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RESOLUCIÓN 418 DE 2014

(julio 18)

Diario Oficial No. 49.220 de 22 de julio de 2014

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se adopta un plan de distribución de canales del servicio fijo para comunicaciones punto a punto en la banda de 18GHz y se inscribe en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que el numeral 7, del artículo 4o, de la Ley 1341 de 2009, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que según el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro, modificada por el Decreto-ley 4169 de 2011, señala que “El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo”.

Que de acuerdo con el numeral 1, del artículo 3o, del Decreto-ley 4169 de 2011, la ANE es la entidad encargada de “Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público, así como en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que la ANE expidió la Resolución número 442 del 22 de agosto de 2013, por la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencias y se adopta su contenido.

Que la ANE expidió la Resolución número 14 del 15 de enero de 2014, por la cual se actualizan los planes de distribución de canales del servicio fijo punto a punto en el rango de frecuencias 1427 MHz a 30 GHz y se inscriben en el Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencias, previa socialización y publicación para discusión con el sector durante noviembre de 2013.

Que mediante comunicaciones recibidas en el mes de abril de 2014, por parte de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), (radicados de entrada número 18942 y 19130) y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), (radicado de entrada número 19077), solicitaron adoptar temporalmente un plan de distribución para la banda de 18 GHz, debido a la imposibilidad de resintonizar algunos equipos de radio que se encuentran en stock y ante el impacto económico que generaría para las empresas de telecomunicaciones ajustarse al plan de distribución de canales de la banda de 18 GHz autorizado en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia mediante la Resolución número 14 del 15 de enero de 2014.

Que revisadas la pertinencia de las solicitudes de Andesco y ETB, se considera necesario, oportuno y conveniente establecer un periodo de transición que contemple las circunstancias que imposibilitan la implementación del plan de distribución de canales de la banda de 18 GHz autorizado en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia mediante la Resolución número 14 del 15 de enero de 2014.

Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la ANE el día 10 de julio de 2014.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modificar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia en lo correspondiente a los planes de distribución de canales del servicio fijo para comunicaciones punto a punto en la banda de 18 GHz.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Adoptar, de manera transitoria, el plan de distribución de canales del servicio fijo para comunicaciones punto a punto para la banda de 18 GHz previsto en el anexo de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. A partir del 30 de julio de 2017, el operador deberá apagar los enlaces que se encuentren desplegados bajo los parámetros del plan de distribución de canales previsto en este artículo.

En el caso en que el operador quiera continuar con su operación, deberá ajustar o migrar los enlaces que requiera de acuerdo con los parámetros de los planes de distribución de canales establecidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias vigente al momento de su solicitud de modificación.

En cualquier caso, el operador deberá contar con la previa autorización del Ministerio de TIC, obtenida a través de los procesos de selección objetiva que esa entidad decida abrir.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Inscribir el plan de distribución de canales adoptado en el artículo 2o de la presente resolución, en la sección 6 “Tablas Anexas” del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

PARÁGRAFO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los demás planes de distribución de canales relacionados en dicha sección continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La ANE publicará en su página web el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias con sus modificaciones y actualizaciones para que puedan ser consultados libremente por los interesados.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2014.

El Director General,

ÓSCAR GIOVANNI LEÓN SUÁREZ.

ANEXO.

PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES BANDA DE 18 GHZ (17700-19700 MHZ).

ANCHO DE BANDA DE CANAL 3,5 MHz

F Tx = (fo – 1000 + 27,5n) – 14 + 3,5m

F Rx =( fo + 10 + 27,5n) – 14 + 3,5m

n=1,2,3…,o 35/ m=1,2,3…7

fo = 178700

F Tx (MHz)F Rx (MHz)nm
177171872711
17720,518730,512
177241873413
17727,518737,514
177311874115
17734,518744,516
177381874817
17744,518754,521
177481875822
17751,518761,523
177551876524
17758,518768,525
177621877226
17765,518775,527
177721878231
17775,518785,532
177791878933
17782,518792,534
177861879635
17789,518799,536
177931880337
17799,518809,541
178031881342
17806,518816,543
178101882044
17813,518823,545
178171882746
17820,518830,547
178271883751
17830,518840,552
178341884453
17837,518847,554
178411885155
17844,518854,556
178481885857
17854,518864,561
178581886862
17861,518871,563
178651887564
17868,518878,565
178721888266
17875,518885,567
178821889271
17885,518895,572
178891889973
17892,518902,574

