RESOLUCIÓN 1546 DE 2016
(septiembre 8)
Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por medio de la cual se modifica transitoriamente el Acuerdo 002 de 2011, con el fin de asignar los espacios institucionales para la divulgación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y para las campañas a favor y en contra del plebiscito.
LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4o, 5o literal c) y 55 de la Ley 182 de 1995 y 3o, 6o, 10, 12, y 22 de la Ley 1507 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.
Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Que el servicio público de televisión está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales, y tiene por finalidad informar veraz y objetivamente, formar, educar, y recrear de manera sana, a fin de satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, libertades, deberes y derechos fundamentales, consolidar la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local, finalidades que según la Corte Constitucional representan la importancia que tiene la televisión en los procesos comunicativos y en la formación de la opinión pública, de conformidad con los artículos 1o y 2o de la Ley 182 de 1995.
Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 182 de 1995 corresponde a la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.
Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, en su artículo 2o creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC, y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.
Que en el artículo 55 de la mencionada Ley 182 de 1995, se estableció la obligación para los canales nacionales de operación pública, los regionales, los nacionales de operación privada y los locales de televisión, de dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público, al tiempo que facultó a la extinta CNTV para reglamentar esta disposición.
Que el artículo 34 de la Ley 1757 de 2015 establece: “Campañas sobre los Mecanismos de Participación Ciudadana. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuándo se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique.
PARÁGRAFO. El Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación ciudadana deberán notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria de que trata el artículo anterior.
Toda organización política o social que haya notificado al Consejo Nacional Electoral su intención de hacer campaña a favor, en contra o por la abstención a algún mecanismo de participación ciudadana podrá acceder, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación social del Estado para exponer sus posturas respecto de la convocatoria, sin perjuicio de aquellas campañas que decidan promover el mecanismo de participación por medios diferentes a los de comunicación social del Estado”.
Que mediante la Ley Estatutaria 1806 de 2016, se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Que el artículo 5o de esta Ley establece que “El Gobierno nacional garantizará la publicación y divulgación del acuerdo final mediante una estrategia de comunicación que asegure la transparencia y el conocimiento a fondo de los acuerdos, con el objetivo de generar un debate amplio y suficiente, utilizando para ello los siguientes medios de comunicación masivos y canales digitales de divulgación:
(…)
f) Canales de televisión pública y privada, estos últimos cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios”.
Así mismo establece que la autoridad Nacional de Televisión verificará y certificará el cumplimiento de esta disposición y que las entidades comprometidas en la verificación y certificación del cumplimiento de las órdenes previstas en dicho artículo rendirán cuentas públicas con posterioridad a la votación del plebiscito sobre la gestión realizada.
Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 680 de 2001, que modifica el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, se considera prime time a la franja horaria comprendida entre las 19:00 horas a las 22:30 horas.
Que la extinta CNTV expidió el Acuerdo CNTV 2 de 2011, modificado por el Acuerdo CNTV 3 de 2011, por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta.
Que el artículo 9o del Acuerdo CNTV 2 de 2011 define los espacios institucionales como “...aquellos reservados en todos los canales de televisión abierta por la Comisión Nacional de Televisión para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado”.
Que el artículo 12 del mismo Acuerdo establece en relación con la determinación de los espacios institucionales: “Sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales, la Comisión Nacional de Televisión podrá reservar los siguientes tiempos diarios para la radiodifusión de espacios institucionales:
1. En la franja familiar: hasta 60 minutos.
2. En la franja adultos: hasta 30 minutos”.
Que en desarrollo de lo establecido en este artículo la extinta Comisión Nacional de Televisión, en el artículo 13 del mencionado Acuerdo estableció los siguientes tiempos diarios, de lunes a domingo, para la radiodifusión de espacios institucionales:
1. Cinco (5) minutos en el horario comprendido entre las 12:00 a las 18:00 horas, y
2. Diez minutos (10:00) en el horario comprendido entre las 19:00 y las 22:00 horas.
Que dentro de estos espacios institucionales, se encuentran los denominados espacios institucionales especiales, a saber:
1. Partidos políticos: Espacios institucionales asignados a los partidos y movimientos políticos, los cuales deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas.
