RESOLUCIÓN 6 DE 2012
(mayo 17)
Diario Oficial No. 48.439 de 23 de mayo de 2012
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución 1219 de 2013>
Por la cual se define la estructura de la Autoridad Nacional de Televisión.
LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en uso de las facultades otorgadas por la Ley 1507 de 2012, en especial las conferidas por el artículo 6o literal i) de la citada ley,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 1507 de 2012 estableció la creación de la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante ANTV, como una Agencia Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías y las Comunicaciones;
Que el literal k) del artículo 3o señala como una de las funciones de la ANTV, dictar su propio reglamento;
Que atendiendo las funciones dispuestas, se requiere definir la estructura de la ANTV, para dar cumplimiento a la citada ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES DE LA ANTV. <Resolución subrogada por la Resolución 1219 de 2013> Según lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1507 de 2012, y de conformidad con los fines y principios establecidos en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995, son funciones generales de la ANTV:
1. Ejecutar para el cumplimiento de su objeto los actos y contratos propios de su naturaleza.
2. Adjudicar las concesiones y licencias de servicio, espacios de televisión, de conformidad con la ley.
3. Coordinar con la Agencia Nacional del Espectro, los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.
4. Diseñar e implementar estrategias pedagógicas para que la teleaudiencia familiar e infantil pueda desarrollar el espíritu crítico respecto de la información recibida a través de la televisión.
5. Sancionar cuando haya lugar a quienes violen con la prestación del servicio público de televisión, las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños.
6. Asistir, colaborar y acompañar en lo relativo a las funciones de la ANTV, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la preparación y atención de las reuniones con los organismos internacionales de telecomunicaciones en los que hace parte Colombia.
7. Asistir al Gobierno Nacional en el estudio y preparación de las materias relativas a los servicios de televisión.
8. La ANTV será responsable ante el Congreso de la República de atender los requerimientos y citaciones que este le solicite a través de las plenarias y Comisiones.
9. Velar por el fortalecimiento y desarrollo de la Televisión Pública.
10. Promover y desarrollar la industria de la televisión.
11. Dictar su propio reglamento y demás funciones que establezca la ley.
12. Dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley en el marco de sus competencias.
13. Adelantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión. Para estos efectos, podrá iniciar investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión; exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos; e imponer las sanciones a que haya lugar.
14. Ejercer el control y vigilancia por el cumplimiento de las normas relacionadas con los contenidos de televisión.
15. Regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización en los términos establecidos por la ley.
16. Establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo.
17. Reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión, la asignación de frecuencias de televisión que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro para la operación del servicio de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, de conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos. Para la asignación deberá darse prioridad a los canales de interés público en la asignación de frecuencias en una banda preferencial.
18. Fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión.
Al establecerse una tasa o contribución por la adjudicación de la concesión, el valor de la misma será diferido en un plazo de dos (2) años. Una vez otorgada la concesión la Autoridad Nacional de Televisión reglamentará el otorgamiento de las garantías.
Los derechos, tasas y tarifas deberán ser fijados por la Autoridad Nacional de Televisión, teniendo en cuenta la cobertura geográfica, la población total y el ingreso per cápita en el área de cubrimiento, con base en las estadísticas que publique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, así como también la recuperación de los costos del servicio público de televisión; la participación en los beneficios que la misma proporcione a los concesionarios, según la cobertura geográfica y la audiencia potencial del servicio; así como los que resulten necesarios para el fortalecimiento de los operadores públicos, con el fin de cumplir las funciones tendientes a garantizar el pluralismo informativo, la competencia, la inexistencia de prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión y la prestación eficiente de dicho servicio.
Lo dispuesto en este literal también deberá tenerse en cuenta para la fijación de cualquier otra tasa, canon o derecho que corresponda a la ANTV.
Las tasas, cánones o derechos aquí enunciados serán iguales para los operadores que cubran las mismas zonas, áreas, o condiciones equivalentes.
19. Administrar el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, que trata la Ley 1507 de 2012 en sus artículos 16, 17, 18 y 19.
20. Formular los planes y programas sectoriales para el desarrollo de los servicios de televisión, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones.
21. Cumplir las decisiones de las autoridades y resolver las peticiones y quejas de los particulares o de las Ligas de Televidentes legalmente establecidas sobre el contenido y calidad de la programación, la publicidad de los servicios de televisión y, en general, sobre la cumplida prestación del servicio por parte de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión regional.
22. Ser el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.
23. Autorizar mediante acto administrativo la distribución de señales incidentales a los operadores públicos, privados y comunitarios y los concesionarios de espacios de televisión que soliciten autorización para recibir y distribuir señales codificadas.
