RESOLUCIÓN 2659 DE 2010
(noviembre 8)
Diario Oficial No. 47.890 de 11 de noviembre de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2011.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, los parágrafos 1o y 2o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 establece que “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales”.
Que el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, establece lo siguiente:
“Parágrafo 1o. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste la CRC, las personas y entidades sometidas a su regulación deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que obtengan, en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder del uno por mil (0.1%).
Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas:
a) Por costo del servicio se entenderán todos los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual corresponda la contribución;
b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva ley de presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa ley;
c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades;
d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que hace referencia el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo necesario para cubrir el costo del servicio;
e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de este artículo;
f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre renta y complementarios”.
PARÁGRAFO 2o. Los ingresos brutos obtenidos durante el año 2010 por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, servirán como base gravable de la contribución correspondiente a los años 2010 y 2011. La Comisión de Regulación de Comunicaciones fijará la tarifa correspondiente al año 2010 tomando como factor de referencia los ingresos brutos correspondientes al año 2009, y ordenará a los contribuyentes el pago de un anticipo equivalente a la suma que resulta de aplicar la tarifa que establezca para el año 2010 a los ingresos brutos obtenidos durante el 2009. Ese anticipo será imputado al valor a pagar que resulte de la liquidación definitiva de la contribución por el año 2010 que deberá realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2011.
Que para efectos de estimar los ingresos brutos obtenidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales durante el año 2010, la CRC les solicitó la información correspondiente en los términos descritos en la Circular CRC 083 de 2010.
Que el número total de personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC, se conocerá a través del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y del Registro de Operadores Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, respectivamente.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, la Resolución CRC 2264 de 2009 estableció que la Contribución definitiva del año 2010 se definiría en abril del año 2011, una vez se contará con los estados financieros definitivos del año 2010.
Que como resultado del ejercicio del año 2010, se generarán rendimientos financieros en la CRC por el manejo del portafolio de la Entidad.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 respecto a la delegación dispone que “… las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…”.
Que se hace necesario establecer la tarifa de contribución a la CRC correspondiente al año 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para efectos del cálculo de la tarifa de contribución que debe pagarse a la CRC, correspondiente al año 2011, se establece la siguiente fórmula:
Donde:
i | corresponde al año |
j | corresponde a las personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC |
N | corresponde al número total de personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC |
TCRC (i) | Tarifa de contribución a pagar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para el año i. |
RFCRC (i) | Recursos a financiar del presupuesto de la CRC del año i |
IB (i-1,j) | Ingresos Brutos proyectados para el contribuyente j en el año anterior (i-1). |
ARTÍCULO 2o. Fijar la tarifa de Contribución del año 2011 en el 0,095% de los Ingresos Brutos obtenidos en el año 2010 por las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y en los parágrafos 1o y 2o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.
ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, la CRC establece el siguiente procedimiento para la liquidación y pago de la Contribución correspondiente al año 2011:
1. Las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, pagarán durante el año 2011 una contribución equivalente a la suma que resulte de aplicar la tarifa establecida en el artículo 2o de la presente resolución, sobre los ingresos brutos obtenidos en el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y en los parágrafos 1o y 2o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.
2. La Contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior, deberá pagarse en dos cuotas. La primera de ellas entre el 1o y el 31 de enero de 2011, con base en los ingresos reportados por los contribuyentes con corte a 30 de junio de 2010, de acuerdo con lo establecido en la Circular CRC 083 de 2010.
3. El saldo de la Contribución deberá ser cancelado entre el 1o y el 30 de junio de 2011.
ARTÍCULO 4o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deberán descargar el formato de liquidación correspondiente al primer pago de la cuota de Contribución de que trata el artículo 3o de la presente resolución, ingresando directamente al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones –SIUST–, www.siust.gov.co, a partir del 1o de enero de 2011, cuya cancelación deberá efectuarse antes del 31 de enero del año 2011.
