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RESOLUCIÓN 1219 DE 2013

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 49.019 de 30 de diciembre de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018>

Por la cual se modifican las Resoluciones número 006 de 2012 a través de la cual se define la estructura de la Autoridad Nacional de Televisión y número 009 a través de la cual se crean grupos internos de trabajo de carácter permanente.

LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de las facultades otorgadas por la Ley 1507 de 2012, en especial las conferidas por el artículo 6o literal i) de la citada ley,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1507 de 2012, “por la cual se establece la distribución de competencias dentro las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones” dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La entidad estará conformada por una Junta Nacional de Televisión, que será apoyada financieramente por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión (FONTV);

Que el literal k) del artículo 3o señala como una de las funciones de la ANTV, dictar su propio reglamento;

Que dentro de las funciones de la Junta Nacional de Televisión previstas en el artículo 6o de la Ley 1507, literal i), se encuentra la relativa a “Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley”;

Que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad, la Ley 489 de 1998 faculta al Director para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo;

Que la Junta Nacional de Televisión en sesión del 26 de diciembre de 2013 según consta en Acta número 75, determinó acoger las recomendaciones contenidas en el estudio técnico adelantado para analizar las necesidades de fortalecimiento institucional en materia de estructura y planta de personal, de cara al dimensionamiento y proyección de las actividades estratégicas de la Autoridad Nacional de Televisión;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES DE LA ANTV. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones generales de la ANTV aquellas dispuestas en el artículo 3o de la Ley 1507 de 2012, establecidas de conformidad con los fines y principios del artículo 2o de la Ley 182 de 1995.

ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Para el desarrollo de sus funciones la ANTV, tendrá la siguiente estructura:

1. Junta Nacional de Televisión.

2. Dirección.

3. Grupo de Asuntos Concesionales.

4. Grupo de Contenidos.

5. Grupo de Fomento de la Industria.

6. Grupo de Regulación.

7. Grupo Técnico.

8. Grupo de Vigilancia, Control y Seguimiento.

9. Grupo Legal.

10. Grupo Administrativo y Financiero.

11. Grupo de Control Interno.

12. Grupo de Control Interno Disciplinario.

13. Grupo de Atención a Usuarios y Televidentes.

14. Grupo de Planeación.

15. Grupo de Comunicaciones y Prensa.

16. Grupo de Sistemas de Información.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones de la Junta Nacional de Televisión aquellas dispuestas en el artículo 6o de la Ley 1507 de 2012.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones generales de la ANTV aquellas dispuestas en el artículo 3o de la Ley 1507 de 2012, de conformidad con los fines y principios establecidos en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO DE ASUNTOS CONCESIONALES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo de Asuntos Concesionales las siguientes:

1. Estructurar y evaluar los proyectos de concesión para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación del espectro radioeléctrico, de conformidad al objeto de la entidad.

2. Evaluar y proponer la adjudicación de frecuencias y concesiones y licencias de servicio, espacios de televisión y cesión de derechos.

3. Evaluar y proponer la autorización de la negociación de derechos o cuotas sociales de sociedades concesionarias de espacios o programas de televisión de canales estatales, espacios o programas de televisión.

4. Estudiar prórrogas de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación del espectro radioeléctrico cuando aplique, así como las concesiones de espacios de televisión y presentarlos ante la Dirección para su aprobación.

5. Estudiar las solicitudes de modificaciones a los contratos y presentarlos para su aprobación.

6. Analizar y proponer la fijación de tarifas, tasas, precios públicos y derechos ocasionados por el otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión.

7. Proponer las metodologías y reglamentación para la estructuración, evaluación, adjudicación, manejo poscontractual y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión, la asignación de frecuencias de televisión que previamente haya atribuido la Agencia Nacional del Espectro para la operación del servicio de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, en todos los aspectos técnicos, financieros y jurídicos, de acuerdo con las disposiciones legales.

8. Promover y realizar estudios o investigaciones sobre aspectos de su competencia.

9. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Nacional de Televisión en aspectos de su competencia para la adecuada prestación del servicio público de televisión.

10. Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos propios de su competencia que sean sometidos a su consideración.

11. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTENIDOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo de Contenidos las siguientes:

1. Evaluar y proponer la definición del plan de emisión de espacios institucionales.

2. Apoyar al Grupo de Fomento de la Industria en la evaluación de programas y proyectos orientados a la promoción de contenidos audiovisuales.

3. Apoyar al Grupo de Fomento de la Industria en la evaluación de planes y programas para el financiamiento de la programación educativa y cultural a cargo del Estado.

4. Apoyar al Grupo de Fomento de la Industria en la evaluación de iniciativas que promuevan el apoyo a los contenidos de los operadores sin ánimo de lucro.

5. Proponer las estrategias pedagógicas para fomentar el espíritu crítico, la autorregulación, el desarrollo de la creatividad y la imaginación en la teleaudiencia familiar e infantil.

6. Coordinar con las diferentes dependencias el control de la calidad del servicio público de televisión, en materia de contenidos.

7. Participar con las demás dependencias en la elaboración de las diferentes reglamentaciones para la prestación del servicio público de televisión en todas sus modalidades.

8. Evaluar la calidad del contenido de la programación.

9. Formular políticas para la actualización y diagnóstico de contenidos de televisión, en función del cumplimiento de los fines y principios del servicio público de televisión.

10. Proyectar la clasificación del contenido de la programación, respecto de su aceptabilidad para las franjas de audiencia.

11. Proponer a la Junta Nacional de Televisión la realización de investigaciones y sondeos de opinión que permitan conocer diferentes criterios de los televidentes generando información insumo para el sector.

12. Desarrollar actividades y estrategias para el análisis de audiencias en la televisión colombiana.

13. Desarrollar actividades y estrategias orientadas al acceso al servicio por parte de los grupos étnicos y las minorías.

14. Promover y gestionar la conformación de observatorios de contenidos de televisión.

15. Promover y realizar estudios o investigaciones sobre aspectos de su competencia.

16. Apoyar al Grupo de Vigilancia y Control en el análisis, evaluación y concepto sobre contenidos en el marco de las actuaciones administrativas a que haya lugar.

17. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Nacional de Televisión en aspectos de su competencia para la adecuada prestación del servicio público de televisión.

18. Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos propios de su competencia que sean emitidos a su consideración

19. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo de Fomento de la Industria las siguientes:

1. Implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes y programas definidos por la entidad que promuevan el fortalecimiento y desarrollo de la televisión pública y la promoción y desarrollo de la industria de la televisión.

2. Implementar planes de subsidio para promover el acceso y la calidad para los usuarios.

3. Prestar apoyo en el impulso a la producción y emisión de programas en lenguas nativas como estrategia para la salvaguardia de las mismas.

4. Proponer y evaluar, en coordinación con el Grupo de Contenidos, iniciativas de fomento de contenidos y desarrollo de la producción local.

5. Proponer y evaluar, en coordinación con el Grupo de Contenidos, iniciativas para la financiación de la operación, cobertura y fortalecimiento de la televisión pública abierta radiodifundida.

6. Proponer y evaluar, en coordinación con el Grupo de Contenidos, planes y proyectos para financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos orientados a la promoción de contenidos audiovisuales.

7. Proponer y evaluar, en coordinación con el Grupo de Contenidos, planes y programas para el financiamiento de la programación educativa y cultural a cargo del Estado.

8. Proponer y evaluar, en coordinación con el Grupo de Contenidos, planes y proyectos que promuevan el fomento y promoción de los contenidos y el desarrollo de la producción local.

9. Proponer y evaluar, en coordinación con el Grupo de Contenidos, iniciativas que promuevan el apoyo a los contenidos de los operadores sin ánimo de lucro.

10. Proponer y evaluar, en coordinación con el Grupo de Contenidos, planes y proyectos que promuevan el apoyo a los procesos de actualización tecnológica de los usuarios más pobres para la recepción de la Televisión Digital Terrestre.

11. Establecer metodologías y desarrollar los procesos de planeación estratégica, de inversiones, planeación operativa y desarrollo sectorial.

12. Promover y realizar estudios o investigaciones sobre aspectos de su competencia.

13. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Nacional de Televisión en aspectos de su competencia para la adecuada prestación del servicio público de televisión.

14. Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos propios de su competencia que sean sometidos a su consideración.

15. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL GRUPO DE REGULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo de Regulación las siguientes:

1. Preparar en coordinación con las demás áreas pertinentes, los proyectos de reglamentación que deba expedir la entidad.

2. Proponer la definición y ajustes en la reglamentación de las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización en los términos establecidos por la ley.

3. Propone en coordinación con el Grupo de Contenidos, la definición y ajustes en la reglamentación de las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión para modificar, el carácter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisión y la duración de programas, entre otros.

4. Apoyar al Grupo Técnico en la definición de la estrategia de actualización tecnológica y el apoyo a usuarios y empresarios para la promoción del acceso y desarrollo de nuevas tecnologías.

5. Proponer la definición y ajustes en la reglamentación de las veedurías ciudadanas.

6. Proponer el reglamento de las veedurías ciudadanas en materia de la prestación del servicio público de televisión, así como la promoción y fomentos de las mismas.

7. Proponer la definición y ajustes en la reglamentación para evitar las prácticas monopolísticas o de exclusividad con los derechos de transmisión de eventos de interés para la comunidad.

8. Desarrollar, con base en las propuestas del Grupo de Contenidos, políticas de promoción y reglamentos en lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.

9. Desarrollar, con base en las propuestas del Grupo de contenidos, la definición y ajustes en la reglamentación sobre el porcentaje de emisión de obras cinematográficas nacionales, el porcentaje de tiempo que los canales nacionales, regionales y locales de televisión deben dedicar a temas de interés público, el sistema de subtitulación o lenguaje manual, los temas relacionados con utilización de servicios de televisión por partidos y/o movimientos políticos, el Congreso, la Rama Judicial y los organismos de control de acuerdo con lo establecido por la ley.

10. Proponer la definición y ajustes en la reglamentación sobre las condiciones de financiación y comercialización del servicio público de televisión en sus distintas modalidades.

11. Promover y realizar estudios o investigaciones sobre aspectos de su competencia.

12. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Nacional de Televisión en aspectos de su competencia para la adecuada prestación del servicio público de televisión.

13. Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos propios de su competencia que sean sometidos a su consideración.

14. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL GRUPO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo Técnico las siguientes:

1. Apoyar al Grupo de Asuntos Concesionales a estructurar y evaluar técnicamente los proyectos de concesión para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación del espectro radioeléctrico, de conformidad al objeto de la entidad.

2. Coordinar con la Agencia Nacional del Espectro los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico.

3. Apoyar los procesos de actualización tecnológica a nivel de redes y usuarios y las iniciativas empresariales enfocadas en promover las nuevas tecnologías.

4. Efectuar los análisis requeridos sobre condiciones de transferencia de tecnología que deban realizar las empresas extranjeras inversionistas que participen en sociedades concesionarias de televisión para contribuir al desarrollo de la industria nacional de televisión.

5. Proponer la estrategia de actualización tecnológica y el apoyo a usuarios y empresarios para la promoción del acceso y desarrollo de nuevas tecnologías.

6. Coordinar con otras dependencias la ejecución del Plan de seguimiento técnico para operadores de televisión por suscripción, para la verificación de las pruebas de desempeño de los sistemas de televisión abierta, homologación de estaciones de radiodifusión, cobertura y condiciones técnicas de la señal.

7. Coordinar con el Grupo de Vigilancia, Control y Seguimiento la estructuración de los planes contra la clandestinidad, piratería, fraude, infracciones al derecho de autor y derechos conexos de los organismos de difusión y usos no permitidos de infraestructura de servicios públicos.

8. Promover y realizar estudios o investigaciones sobre aspectos de su competencia.

9. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Nacional de Televisión en aspectos de su competencia para la adecuada prestación del servicio público de televisión.

10. Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos propios de su competencia que sean sometidos a su consideración.

11. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL GRUPO DE VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo de Vigilancia, Control y Seguimiento las siguientes:

1. Supervisar, evaluar vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos y del servicio público de televisión para garantizar una adecuada prestación del servicio público de televisión.

2. Supervisar, evaluar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con los contenidos de televisión.

3. Gestionar los procesos para la imposición de multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas o en caso de violación de normas de contenidos.