24. Expedir regulaciones tendientes a evitar las prácticas monopolísticas o de exclusividad con los derechos de transmisión de eventos de interés para la comunidad y podrá calificarlos como tales, con el fin de que puedan ser transmitidos por todos los operadores del servicio en igualdad de condiciones.
25. Fijar anualmente un porcentaje de emisión de obras cinematográficas nacionales.
26. Reglamentar los términos sobre el porcentaje de tiempo que los canales nacionales, regionales y locales de televisión deben dedicar a temas de interés público. El cubrimiento de estos debe hacerse con criterio de equidad, en el sentido de que, en este, se provea igualdad de oportunidades para la presentación de puntos de vista contrastantes.
27. Reglamentar el sistema de subtitulación o lenguaje manual para garantizar el acceso de este servicio a las personas con problemas auditivos o sordas.
28. Reglamentar, en concordancia con lo establecido por las leyes y el Consejo Nacional Electoral, las condiciones de acceso a la utilización de los servicios de televisión operados por el Estado para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y reconocimiento de la Autoridad Electoral.
29. Reglamentar las condiciones de acceso a la utilización de los servicios de televisión operados por el Estado para el Congreso de la República, la Rama Judicial y organismos de control.
30. Dar cumplimiento a la reglamentación de espacios para candidatos de elección popular, partidos políticos y movimientos de acuerdo a lo establecido por la ley.
31. Reglamentar las condiciones de autofinanciación y comercialización del servicio público de televisión comunitario por las comunidades organizadas.
32. Autorizar la negociación de derechos o cuotas sociales de sociedades concesionarias de conformidad con lo establecido en la ley.
33. Efectuar los análisis requeridos sobre condiciones de transferencia de tecnología que deban realizar las empresas extranjeras inversionistas que participen en sociedades concesionarias de televisión para contribuir al desarrollo de la industria nacional de televisión.
34. Prestar apoyo en el impulso a la producción y emisión de programas en lenguas nativas como estrategia para la salvaguardia de las lenguas nativas.
35. Cumplir las demás funciones que le correspondan.
ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. <Resolución subrogada por la Resolución 1219 de 2013> Para el desarrollo de sus funciones la ANTV tendrá la siguiente estructura:
1. Junta Nacional de Televisión.
2. Dirección.
3. Grupo de normatividad, promoción y protección.
4. Grupo de asuntos concesionales.
5. Grupo de fomento de la industria.
6. Grupo de vigilancia, control y seguimiento.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN. <Resolución subrogada por la Resolución 1219 de 2013> Son funciones de la Junta Nacional de Televisión las siguientes:
1. Adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones de la entidad.
2. Adoptar las decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle las funciones que en materia de políticas públicas le atribuye la presente ley.
3. Adoptar las decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle sus funciones.
4. Definir las políticas de comunicación externa de la entidad y dar las instrucciones para que estas se cumplan de manera integral y coherente.
5. Otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico, cuando aplique, así como otorgar las concesiones de espacios de televisión.
6. Aprobar la prórroga de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico cuando aplique, así como las de las concesiones de espacios de televisión.
7. Fijar las tarifas, tasas, precios públicos y derechos ocasionados por la prestación del servicio de televisión, de conformidad con el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995.
8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la entidad que le sea presentado por el Director, de conformidad con la ley.
9. Determinar la planta de personal de la entidad, creando, suprimiendo o fusionando los cargos necesarios para su buena marcha, de conformidad con la ley.
10. Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley.
11. Sancionar, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión y a los contratistas de los canales regionales por violación de sus obligaciones contractuales, o por transgresión de las disposiciones legales y reglamentarias o de las de la ANTV, relacionadas con el servicio.
12. Reglamentar de modo general las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión regional para modificar, sin más limitaciones que las derivadas de la voluntad mayoritaria de los mismos y del respeto de los derechos que los amparan, el carácter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisión y la duración de los programas, entre otros.
13. Atender requerimientos, citaciones del Congreso de la República.
14. Asistir al Gobierno Nacional en el estudio y preparación de las materias relativas a los servicios de televisión.
15. Asistir, acompañar y colaborar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la preparación y atención de las reuniones con organismos internacionales de televisión de los que hace parte Colombia.
16. Establecer las condiciones para que los canales regionales de los que hagan parte entidades territoriales de zonas de frontera puedan asociarse, en condiciones de reciprocidad y observando los acuerdos y tratados internacionales de integración y cooperación, con entidades territoriales del país vecino, para la prestación del servicio público de televisión.
