución presupuestal, funcionamiento, inversión, estructura organizacional, datos de contacto, normatividad relacionada, novedades y contratación observando las reservas constitucionales y legales, cumpliendo todos los requisitos de calidad, disponibilidad, accesibilidad, estándares de seguridad y dispuesta de forma tal que sea fácil de ubicar, utilizar y reutilizar.
2. Interacción en línea: Los sujetos obligados habilitan herramientas de comunicación de doble vía entre los servidores públicos, organizaciones, ciudadanos y empresas. Igualmente, habilitan servicios de consulta en línea y ofrecen mecanismos en línea que acercan a los usuarios a la administración, le posibilitan contactarla y hacer uso de la información que proveen las entidades públicas por medios electrónicos.
3. Transacción en línea: Los sujetos obligados disponen sus trámites y servicios para los diferentes tipos de usuarios, los cuales podrán gestionarlos por diversos canales electrónicos, a través de ventanillas únicas, permitiéndoles realizar desde la solicitud hasta la obtención de la decisión o del servicio, sin la necesidad de aportar documentos que reposen en cualquier otra entidad pública o privada que cumpla funciones públicas. Lo anterior haciendo uso de autenticación electrónica, firmas electrónicas y digitales, estampado cronológico, notificación electrónica, pago por medios electrónicos, expedientes electrónicos, actos administrativos electrónicos y archivos electrónicos.
4. Transformación: Los sujetos obligados realizan cambios en la manera de operar para eliminar límites entre sus dependencias y con otras entidades públicas, intercambiando información por medios electrónicos haciendo uso del lenguaje común de intercambio de información, lideran o participan en cadenas de trámites en línea. Así mismo, la entidad automatiza sus procesos y procedimientos internos e incorpora la política de cero papel.
5. Democracia en línea: Los sujetos obligados crean un ambiente para empoderar a los ciudadanos e involucrarlos en el proceso de toma de decisiones. El ciudadano participa activa y colectivamente en la toma de decisiones de un Estado totalmente integrado en línea. Igualmente, las entidades públicas incentivan a la ciudadanía a contribuir en la construcción y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos, la toma de decisiones, el control social y la solución de problemas que involucren a la sociedad en un diálogo abierto de doble vía.
6. Elementos transversales: Los sujetos obligados conocen sus diferentes grupos de usuarios, han identificado sus necesidades e investigan permanentemente sobre los cambios en las tendencias de comportamiento, para aplicar este conocimiento a sus diferentes momentos de interacción. De igual forma, las entidades tienen identificada la cadena de valor de sus procesos, cuentan con una caracterización actualizada de la infraestructura tecnológica y han establecido un plan de ajuste permanente. Así mismo, cuentan con una política de seguridad que es aplicada de forma transversal y mejorada constantemente. Finalmente, han incorporado el Gobierno en línea como parte de la cultura organizacional y elemento de soporte en sus actividades misionales.
Los niveles de madurez en cada componente de Gobierno en línea son:
1. Inicial: Nivel en el cual se cuenta con las condiciones institucionales, en términos tecnológicos, humanos, normativos, presupuestales y de planeación para habilitar cada uno de los componentes.
2. Básico: Nivel en el cual hay evidencia de prestación de trámites y servicios en línea. Existe entendimiento dentro de la entidad pública sobre los objetivos y beneficios del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la apertura de información, en los procedimientos administrativos y en la interacción y prestación de servicios eficientes a los usuarios y ciudadanos que han sido caracterizados.
3. Avanzado: Nivel en el cual se masifica la prestación de trámites y servicios en línea de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos y usuarios identificadas. El Gobierno en Línea está institucionalizado, es parte de la rutina diaria y la cultura del sujeto obligado y los procesos de rendición de cuentas y participación ciudadana en línea para la toma de decisiones se realizan con frecuencia.