4. Realizar iniciar investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión.

5. Proponer posibles sanciones frente a incumplimientos en la prestación del servicio por posible violación de las obligaciones contractuales o transgresión de las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias aplicables a la prestación del servicio de televisión.

6. Proponer posibles prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo.

7. Promover la protección a la legalidad del servicio a través de la vigilancia de operadores.

8. Promover y realizar estudios o investigaciones sobre aspectos de su competencia.

9. Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Nacional de Televisión en aspectos de su competencia para la adecuada prestación del servicio público de televisión.

10. Emitir conceptos y absolver consultas sobre asuntos propios de su competencia que sean sometidos a su consideración.

11. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL GRUPO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo Administrativo y Financiero las siguientes:

1. Asistir al Director en la determinación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2. Ejecutar los procesos de presupuesto, compras, contabilidad, tesorería, gestión financiera institucional.

3. Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la entidad.

4. Realizar el seguimiento y control a la ejecución del presupuesto de la entidad.

5. Implementar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano, y dirigir su gestión.

6. Administrar la gestión de archivo y correspondencia de todos los procesos y áreas de la entidad.

8. Asistir al Director en el manejo y seguimiento financiero del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos.

10. Hacer las veces de jefe de recursos humanos.

11. Llevar los archivos de las reuniones y decisiones de la Junta Nacional de Televisión y certificar sus actos.

12. Velar por el cumplimiento de los sistemas organizacionales de gestión, control, planeación y riesgos al interior del área.

13. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL GRUPO LEGAL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo Legal las siguientes:

1. Planificar, dirigir, administrar y coordinar los procesos de contratación de la entidad, así como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos procesos, en los casos que se requiera.

2. Colaborar con las demás dependencias en la elaboración de los pliegos de condiciones para los procesos de selección que deba realizar la ANTV.

3. Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor de la ANTV y controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas.

4. Asistir al Director en la determinación de políticas, objetivos y estrategias contractuales de la entidad.

5. Diseñar y coordinar los mecanismos de capacitación para los colaboradores de la ANTV y terceros vinculados sobre políticas y normas contractuales.

6. Recomendar sobre acciones que deban aplicarse en el proceso de contratación de terceros de apoyo.

7. Coordinar la revisión, evaluación y emisión de conceptos sobre dudas, inconsistencias o sugerencias que puedan surgir en el desarrollo de los contratos.

8. Garantizar que el trámite y legalización de contratos se lleve a cabo dentro de los términos de ley, de la normatividad de la entidad y de los entes reguladores.

9. Coordinar la elaboración de conceptos jurídicos sobre los temas que requieran el Director de la entidad, así como los de las demás áreas.

10. Hacer seguimiento y control a la ejecución de contratos.

11. Velar por el cumplimiento de los sistemas organizacionales de gestión, control, planeación y riesgos al interior de su área.

12. Asesorar al Director y coordinar con las demás dependencias de la ANTV el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico, así como conceptuar sobre la interpretación de las normas legales inherentes a la ANTV.

13. Representar jurídicamente a la ANTV en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

14. Tramitar los cobros que adelante la ANTV por jurisdicción coactiva.

15. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL GRUPO DE ATENCIÓN A USUARIOS Y TELEVIDENTES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo de Atención a Usuarios y Televidentes las siguientes:

1. Resolver las peticiones y quejas de los particulares o de las Ligas de Televidentes legalmente establecidas sobre el contenido y calidad de la programación, la publicidad de los servicios de televisión y, en general, sobre la cumplida prestación del servicio por parte de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión regional.

2. Participar en el diseño de planes, proyectos y estrategias para un permanente desarrollo y mejoría del proceso de atención de peticiones, quejas y reclamos.

3. Atender las peticiones, quejas y reclamos que reciba la entidad en relación con los contenidos del servicio de televisión o el desarrollo de sus funciones.

4. Hacer seguimiento a la correspondencia direccionada a las distintas dependencias de la ANTV y velar porque las Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) sean resueltas dentro de la oportunidad legal.

5. Diseñar y hacer seguimiento a la ejecución exitosa de los planes de solución de las PQR de la mano del grupo misional responsable.

6. Registrar las PQR que reciba la entidad con el fin de poder facilitar su búsqueda y análisis temáticos y estadísticos.