17. Reglamentar lo relativo al servicio de televisión étnica y afrocolombiana a la que se refiere el parágrafo 2o del artículo 20 de la Ley 335 de 1996 como acción afirmativa para que a través de los entes que por mandato legal del artículo 35 de la Ley 70 de 1993 se desarrollen procesos de etnoeducación.
18. Promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.
19. Reglamentar las veedurías ciudadanas en materia de la prestación del servicio público de televisión, así como la promoción y fomentos de las mismas.
20. Ejercer las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, que no estén expresamente asignadas a otra dependencia de la misma.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN. <Resolución subrogada por la Resolución 1219 de 2013> Son funciones de la Dirección las siguientes:
1. Representar legalmente a la ANTV.
2. Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV.
3. Designar, nombrar y remover, así como aprobar las situaciones administrativas de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la entidad de conformidad con la normatividad jurídica vigente.
4. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, administrativos y de personal, para el adecuado funcionamiento de la ANTV.
5. Presentar para aprobación de la Junta Nacional de Televisión los manuales, estatutos y reglamentos a que haya lugar de conformidad con la presente ley.
6. Actualizar, mantener y garantizar la confiabilidad de la información que reposa en la ANTV.
7. Presentar para aprobación de la Junta Nacional de Televisión el proyecto de presupuesto anual de la entidad.
8. Definir la meta global de pagos y/o el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.
9. Celebrar los contratos y en general desarrollar las actividades administrativas necesarias de la ANTV para cumplir con su misión.
10. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la ANTV.
11. Coordinar los grupos de la ANTV.
12. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la ANTV.
13. Someter a la aprobación de la Junta Nacional el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.
14. Presentar para aprobación de la Junta Nacional las recomendaciones hechas por los Grupos Misionales a la Dirección en lo referente a Normatividad, Promoción y Protección, Asuntos Concesionales, Fomento de la Industria y Vigilancia, Control y Seguimiento.
15. Presentar para aprobación de la Junta Nacional la aprobación de los estados financieros de la entidad.
16. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Nacional.
17. Coordinar la función disciplinaria, de acuerdo con la normatividad vigente.
18. Dirigir y desarrollar el sistema de control interno de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente.
19. Definir las políticas de comunicación interna de la entidad y dar las instrucciones para que estas se cumplan de manera integral y coherente.
20. Coordinar, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos de forma particular o a través de las Ligas de Televidentes legalmente establecidas sobre el contenido y calidad de la programación, la publicidad de los servicios de televisión y, en general, sobre la cumplida prestación del servicio por parte de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión.
21. Velar por el cumplimiento de los sistemas organizacionales de gestión, control, planeación y riesgos al interior de su área.
22. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño y las delegadas por la Junta Nacional de Televisión.
23. Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO DE NORMATIVIDAD, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN. <Resolución subrogada por la Resolución 1219 de 2013> Son funciones del Grupo de normatividad, promoción y protección las siguientes:
1. Establecer metodologías y desarrollar los procesos de planeación estratégica, de inversiones, planeación operativa y desarrollo sectorial y de la entidad.
2. Realizar los estudios sectoriales requeridos por la entidad, el sector o el gobierno.
3. Analizar y proponer la fijación de tarifas, tasas, precios públicos y derechos ocasionados por el otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión.
4. Proponer las metodologías y reglamentación para la estructuración, evaluación, adjudicación, manejo poscontractual y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión, la asignación de frecuencias de televisión que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro para la operación del servicio de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, en todos los aspectos técnicos, financieros y jurídicos, de acuerdo con las disposiciones legales.
5. Proponer la definición y ajustes en la reglamentación de las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización en los términos establecidos por la ley.
6. Proponer la definición y ajustes en la reglamentación de las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de TV y contratistas de TV para modificar el carácter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisión y la duración de programas, entre otros.
7. Proponer la estrategia de actualización tecnológica y el apoyo a usuarios y empresarios para la promoción del acceso y desarrollo de nuevas tecnologías.
8. Proponer la definición y ajustes en la reglamentación de las veedurías ciudadanas.
9. Proponer las estrategias pedagógicas para fomentar el espíritu crítico, la autorregulación, el desarrollo de la creatividad y la imaginación en la teleaudiencia familiar e infantil.
10. Proponer la definición y ajustes en la reglamentación para evitar las prácticas monopolísticas o de exclusividad con los derechos de transmisión de eventos de interés para la comunidad.
11. Proponer políticas de promoción y reglamentos en lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.
12. Proponer el reglamento de las veedurías ciudadanas en materia de la prestación del servicio público de televisión, así como la promoción y fomentos de las mismas.
