RESOLUCIÓN 170 DE 2006
(febrero 17)
Diario Oficial No. 46.189 de 21 de febrero de 2006
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se asignan unos espacios institucionales destinados a realizar propaganda electoral gratuita por parte de los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y circunscripciones especiales de Cámara de Representantes para las elecciones a Congreso de la República 2006.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 2o, 5o literales a) y c) y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y 91 <sic, es 25> de la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las finalidades sociales del estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender a la difusión de los valores humanos, expresiones culturales de carácter nacional, regional y local;
Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la constitución política, el respeto al pluralismo ideológico, religioso, social y cultural y a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la constitución política, entre otros;
Que en atención a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 335 de 1996, son de obligatorio cumplimiento tanto para la Comisión Nacional de Televisión, como para los concesionarios y operadores, los fines y principios del servicio de televisión previstos en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 4o del Acuerdo 015 de 1997 de la Comisión Nacional de Televisión, los espacios institucionales están establecidos de la siguiente manera:
Franja infantil: hasta 30 minutos
Franja familiar: hasta 60 minutos
Franja adultos: hasta 30 minutos.
Que el artículo 25 de la Ley 130 de 1994 dice: “Artículo 25 Acceso a los medios de comunicación social del estado.- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:
…3. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección de Congreso de la República, para realizar propaganda electoral en favor de sus candidatos.”
Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, de acuerdo con las facultades que le otorgan las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, asignar unos espacios institucionales en los canales de televisión para su distribución por el Consejo Nacional Electoral;
Que el Consejo Nacional Electoral en carta recibida el 15 de febrero de 2006, solicitó a la CNTV la asignación de espacios institucionales adicionales para que los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Circunscripciones Especiales de Cámara de Representantes, en las mismas franjas otorgadas en la Resolución 038 de 2006, expedida por la CNTV;
Que la Junta Directiva en sesión ordinaria del día 16 de febrero de 2006, según consta en el acta número 1224,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a los concesionarios de espacios de televisión del Canal UNO, a los canales Señal Colombia Educativo y Cultural, Señal Colombia Institucional, a las organizaciones regionales de televisión, a los canales nacionales de operación privada (RCN y Caracol), a los canales locales con y sin ánimo de lucro (CityTV), a los operadores de televisión comunitaria sin ánimo de lucro en lo que a sus canales de producción propia se refiere.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES. Los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Circunscripciones Especiales de Cámara de Representantes tendrán derecho a realizar propaganda electoral gratuita en los siguientes espacios institucionales a favor de sus candidatos al Congreso de la República, en los términos que la define el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y de acuerdo con la distribución y asignación que efectúe el Consejo Nacional Electoral:
De lunes a viernes:
En la franja familiar:
de 21:00 a 21:02
PARÁGRAFO 1o. Estarán obligados a transmitir estos mensajes los operadores, concesionarios, licenciatarios y contratistas a que hace referencia el artículo anterior.
PARÁGRAFO 2o. A estos espacios sólo tendrán acceso los Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Circunscripciones Especiales de Cámara de Representantes hasta el 10 de marzo del mismo año.
ARTÍCULO 3o. PLURALISMO, EQUILIBRIO E IMPARCIALIDAD. Durante la campaña electoral se deberá garantizar el cumplimiento de los fines del servicio público de televisión por parte de las personas que trata el artículo primero de esta resolución, en especial los principios de participación democrática, pluralismo, equilibrio informativo e imparcialidad.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DEL CONTENIDO DE LOS MENSAJES. Estos espacios asignados deberán ser utilizados para divulgación política gratuita y propaganda electoral gratuita, en los términos que las definen la Ley 130 de 1994.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y COMUNICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Se remitirá copia de la presente resolución a los operadores, concesionarios, licenciatarios y contratistas señalados en el artículo 1o de esta resolución.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
17 de febrero de 2006.
El Director,
JORGE FIGUEROA CLAUSEN