7. Implantar las políticas de atención a PQR que surjan desde la Dirección.

8. Coordinar la elaboración de informes y entregar a los grupos misionales insumos para mejorar.

9. Ejercer la protección y defensa de los intereses de los usuarios y televidentes a través actividades de control y vigilancia y realizar las investigaciones derivadas del ejercicio de dicha función.

10. Instruir a colaboradores pertenecientes al nivel misional de los que, según su criterio, necesite colaboración para temas específicos.

11. Firmar y comunicar el resultado de la atención de peticiones, quejas y reclamos.

12. Atender los derechos de petición, consultas y requerimientos de información de las entidades públicas de orden nacional y local, en relación con el alcance, aplicación e interpretación de la ley de televisión.

13. Administrar la línea de atención al cliente y atender oportunamente y de fondo las peticiones, consultas y solicitudes de información que formulen de manera personal, por cualquier medio escrito o por las redes sociales, cualquier ciudadano, representante de gremios del sector, llevando los registros correspondientes de manera organizada y actualizada así como las mediciones de indicadores aplicables al proceso.

14. Remitir a las autoridades respectivas aquellas peticiones, quejas y reclamos que no sean competencia de la ANTV.

15. Velar por el cumplimiento de los sistemas organizacionales de gestión, control, planeación y riesgos al interior de su área.

16. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL GRUPO DE PLANEACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo de Planeación las siguientes:

1. Asesorar al Director de la ANTV en la formulación de las políticas generales del organismo para la prestación eficiente del servicio público de televisión en todas sus modalidades.

2. Formular, presentar, divulgar y poner en marcha el plan estratégico y operativo de la ANTV, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo del sector de televisión.

3. Coordinar el proceso de planificación de la ANTV, en cuanto a los aspectos técnicos, económicos, administrativos y Financieros de la Entidad, de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Nacional de Televisión y el Director.

4. Administrar el banco de datos y difundir información a usuarios sobre tarifas, tasas, derechos, proveedores, contenidos y otra información que promueva la toma de decisiones transparente frente a la oferta de servicios.

5. Apoyar al Grupo de Fomento de la Industria en la realización de los análisis requeridos sobre condiciones de transferencia de tecnología que deban realizar las empresas extranjeras inversionistas que participen en sociedades concesionarias de televisión para contribuir al desarrollo de la industria nacional de televisión.

6. Realizar los estudios sectoriales requeridos por la entidad, el sector o el gobierno.

7. Realizar estudios sobre organización y desarrollo administrativo de la ANTV, reformas a la planta de personal, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos, y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y métodos de trabajo.

8. Preparar los manuales que requiera la ANTV, según las necesidades del servicio y su permanente actualización, con el fin de realizar un seguimiento permanente a los planes y programas (Plan Estratégico y Plan Operativo).

9. Promover, orientar, dirigir y coordinar el diseño de los procesos, desarrollo, implementación, mejoramiento y sostenibilidad de Sistemas de Gestión de Calidad como NTGCP 1000:2009 e ISO 9001:2008.

10. Representar a la ANTV cuando la dirección se lo indique frente a organismos externos en los asuntos relativos al Sistema Integrado de Gestión.

11. Presentar a la Dirección, a la Junta Nacional de Televisión y demás instancias que se le indiquen, informes sobre el desarrollo, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema de Gestión de la Entidad.

12. Implementar y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento por procesos, tanto a través de acciones preventivas como correctivas.

13. Las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL GRUPO DE COMUNICACIONES Y PRENSA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo de Comunicaciones y Prensa las siguientes:

1. Establecer las metodologías y proponer los lineamientos de política a la dirección para los procesos de comunicación internos y externos de la entidad.

2. Asesorar a la Dirección, a la Junta Nacional de Televisión y demás personal de la ANTV en asuntos relacionados con la información y divulgación de las actividades que desarrolla la Entidad hacia la prensa u otros grupos de interés externos.

3. Mantener relaciones con los medios de comunicación para cuando se requiera atender alguna consulta que de ellos venga o se necesite informar a los grupos de interés externos.

4. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la entidad, y de divulgación de los programas y proyectos.