fo = 18700

F Tx (MHz)F Rx (MHz)nm
178961890675
17899,518909,576
179031891377
17909,518919,581
179131892382
17916,518926,583
179201893084
17923,518933,585
179271893786
17930,518940,587
179371894791
17940,518950,592
179441895493
17947,518957,594
179511896195
17954,518964,596
179581896897
17964,518974,5101
1796818978102
17971,518981,5103
1797518985104
17978,518988,5105
1798218992106
17985,518995,5107
1799219002111
17995,519005,5112
1799919009113
18002,519012,5114
1800619016115
18009,519019,5116
1801319023117
18019,519029,5121
1802319033122
18026,519036,5123
1803019040124
18033,519043,5125
1803719047126
18040,519050,5127
1804719057131
18050,519060,5132
1805419064133
18057,519067,5134
1806119071135
18064,519074,5136
1806819078137
18074,519084,5141
1807819088142
18081,519091,5143
1808519095144
18088,519098,5145
1809219102146
18095,519105,5147
1810219112151
18105,519115,5152
1810919119153
18112,519122,5154
1811619126155
18119,519129,5156
1812319133157
18129,519139,5161
1813319143162
18136,519146,5163
1814019150164
18143,519153,5165
1814719157166
18150,519160,5167
1815719167171
18160,519170,5172
1816419174173
18167,519177,5174
1817119181175
18174,519184,5176
1817819188177
18184,519194,5181
1818819198182
18191,519201,5183
1819519205184
18198,519208,5185
1820219212186
18205,519215,5187
1821219222191
18215,519225,5192
1821919229193
18222,519232,5194
1822619236195
18229,519239,5196
1823319243197
18239,519249,5201
1824319253202
18246,519256,5203
1825019260204
18253,519263,5205
1825719267206
18260,519270,5207
1826719277211
18270,519280,5212
1827419284213
18277,519287,5214
1828119291215
18284,519294,5216
1828819298217
18294,519304,5221
1829819308222
18301,519311,5223
1830519315224
18308,519318,5225
1831219322226
18315,519325,5227
1832219332231
18325,519335,5232
1832919339233
18332,519342,5234
1833619346235
18339,519349,5236
1834319353237
18349,519359,5241
1835319363242
18356,519366,5243
1836019370244
18363,519373,5245
1836719377246
18370,519380,5247
1837719387251

fo = 18700

F Tx (MHz)F Rx (MHz)nm
18380,519390,5252
1838419394253
18387,519397,5254
1839119401255
18394,519404,5256
1839819408257
18404,519414,5261
1840819418262
18411,519421,5263
1841519425264
18418,519428,5265
1842219432266
18425,519435,5267
1843219442271
18435,519445,5272
1843919449273
18442,519452,5274
1844619456275
18449,519459,5276
1845319463277
18459,519469,5281
1846319473282
18466,519476,5283
1847019480284
18473,519483,5285
1847719487286
18480,519490,5287
1848719497291
18490,519500,5292
1849419504293
18497,519507,5294
1850119511295
18504,519514,5296
1850819518297
18514,519524,5301
1851819528302
18521,519531,5303
1852519535304
18528,519538,5305
1853219542306
18535,519545,5307
1854219552311
18545,519555,5312
1854919559313
18552,519562,5314
1855619566315
18559,519569,5316
1856319573317
18569,519579,5321
1857319583322
18576,519586,5323
1858019590324
18583,519593,5325
1858719597326
18590,519600,5327
1859719607331
18600,519610,5332
1860419614333
18607,519617,5334
1861119621335
18614,519624,5336
1861819628337
18624,519634,5341
1862819638342
18631,519641,5343
1863519645344
18638,519648,5345
1864219652346
18645,519655,5347
1865219662351
18655,519665,5352
1865919669353
18662,519672,5354
1866619676355
18669,519679,5356
1867319683357
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