2. Asociaciones de consumidores: Espacios institucionales asignados a Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por la ley, a fin de que dichas organizaciones presenten programas institucionales de información a la ciudadanía relacionados con sus derechos y mecanismos de protección.
Actualmente este espacio institucional se trasmite a partir de las 19:02, con una duración de 1 minuto 30 segundos.
3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Espacios institucionales asignados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los cuales tendrán una duración máxima de un (1) minuto y deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 19:02 y las 22:00 horas.
Que a los mensajes institucionales especiales que actualmente se emiten en la franja prime time se deben agregar los mensajes para la divulgación del texto final del Acuerdo final, los cuales tienen una duración de 5 minutos diarios, de conformidad con la Ley 1806 de 2016.
Que adicionalmente, se debe establecer los espacios institucionales que serán asignados para las campañas por el Sí y por el No.
Que la reserva establecida en el artículo 13 del Acuerdo 002 de 2011 resulta insuficiente para garantizar la trasmisión de los mensajes institucionales especiales actuales, los mensajes para la divulgación de acuerdos y los espacios que se deben asignar para las campañas por el Sí y por el No.
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario modificar transitoriamente el Acuerdo 002 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1806 de 2017 <sic> y para garantizar el acceso al servicio de televisión a las campañas por el Sí y por el No.
Que teniendo en cuenta que los espacios institucionales para la divulgación de los Acuerdos y para las campañas por el Sí y por el No, solamente podrán emitirse desde la fecha en que el Presidente informe al Congreso su intención de convocar el plebiscito especial y hasta la votación del plebiscito, las modificaciones establecidas en esta resolución son de carácter transitorio y una vez expirado el término de su vigencia, esto es una vez se realice la votación del plebiscito especial, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 14 del Acuerdo 002 de 2011 vigentes.
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, le corresponde a la ANTV la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización.
Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1757 de 2015 y el artículo 91 de Ley 134 de 1994, la ANTV emitió concepto para distribución de los espacios institucionales para la campaña del plebiscito, al Consejo Nacional Electoral, mediante oficio radicado con el número 201600012965, al cual se dará alcance con la expedición de la presente Resolución.
Que dadas las anteriores consideraciones, le corresponde a la ANTV, de acuerdo con el literal f) del artículo 5o de la Ley 1806 de 2016, el artículo 34 de la Ley 1757 de 2015, el artículo 91 de la Ley 134 de 1994 y las facultades que le otorgan las leyes 182 de 1995, 335 de 1996 y 1507 de 2012, asignar los espacios institucionales en los canales de televisión para la divulgación del acuerdo final, así como para las campañas por el Sí y por el No.
Que con el propósito de cumplir a cabalidad el mandato de la Ley Estatutaria 1806 de 2016, la Ley 1757 de 2015, la Ley 134 de 1994 y salvaguardando los principios de equilibrio, ponderación y adecuada distribución de la reserva de los espacios institucionales, la Autoridad Nacional de Televisión considera pertinente modificar transitoriamente los artículos 13 y 14 del Acuerdo CNTV 002 de 2011 con el fin de determinar los espacios institucionales que se asignarán para las campañas por el Sí y por el No, así como para la divulgación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el 31 de agosto de 2016, y por espacio de cinco (5) días hábiles para comentarios del sector, un proyecto de resolución y un documento regulatorio soporte que presentaban la propuesta regulatoria de la ANTV, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y las facultades legales otorgadas a la ANTV, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1507 de 2012.
Que dentro del término establecido para comentarios, la ANTV recibió tres comunicaciones que contenían comentarios al proyecto de resolución y a su documento regulatorio soporte, listadas a continuación:
No | REMITENTE | FECHA | RADICADO |
1 | Sadi Contreras Fuset | 02-09-2016 | Enviado mediante correo electrónico |
2 | Asomedios | 06-09 -2016 | Enviado mediante correo electrónico |
3 | Alto Consejero Presidencial de Comunicaciones - Camilo José Granada Barrera | 07-09 -2016 | Enviado mediante correo electrónico |
Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del día 8 de septiembre de 2016, de conformidad con el Acta 202, aprobó la presente resolución.