5. Diseñar, liderar y ejecutar la estrategia de comunicaciones internas de la entidad.

6. Coordinar y garantizar el funcionamiento adecuado de actividades como impresión o elaboración digital de boletines, promoción en prensa radial o escrita, desarrollo de páginas web y demás insumos que se requieran para comunicar según su misión.

7. Instruir y dirigir a colaboradores pertenecientes al nivel misional de los que, según su criterio, necesite colaboración para temas específicos.

8. Administrar el portal institucional de la ANTV.

9. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo de Control Interno Disciplinario las siguientes:

1. Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política, el Código Disciplinario Único y demás normas concordantes.

2. Asesorar a la Dirección en la definición de las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la ANTV en cumplimiento de sus funciones.

3. Evaluar las quejas presentadas y aquellos hechos de los que tenga conocimiento con el fin de determinar el posible incumplimiento del Código Disciplinario Único.

4. Instruir en primera instancia a los procesos adelantados por la presunta comisión de faltas leves y dar traslado al jefe inmediato del investigado o a quien determine el Código Único para su fallo.

5. Instruir y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios, ex funcionarios de la entidad y demás personas que determine el Código Disciplinario Único.

6. Adelantar los procesos disciplinarios a que haya lugar de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas vigentes que rijan la materia.

7. Velar por la unificación de los criterios, la oportuna divulgación y adecuada aplicación de las normas que regulan el régimen disciplinario, con el fin de adelantar las gestiones preventivas y correctivas que conduzcan al conocimiento, respeto y cabal cumplimiento del Código Disciplinario Único.

8. Ejercer el control preventivo dentro de la ANTV teniendo como base las normas disciplinarias consignadas en la Ley 734 de 2002.

9. Ejercer el control preventivo dentro de la ANTV teniendo como base las normas fiscales consignadas en la Ley 42 de 1993.

10. Rendir informes acorde a las disposiciones legales de acuerdo a las solicitudes emanadas de la Dirección de la ANTV.

11. Atender los requerimientos que efectúen los diferentes órganos de control, que conciernan al régimen Disciplinario.

12. Preparar y presentar los planes operativos y de desarrollo de la dependencia.

13. Presentar informe de actividades a la Junta Directiva cuando esta lo requiera.

14. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo de Control Interno las siguientes:

1. Formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno.

2. Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para la implementación y mantenimiento del Modelo.

3. Informar a la Dirección sobre la planificación y avances de la etapa implementación y mantenimiento del Modelo.

4. Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MECI.

5. Coordinar con cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo MECI, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas.

6. Hacer seguimiento a las actividades planeadas para la implementación y mantenimiento del MECI, aplicando correctivos donde se requiera.

7. Someter a consideración del Comité de Coordinación del Control Interno las propuestas de diseño e implementación del Modelo, para su aprobación.

8. Velar por el cumplimiento de los sistemas organizacionales de gestión, control, planeación y riesgos.

9. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL GRUPO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> Son funciones del Grupo de Sistemas de Información las siguientes:

1. Formular, proponer y evaluar las políticas y planes en materia de Tecnologías de la Información y telecomunicaciones en la ANTV, en concordancia con las políticas Nacionales.

2. Desarrollar el planeamiento estratégico de tecnologías de la información en concordancia con los objetivos trazados por la Alta Dirección y las necesidades de las diferentes áreas de la entidad.

3. Diseñar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas de información que sirvan de apoyo a las actividades operativas y de gestión de la ANTV 4. Administrar los recursos tecnológicos de la entidad y el soporte técnico requerido.

5. Desarrollar las tareas de mantenimiento de los sistemas de información y/o aplicativos de las diferentes áreas de la ANTV.

6. Brindar soporte y asesoramiento técnico a las diferentes áreas y a los usuarios de los sistemas transversales, acorde a los estándares y procedimientos establecidos.

7. Supervisar la implementación del sistema de seguridad de la información.

8. Coordinar con el Grupo Administrativo y Financiero el mantenimiento y actualización del inventario de recursos de tecnologías de la información de la ANTV.

9. Informar a la Dirección sobre la planificación y avances de la etapa implementación y mantenimiento de los Sistemas de Información.

10. Velar por el cumplimiento de los sistemas organizacionales de gestión, control, planeación y riesgos.

11. Las demás funciones que le sean asignadas.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 24 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las Resoluciones ANTV 006 y 010 de 2013, y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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