4. Mejoramiento permanente: Nivel en el cual hay interiorización, innovación y réplica de experiencias exitosas en cuanto al Gobierno en línea. La entidad cuenta con datos abiertos a partir de los cuales se han generado servicios de valor agregado para los ciudadanos; implementa permanentemente acciones de mejora para garantizar la satisfacción de las necesidades de sus usuarios y de la ciudadanía en general, tanto en la prestación de servicios como en la discusión de políticas y promoción del control social.
ARTÍCULO 8o. IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> Los sujetos obligados deberán implementar las acciones en cada componente que permitan alcanzar de acuerdo con los siguientes plazos:
A. Para los sujetos obligados del Orden Nacional
Información en línea | Interacción en línea | Transacción en línea | Transformación | Democracia en línea | Transversales | |
2013 | 80% | 80% | 70% | 70% | 80% | 75% |
2014 | 95% | 95% | 95% | 95% | 95% | 95% |
2015 | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
B. Para gobernaciones de categoría Especial y Primera; alcaldías de categoría Especial, la Administración Pública y demás sujetos obligados en el mismo orden
Información en línea | Interacción en línea | Transacción en línea | Transformación | Democracia en línea | Transversales | |
2013 | 50% | 60% | 30% | 20% | 55% | 50% |
2014 | 80% | 70% | 70% | 45% | 80% | 75% |
2015 | 95% | 95% | 95% | 90% | 95% | 95% |
2016 | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
C. Para gobernaciones de categorías segunda, tercera y cuarta; alcaldías de categoría primera, segunda y tercera, la Administración Pública y demás sujetos obligados en el mismo orden
Información en línea | Interacción en línea | Transacción en línea | Transformación | Democracia en línea | Transversales | |
2013 | 40% | 25% | 15% | 15% | 40% | 35% |
2014 | 55% | 60% | 35% | 40% | 65% | 60% |
2015 | 80% | 75% | 70% | 70% | 85% | 85% |
2016 | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
D. Para alcaldías de categorías cuarta, quinta y sexta, la Administración Pública y demás sujetos obligados en el mismo orden
Información en línea | Interacción en línea | Transacción en línea | Transformación | Democracia en línea | Transversales | |
2013 | 40% | 25% | 15% | 15% | 40% | 35% |
2014 | 55% | 50% | 35% | 35% | 65% | 60% |
2016 | 80% | 75% | 70% | 60% | 95% | 85% |
2017 | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
ARTÍCULO 9o. MANUAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará los manuales para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea para entidades del orden nacional y entidades del orden territorial, articulado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Decreto número 2482 de 2012.
Los ajustes o actualizaciones que se realicen a los manuales tendrán que ser comunicados a todas los sujetos obligados a que se refiere el presente decreto, los cuales deberán emprender las acciones necesarias para cumplir con lo señalado en dichos manuales,
Los lineamientos establecidos en los manuales para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2o presente decreto.
ARTÍCULO 10. PLANEACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> Los sujetos obligados deberán incluir la Estrategia de Gobierno en línea de forma transversal dentro de sus planes estratégicos sectoriales e institucionales, y anualmente dentro de los planes de acción de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Decreto número 2482 de 2012. En estos documentos se deben definir las actividades, responsables, metas y recursos presupuestales que les permitan dar cumplimiento a los lineamientos que se establecen.
ARTÍCULO 11. MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL GOBIERNO EN LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> Los sujetos obligados deberán adelantar las acciones pertinentes para realizar el monitoreo y evaluación del cumplimiento de la Estrategia de Gobierno en línea en su entidad, así mismo deberán adelantar las mediciones de impacto del uso y beneficio del Gobierno en línea en sus usuarios y/o ciudadanos. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará acciones que permitan medir el avance en la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea por parte de los sujetos obligados, así como el uso, calidad e impacto de la prestación de trámites y servicios en línea, Para tal efecto, los sujetos obligados, deberán colaborar armónicamente en el suministro de la información que se requiera.
PARÁGRAFO. Para los propósitos de este artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá las metodologías y lineamientos respectivos para el monitoreo y evaluación de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2573 de 2014. Rige a partir del 1o. de enero de 2015.> El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto número 1151 de 2008 y todas las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN.