DIRECTIVA 9 DE 2025
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
De: | Procurador General de la Nación |
Para: | Entidades Públicas en todos los niveles de la Estructura Estatal; Órganos, Organismos y Entidades Estatales Independientes o Autónomos y de control; Personas Naturales y Jurídicas, Públicas o Privadas, que presten servicios públicos, desempeñen funciones públicas o manejen recursos públicos, y; partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos. |
Asunto: | Diligenciamiento de la información en el Índice de Transparencia y acceso a la Información Pública - ita - de conformidad con las disposiciones de la Ley 1712 de 2014, especialmente el Artículo 23. |
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales 1o, 2o, 3o y 5o del artículo 277 de la Constitución Política, los numerales 2o y 7o del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1712 de 2014[1] regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información.
Que el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados y solo puede ser restringido excepcionalmente.
Que el Ministerio Público, encabezado por la Procuraduría General de la Nación, debe supervisar y ser garante del cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.
Que, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, especialmente la consignada en el literal l) y con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), se creó un sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado índice de Transparencia y Acceso a la información Pública - ITA.
Que el aplicativo denominado índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA),[2] consiste en una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y las demás normas que la regulan, por medio de la realización de autodiagnósticos y auditorías a los sujetos obligados[3].
Que la Resolución N.° 377 de 2022 dictada por la Procuraduría General de la Nación, distribuyó competencias y funciones de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. En este sentido, en el artículo 2 clasificó las procuradurías delegadas según la competencia específica que asumen y en el numeral 10.2.1. del artículo 9 asignó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública la función de seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.
Que es necesario exhortar a los sujetos obligados a cumplir los deberes impuestos por la Ley 1712 de 2014, particularmente, el relacionado con el diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la información Pública - ITA.
En virtud de lo anterior,
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO. EXHORTAR a los sujetos obligados determinados en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, a diligenciar el índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA, por medio del aplicativo de la Procuraduría General de la Nación, dispuesto en el enlace web https://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/
En caso de no haberlo diligenciado en las mediciones anteriores, los sujetos obligados deberán registrarse en el aplicativo y luego proceder a diligenciar el formulario de autodiagnóstico que permitirá determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones, así como calcular automáticamente el respectivo puntaje de indicador resultante.
La información relacionada con el proceso de registro de los sujetos obligados y con el diligenciamiento del formulario de Matriz de Cumplimiento ITA, podrá ser consultada a través del enlace web https://www.procuraduria.gov.co/Pages/ita.aspx
ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER el plazo comprendido entre el primero (1o) y el veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), para el diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA.
Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de auto diligenciamiento realizado por parte de los sujetos obligados.
ARTÍCULO TERCERO. REVISIÓN. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública, será la encargada de hacer la revisión de la información registrada por los sujetos obligados en el aplicativo ITA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la presente Directiva y la función de seguimiento consignada en la Resolución N.° 377 de 2022 emitida por la Procuraduría General de la Nación.
PARÁGRAFO. Para presentar cualquier inquietud, los sujetos obligados pueden comunicarse telefónicamente a la Procuraduría General de la Nación (conmutador: +57 601 587 8750. Línea gratuita: +57 01 8000 940 808), o escribir al correo electrónico: soporteíta@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. La Oficina de Prensa publicará el contenido de la presente Directiva en la página web de la Procuraduría General de la Nación, en garantía del principio de la divulgación proactiva de la información, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.
2. https://www.procuraduria.gov.co/Paqes/ita.asDX
3. El índice de Transparencia y Acceso a la información Publica - ITA, está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA, se despliega mediante dos módulos: a) “Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento” y b) “Módulo de auditoría, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorías de cumplimiento".