Que de conformidad con el artículo 12 de los estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en la forma de resoluciones, las cuales serán suscritas por el director de la ANTV, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.
Que una vez realizados los análisis pertinentes, la Junta Nacional de Televisión, a través de la Dirección, y en virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modificar transitoriamente el artículo 13 del Acuerdo CNTV 002 de 2011, desde la expedición de la presente resolución hasta el día anterior a la votación del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual quedará así:
Artículo 13. Reserva de los espacios institucionales. En desarrollo de lo establecido en el artículo anterior, la Autoridad Nacional de Televisión reserva los siguientes tiempos diarios, de lunes a domingo, para la radiodifusión de espacios institucionales:
1. Diez (10) minutos en el horario comprendido entre las 6:00 a las 18:59 horas, y
2. Trece (13) minutos en el horario comprendido entre las 19:00 y las 23:59 horas.
ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo 14 Espacios Institucionales Especiales del Acuerdo 002 de 2011, los siguientes parágrafos transitorios:
PARÁGRAFO 1o. TRANSITORIO. De conformidad con el artículo 91 de Ley 134 de 1994 y 34 de la Ley 1757 de 2015, la Autoridad Nacional de Televisión asigna los siguientes espacios institucionales, en los canales a los que hace referencia el artículo primero del presente Acuerdo, en los horarios que se indican, los cuales serán distribuidos por el Consejo Nacional Electoral entre los promotores a favor y en contra del plebiscito, en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad:
De lunes a domingo:
De 6:00 a 6:02
De 12:30 a 12:32
De 22:30 a 22:32
El uso de estos espacios podrá hacerse de conformidad con la distribución que para tal efecto realice el Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. Los espacios institucionales asignados a los partidos y movimientos políticos, los cuales deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas, contemplados en el numeral primero del presente artículo, podrán ser utilizados con el fin de hacer campaña por el Sí o por el No, de conformidad con las disposiciones del Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO 3o. TRANSITORIO. De conformidad con el literal f) del artículo 5o de la Ley 1806 de 2016, los canales a los que hace referencia el artículo primero del presente Acuerdo, deberán emitir los mensajes del Gobierno Nacional para la divulgación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, para asegurar la transparencia y el conocimiento a fondo de los acuerdos, de conformidad con las siguientes reglas:
De lunes a domingo, en el horario comprendido entre las 19:30 y las 22:30, deberán emitir mensajes con una duración máxima de un minuto cada uno, con intervalos mínimos de media hora entre cada mensaje, hasta completar los 5 minutos previstos en la Ley 1806 de 2016.
El uso de estos espacios se hará desde la presentación del informe del Presidente de la República al Congreso acerca de su intención de convocar el plebiscito y hasta el día anterior a la votación del plebiscito.
ARTÍCULO 3o. Con el fin de garantizar el acceso a la información a la población sorda e hipoacúsica, los mensajes institucionales previstos en la presente resolución, deberán tener interpretación de lengua de señas, en los términos previstos en la Resolución ANTV 350 de 2016.
ARTÍCULO 4o. Durante la campaña del Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se deberá garantizar el cumplimiento de los fines del servicio público de televisión, en especial los principios de participación democrática, pluralismo, equilibrio informativo e imparcialidad.
ARTÍCULO 5o. La Autoridad Nacional de Televisión realizará el seguimiento a los tiempos y contenidos de los espacios institucionales definidos en la presente resolución con el fin de verificar su cumplimiento, de lo cual informará al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
Así mismo, la ANTV verificará, certificará y rendirá cuentas públicas sobre el cumplimiento de la orden impartida en el literal f) del artículo 5o de la Ley 1806 de 2016.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo, los canales de televisión tendrán la obligación de enviar un reporte semanal a la ANTV, por medio del cual darán cuenta del cumplimiento efectivo de la emisión de los contenidos. Lo anterior sin perjuicio de las actividades de monitoreo que pueda efectuar la ANTV en ejercicio de sus competencias.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y el día anterior a la fecha de votación del plebiscito.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2016.
Publíquese y cúmplase.
La Directora,
ÁNGELA MARÍA MORA SOTO.