13. Proponer la definición y ajustes en la reglamentación sobre el porcentaje de emisión de obras cinematográficas nacionales, el porcentaje de tiempo que los canales nacionales, regionales y locales de televisión deben dedicar a temas de interés público, el sistema de subtitulación o lenguaje manual, los temas relacionados con utilización de servicios de televisión por partidos y/o movimientos políticos, el Congreso, la Rama Judicial y los organismos de control de acuerdo con lo establecido por la ley.
14. Proponer la definición y ajustes en la reglamentación sobre las condiciones de autofinanciación y comercialización del servicio público de televisión comunitario por las comunidades organizadas.
15. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL GRUPO DE ASUNTOS CONCESIONALES. <Resolución subrogada por la Resolución 1219 de 2013> Son funciones del Grupo de Asuntos Concesionales las siguientes:
1. Estructurar y evaluar técnica, financiera y legalmente los proyectos de concesión para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación del espectro radioeléctrico, de conformidad al objeto de la entidad.
2. Evaluar y proponer la adjudicación de frecuencias y concesiones y licencias de servicio, espacios de televisión y cesión de derechos.
3. Coordinar con la Agencia Nacional del Espectro los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.
4. Evaluar y proponer el reparto de espacios cuando exista pluralidad de solicitudes para la emisión de programas institucionales.
5. Evaluar y proponer la autorización de la negociación de derechos o cuotas sociales de sociedades concesionarias de espacios o programas de televisión de canales estatales, espacios o programas de televisión.
6. Estudiar prórrogas de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación del espectro radioeléctrico cuando aplique, así como las concesiones de espacios de televisión y presentarlos ante la Dirección para su aprobación.
7. Estudiar técnica, financiera y legalmente las solicitudes de modificaciones a los contratos y presentarlos para su aprobación.
8. Evaluar y proponer la distribución de señales incidentales para los operadores públicos, privados y comunitarios y los concesionarios de espacios de televisión que soliciten autorización para recibir y distribuir señales codificadas.
9. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA. <Resolución subrogada por la Resolución 1219 de 2013> Son funciones del Grupo de Fomento de la Industria las siguientes:
1. Implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes y programas definidos por la entidad que promuevan el fortalecimiento y desarrollo de la televisión pública y la promoción y desarrollo de la industria de la televisión.
2. Apoyar los procesos de actualización tecnológica a nivel de redes y usuarios y las iniciativas empresariales enfocadas en promover las nuevas tecnologías.
3. Implementar planes de subsidio para promover el acceso y la calidad para los usuarios.
4. Administrar el banco de datos y difundir información a usuarios sobre tarifas, tasas, derechos, proveedores, contenidos y otra información que promueva la toma de decisiones transparente frente a oferta de servicios,
5. Implementar iniciativas de fomento de contenidos y desarrollo de la producción local.
6. Efectuar los análisis requeridos sobre condiciones de transferencia de tecnología que deban realizar las empresas extranjeras inversionistas que participen en sociedades concesionarias de televisión para contribuir al desarrollo de la industria nacional de televisión.
7. Prestar apoyo en el impulso a la producción y emisión de programas en lenguas nativas como estrategia para la salvaguardia de las mismas.
8. Proponer iniciativas para la financiación de la operación, cobertura y fortalecimiento de la televisión pública abierta radiodifundida.
9. Proponer planes y proyectos para financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos orientados a la promoción de contenidos audiovisuales.
10. Proponer planes y programas para el financiamiento de la programación educativa y cultural a cargo del Estado.
11. Proponer planes y proyectos que promuevan el fomento y promoción de los contenidos y el desarrollo de la producción local.
12. Proponer iniciativas que promuevan el apoyo a los contenidos de los operadores sin ánimo de lucro.
13. Proponer planes y proyectos que promuevan el apoyo a los procesos de actualización tecnológica de los usuarios más pobres para la recepción de la Televisión Digital Terrestre.
14. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL GRUPO DE VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO. <Resolución subrogada por la Resolución 1219 de 2013> Son funciones del Grupo de Vigilancia, Control y Seguimiento las siguientes:
1. Supervisar, evaluar vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos y del servicio público de televisión para garantizar una adecuada prestación del servicio público de televisión.
2. Supervisar, evaluar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con los contenidos de televisión.
3. Gestionar los procesos para la imposición de multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas o en caso de violación de normas de contenidos.
4. Realizar, iniciar investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión.
5. Proponer posibles sanciones frente a incumplimientos en la prestación del servicio por posible violación de las obligaciones contractuales o transgresión de las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias aplicables a la prestación del servicio de televisión.
6. Proponer posibles prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo.
7. Promover la protección a la legalidad del servicio (vigilancia de operadores).
8. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 9o. <Resolución subrogada por la Resolución 1219 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2012.
La Directora,
TATIANA ANDREA RUBIO L.