ARTÍCULO 5o. Las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberán reportar al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones –SIUST–, entre el 1o y el 30 de abril del año 2011, el valor de sus Ingresos Brutos definitivos, de acuerdo con los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2010. Para el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los ingresos brutos deberán ser calculados excluyendo terminales.
ARTÍCULO 6o. A partir del 1o de junio de 2011, las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrán descargar del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones –SIUST–, el formato con la cifra del segundo pago de la cuota de Contribución de que trata el artículo 3o de la presente resolución. Este segundo pago deberá realizarse entre el 1o y el 30 de junio de 2011.
En caso que el valor pagado en la primera cuota, supere el valor total de contribución, la CRC procederá a efectuar la devolución correspondiente una vez sea validada la información reportada.
ARTÍCULO 7o. Para el caso de los contribuyentes que pagaron el Anticipo de la contribución del año 2010, el saldo por pagar de la contribución definitiva de dicho año, de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la Resolución CRC 2264 de 2009, será cobrado conjuntamente con el valor correspondiente a la segunda cuota de la contribución del año 2011, de que trata el artículo 6o de la presente resolución. Este mismo saldo será descontado del valor a pagar por concepto de la Contribución del año 2011.
PARÁGRAFO. En el caso que el anticipo cancelado durante el año 2010, sea mayor al valor total de la liquidación definitiva de la contribución del año 2010, la diferencia será devuelta al contribuyente o descontada del valor a pagar en la segunda cuota de la contribución del año 2011.
ARTÍCULO 8o. Todas las cifras contenidas en las autoliquidaciones y actos liquidatorios deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano (al aplicar la tarifa de contribución a los ingresos base de contribución, el valor absoluto obtenido se aproximará al múltiplo de mil (1.000) más cercano).
ARTÍCULO 9o. Para aquellas personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que no ingresen su información oportunamente al SIUST, dentro de los plazos estipulados en el artículo 5o de la presente resolución, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá, con base en la información financiera del año 2010 que haya sido reportada a otras Entidades del Estado, liquidar la contribución respectiva, y de no existir esta última, de la información reportada por las personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC en el año inmediatamente anterior, aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de 2010 y, mediante acto particular, establecerá el monto a pagar considerando la tarifa de contribución estipulada en la presente resolución.
ARTÍCULO 10. Teniendo en cuenta el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de Operadores Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, respectivamente, la Comisión de Regulación de Comunicaciones adelantará cruces de información para identificar a las personas y entidades sometidas a su regulación que no cumplieron con la obligación de reporte de información establecida en la presente resolución y procederá a efectuar el respectivo cobro y podrá aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, así como aquellas contenidas en el literal f) del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, según el caso.
ARTÍCULO 11. La Comisión de Regulación de Comunicaciones realizará la verificación de la información de los ingresos reportados por las personas y entidades sometidas a su regulación. En caso de encontrar inconsistencias o cifras que no estén soportadas o que no sean coherentes con los Estados Financieros correspondientes, la CRC solicitará las correcciones y ajustes pertinentes, así como los respectivos pagos, cuando sea del caso.
ARTÍCULO 12. Los pagos de que trata la presente resolución, deberán realizarse en la cuenta de ahorros que para tal fin se publicará oportunamente en las páginas www.crcom. gov.co y www.siust.gov.co, a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de los términos de pago señalados en la presente resolución tendrá el mismo régimen sancionatorio por mora que el aplicable al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1369 de 2009.
ARTÍCULO 13. La tarifa de contribución para el año 2011, será notificada mediante actos de carácter particular a cada uno de los representantes legales, o a quien haga sus veces, de las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
ARTÍCULO 14. En aras de la eficiencia administrativa y de facilitar la interacción con los pequeños contribuyentes, se delega en el Comité de Comisionados la facultad de establecer un procedimiento simplificado para el registro y pago de la Contribución que les corresponda a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales en el año 2010, no superen los cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
ARTÍCULO 15. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de todos los actos administrativos de carácter particular y concreto que surjan del desarrollo de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2010.
El Presidente,
DIEGO MOLANO VEGA.
El Director Ejecutivo,
CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.