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RESOLUCIÓN 2173 DE 2017

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 50.479 de 17 de enero de 2018

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se fijan los valores actualizados del “factor variable-valor por suscriptor mes” de los contratos de concesión de televisión por suscripción cableada, de sus prórrogas, expansiones y de la licencia única para la prestación del servicio de televisión por suscripción, para el año 2017.

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercido de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3o, 10, 14, 22 y los literales a), b), c) y f) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que la norma en mención igualmente prevé que los servicios públicos deben estar sometidos al régimen jurídico que fije la ley, pudiendo ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, y que en todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, conformada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y cuyo fin principal es velar por el efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que el literal f) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012, dispone que le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión.

Que el inciso final del parágrafo del artículo 6o de la Ley 680 de 2001 señala que de darse disminuciones en los costos para los contratos de concesión, estos menores valores se deberán reflejar en beneficios para los usuarios.

Que el artículo 21 de la Ley 1507 de 2012, ordenó la sustitución de la posición contractual de los contratos de concesión que estuvieren a cargo de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) como entidad contratante, a la ANTV.

Que adicionalmente el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012, dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados.

Que es función de la ANTV determinar mecanismos que le permitan promover la competencia en el servicio de televisión por suscripción, garantizar igualdad de condiciones en las condiciones de prestación del servicio para todos los operadores habilitados y adecuar la regulación a las condiciones actuales del mercado y a la normatividad vigente, para lo cual se considera necesario eliminar barreras de carácter tecnológico que impiden la realización de competencia plena entre operadores habilitados y futuros y establecer que todas las concesiones para la prestación del servicio de televisión por suscripción sean otorgadas en condiciones de total neutralidad tecnológica, garantizando el cumplimiento de los fines y principios del servicio público de televisión, previstos en la Constitución Política y en la ley.

Que de conformidad con el “Anexo metodológico” definido en las resoluciones por las cuales se determinó el valor y la forma de pago de la prórroga a los contratos de concesión para la operación del servicio de televisión por suscripción, la ANTV fijará el componente variable.

Que así mismo este valor resulta aplicable a las expansiones aprobadas de conformidad con las modificaciones que se han hecho a los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscripción.

Que de acuerdo con los contratos de concesión para la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción, adjudicados mediante la Licitación Pública número 001 de 2012, el valor del componente variable se actualizará anualmente mediante resolución expedida por la ANTV de acuerdo con el “Anexo metodológico”.

Que de conformidad con lo previsto en la Resolución número 179 de 2012, el valor del componente variable para la licencia única se actualizará anualmente de conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la misma.

Que luego de aplicar el “Anexo metodológico” y teniendo en cuenta las cifras reportadas, se aplicó la metodología de actualización prevista y, se concluyó que el factor variable-valor por suscriptor mes para la vigencia del año 2017 es de setecientos cincuenta y cuatro pesos con seis centésimas de pesos ($754,06) moneda corriente.

Que la Junta Nacional de Televisión en sesión 243 del 6 de abril de 2017 determinó que: “En consecuencia, deciden de manera unánime suspender la actualización de las tarifas del servicio de televisión por suscripción, sobre la base además, de lo expresado y conceptuado por la Directora, referente a que, en todo caso, los valores a que haya lugar por concepto de tal actualización, se aplicarán y cobrarán a la totalidad de los operadores de manera retroactiva, (…)”.

Que de acuerdo a lo expuesto por el abogado Óscar Ibáñez Parra en el concepto jurídico presentado en relación con el régimen tarifario y el cobro retroactivo, señaló expresamente: “(…) resulta válido afirmar que, cuando la ANTV ha ejercido sus facultades legales y contractuales para fijar los valores actualizados del “factor variable-valor por suscriptor mes, v. gr. como lo hizo por medio de la Resolución número 188 de 2016, o, cuando ha actualizado el valor de la compensación de que trata la Resolución número 45 de 2012, v.gr. la Resolución número 187 de 2016, en la medida en que no está constituyendo o modificando el vínculo jurídico que sostiene con estos operadores, estamos en presencia de actos típicamente declarativos.

Bajo el anterior entendido, si la ANTV emitiese un nuevo acto administrativo para el período comprendido entre febrero de 2017 a la fecha en que entre en vigencia la nueva metodología de cálculo, siendo una mera actualización del mismo contenido de Resoluciones 187 y 188 de 2016, la situación encajaría en el presupuesto que el Consejo de Estado ha aceptado como situación de excepción ante el principio de irretroactividad de los actos administrativos, esto es, “cuando el acto administrativo en su contenido es declarativo y no constitutivo” (...)”.

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión del día 21 de diciembre de 2017, según consta en Acta número 282, previo análisis, determinó adoptar la citada tarifa.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Del mismo modo, se expide la presente resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en actos administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director (...)”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar en la suma de setecientos cincuenta y cuatro pesos con seis centésimas de pesos ($754,06) moneda corriente, la tarifa “Valor por Suscriptor por Mes” que servirá de base para determinar, en el año 2017, el valor del componente variable de las concesiones de los operadores de televisión por suscripción cableada vigentes y de la licencia única.

ARTÍCULO 2o. El valor de la tarifa de concesión fijado en el presente acto administrativo rige desde el 1 de enero de 2017.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2017.

Publíquese y cúmplase.

La Directora,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO.

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