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RESOLUCIÓN 650 DE 2002

(12 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 0181 de 2001”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 5 y 12 de la ley 182 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 de le Ley 182 de 1995, es función de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión la de adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la entidad;

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión mediante Resolución 0181 de 2001, creó el Comité para la Televisión Regional;

Que según el artículo 5 literal m) de la ley 182 de 1995, es función de la Comisión Nacional de Televisión “Diseñar estrategias educativas con el fin de que los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de la televisión regional las divulguen y promuevan en el servicio, a efecto de que la teleaudiencia familiar e infantil pueda desarrollar la creatividad, la imaginación y el espíritu crítico respecto de los mensajes transmitidos a través de la televisión”;

Que con miras a asegurar la adecuada participación de los canales regionales en la formulación de las políticas, planes y programas por parte de la Comisión Nacional de Televisión en relación con esta modalidad de prestación del servicio, se hace necesario asegurar su presencia en el Comité para la Televisión Regional; y

Que el proyecto de reforma fue puesto a consideración del Comité de Canales Regionales, discutido y aprobado por unanimidad según consta en acta 014 de mayo 02 de 2002; y

Que tal como consta en el acta No 908 e día 18 de Junio de 2002 en sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, se decidió aprobar la resolución “por medio de la cual se modifica la resolución 0181 de 2001”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo primero de la Resolución 0181 de 2001, quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. INTEGRACIÓN. EI Comité para la Televisión Regional de la Comisión Nacional de Televisión estará integrado de la siguiente manera:

1. El miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión

2. de que trata el literal b) del artículo 1º de la ley 335 de 1996;

3. Un delegado de los gerentes de las organizaciones regionales de televisión, escogido entre ellos. Dicho delegado deberá ser representante legal de una organización regional de televisión,

4. El subdirector Técnico y de Operaciones de la Comisión Nacional de Televisión,

5. El subdirector Administrativo y Financiero,

6. El Jefe de la Oficina de Canales y Calidad del Servicio,

7. El Jefe de la Oficina de Planeación,

8. El Jefe de la División de Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública,

9. Un funcionario miembro del Grupo de Analistas y Evaluadores de Televisión, y

10. Los asesores del Despacho del Comisionado de que trata el numeral primero.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, el Comité de Televisión Regional de la Comisión Nacional de Televisión a través de su Secretaría Técnica, podrá invitar a los gerentes de los canales regionales distinto al mencionado en el numeral segundo del presente artículo a participar en sus deliberaciones.

PARÁGRAFO. EI Comisionado miembro de la respectiva Junta Administradora Regional en los términos del artículo 10 del Acuerdo 12, de 1997, podrá participar en las deliberaciones del Comité en que se traten asuntos particulares de la respectiva organización regional.

ARTÍCULO 2o.  El artículo quinto de la Resolución 0181 de 2001 quedará sí:

ARTÍCULO QUINTO. REUNIONES ORDINARIAS. El Comité para la Televisión Regional se reunirá el segundo miércoles de cada mes entre las 16:00 y las 18:00 horas en la sala de Juntas de la Comisión Nacional de Televisión.

Para tal efecto, la Secretaría Técnica realizará la convocatoria respectiva con tres (3) días hábiles de anticipación, en la que además, se comunicará a los miembros del Comité el orden del día a tratar.

Cuando en el Comité se traten asuntos relacionados con la situación particular de una organización regional de televisión, la Secretaría Técnica informará de la respectiva reunión al Comisionado que haga parte de la junta administradora respectiva, con el fin de dar cumplimiento al parágrafo segundo del artículo primero de la presente resolución. En este caso también se invitará al gerente de la organización regional correspondiente.

ARTÍCULO 3o. El artículo sexto de la Resolución 0181 de 2001, quedará así:

ARTÍCULO SEXTO. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. A solicitud del Comisionado miembro del Comité, éste podrá reunirse extraordinariamente, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica en la que se indicará el asunto a tratar.

Los gerentes de las organizaciones regionales podrán solicitar al miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal b) del artículo primero de la ley 335 de 1996, la convocatoria a una sesión extraordinaria del Comité de Canales Regionales.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 JULIO 2002

SERGIO QUIROZ PLAZAS

Director

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