RESOLUCIÓN 2264 DE 2009
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 47.579 de 31 de diciembre de 2009
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia del año 2010.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, los parágrafos 1o y 2o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 9o la Ley 489 de 1998 , y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 establece que “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales”.
Que los parágrafos 1o y 2o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, establecen lo siguiente:
“PARÁGRAFO 1o. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste la CRC, las personas y entidades sometidas a su regulación deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que obtengan, en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder del uno por mil (0.1%).
Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas:
a) Para el costo del servicio se entenderán todos los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual corresponda la contribución.
b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva ley de presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa ley.
c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades.
d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que hace referencia el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo necesario para cubrir el costo del servicio.
e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de este artículo.
f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre renta y complementarios.
PARÁGRAFO 2o. Los ingresos brutos obtenidos durante el año 2010 por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, servirán como base gravable de la contribución correspondiente a los años 2010 y 2011. La Comisión de Regulación de Comunicaciones fijará la tarifa correspondiente al año 2010 tomando como factor de referencia los ingresos brutos correspondientes al año 2009, y ordenará a los contribuyentes el pago de un anticipo equivalente a la suma que resulta de aplicar la tarifa que establezca para el año 2010 a los ingresos brutos obtenidos durante el 2009. Ese anticipo será imputado al valor a pagar que resulte de la liquidación definitiva de la contribución por el año 2010 que deberá realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2011”.
Que para efectos de estimar los ingresos brutos obtenidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones durante el año 2009, la CRC solicitó información en los términos descritos en la Circular 073 de 2009 y, respecto de los servicios postales, consultó la información disponible y suministrada por otras Entidades del Estado.
Que el número total de personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC, sólo se conocerá a mediados del año 2010, una vez entren a operar el Registro de Proveedores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se surta el plazo de inscripción en dicho registro señalado en el parágrafo 1o del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, así como el Registro de Operadores Postales y se surta el plazo de inscripción en tal registro al que hace referencia el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, momento en el cual la Comisión realizará los cobros adicionales a que haya lugar.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que se hace necesario establecer la tarifa para la contribución a la CRC correspondiente al año 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para efectos del cálculo de la tarifa de contribución que debe pagarse a la CRC, correspondiente al año 2010, se establece la siguiente fórmula:
Donde:
i corresponde al año
j corresponde a las personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC
N corresponde al número total de personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC
TCRC (i)= Tarifa de contribución a pagar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para el año i.
CRCRC (i)= Costos de regulación del año i, calculados con base en el presupuesto aprobado por el Congreso de la República a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para dicho año.
IB (i-1, j) = Ingresos Brutos proyectados para j en el año anterior (i-1).
ARTÍCULO 2o. Fijar la tarifa de contribución del año 2010 en el 0.090436% de los Ingresos Brutos obtenidos en el año 2010 por las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y en los parágrafos 1o y 2o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.
ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo dispuesto en el literal f del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, la CRC establece el siguiente procedimiento para la liquidación y pago de la contribución correspondiente al año 2010:
1. En el año 2010, se calculará un Anticipo que tendrá como valor de referencia los Ingresos Brutos correspondientes al año 2009.
2. Las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, pagarán durante el año 2010 un anticipo equivalente a la suma que resulte de aplicar la tarifa establecida en el artículo 2o de la presente resolución, sobre los ingresos brutos obtenidos en el año 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y en los parágrafos 1o y 2o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.
3. Dicho Anticipo será imputado posteriormente, al valor a pagar que resulte de la Liquidación Definitiva de la contribución por el año 2010, la cual deberá realizarse a más tardar el 30 de abril del año 2011, una vez se cuente con la información oficial de los ingresos brutos del año 2010.
4. Si la Liquidación Definitiva del año 2010, resulta inferior al valor pagado durante el año 2010, la Comisión de Regulación de Comunicaciones procederá a realizar la correspondiente devolución. En el caso contrario las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberán cancelar la diferencia.
ARTÍCULO 4o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deberán descargar el formato de liquidación correspondiente a la primera cuota del Anticipo de que trata el artículo 3o de la presente resolución, ingresando directamente al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, www.siust.gov.co, a partir del 12 de enero de 2010, y el pago correspondiente deberá efectuarse antes del 31 de enero del año 2010.
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 2492 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Por su parte, los operadores de servicios postales deberán descargar el formato de liquidación correspondiente a la primera cuota del Anticipo de que trata el artículo 3o de la presente resolución, ingresando directamente al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, www.siust.gov.co a partir del 12 de febrero de 2010, y el pago correspondiente deberá efectuarse antes del 12 de marzo del año 2010.
ARTÍCULO 5o. Las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberán reportar al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, entre el 1o y el 30 de abril del año 2010, el valor de sus Ingresos Brutos definitivos, de acuerdo con los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2009. Para el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los ingresos brutos deberán ser calculados excluyendo terminales.
Con base en las cifras reportadas se determinará el valor total del Anticipo de que trata el artículo 3o de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. A partir del 1o de junio de 2010, las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrán descargar del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, el formato con la cifra a pagar como segunda cuota del Anticipo de que trata el artículo 3o de la presente resolución. Este segundo pago deberá realizarse entre el 1o y el 30 de junio de 2010.
En caso que el valor pagado en la primera cuota, supere el valor total del Anticipo, la CRC procederá a efectuar la devolución correspondiente.
ARTÍCULO 7o. Para aquellas personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que no ingresen su información oportunamente al SIUST, dentro de los plazos estipulados en el artículo 5o de la presente resolución, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá, con base en la información financiera del año 2009 que haya sido reportada a otras Entidades del Estado, liquidar la contribución respectiva, y de no existir esta última, de la información reportada por las personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC en el año inmediatamente anterior, aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de 2009 y, mediante acto particular, establecerá el monto a pagar considerando la tarifa de contribución estipulada en esta resolución.
ARTÍCULO 8o. Una vez entre en vigencia el registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y se surta el plazo de inscripción en dicho registro señalado en el parágrafo 1o de dicho artículo, así como el registro de operadores postales y se surta el plazo de inscripción al que hace referencia el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones adelantará cruces de información para identificar a las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que no cumplieron con la obligación de reporte de información establecida en la presente resolución y procederá a efectuar el respectivo cobro y podrá aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, así como aquéllas contenidas en el literal f) del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, según el caso.
ARTÍCULO 9o. La Comisión de Regulación de Comunicaciones realizará la verificación de la información de los ingresos reportados por las personas y entidades sometidas a su regulación. En caso de encontrar inconsistencias o cifras que no estén soportadas o que no sean coherentes con los Estados Financieros correspondientes, la CRC solicitará las correcciones y ajustes pertinentes, así como los respectivos pagos, cuando sea del caso.
ARTÍCULO 10. Los pagos de que trata la presente resolución, deberán realizarse en la cuenta de ahorros que para tal fin se publicará oportunamente en la página www.crcom.gov.co, a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de los términos de pago señalados en la presente resolución tendrá el mismo régimen sancionatorio por mora que el aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1369 de 2009.
ARTÍCULO 11. La tarifa de contribución para el año 2010, será notificada mediante actos de carácter particular a cada uno de los representantes legales, o de quien haga sus veces, de las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
ARTÍCULO 12. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de las resoluciones de carácter particular a que haya a lugar con el fin de fijar la primera cuota del anticipo para la vigencia 2010, así como las reliquidaciones y las liquidaciones que se ocasionen en relación con la aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2009.
La Presidente,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
El Director Ejecutivo
CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.